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AGUA USO DOMÉSTICO ¿a extinguir ?

1 Comentarios
 
Agua uso doméstico ¿a extinguir ?
18/05/2011 02:43
Dadas las dimensiones del foro aunque he intentado hacer una búsqueda exhaustiva os pido disculpas si ya habeis tratado el tema y no lo he localizado.
Somos una Comunidad de Usuarios (Traida de
Aguas),una entidad de derecho Público.
En los Estatutos de la Comunidad (debidamentelegalizados ante la Confederacion Hidrográfica) se señala que el uso del agua debe ser DOMÉSTICO.
Cuando se "construyó" la traida y por motivos económicos, se necesitaba cuantos más comuneros mejor, se accedió a dar de alta acometidas para uso agrícola, esto es situadas en fincas donde no existe vivienda. además la legalización de la Traida y de los estatutos fue posterior. La traida se crea en torno al año 1972 y los Estatutos y la traida se legalizan en el año 1994.
Por otra parte en aquellos momentos no se solicitaba documentación para acreditar si las viviendas eran legales o no.
COn el paso de los años nos encontramos con varios problemas.
Algunos veraneantes adquieren fincas en las que no construyen una vivienda, sino lo que aquí se denomina un galpón pero con la acepción de "Cobertizo grande con paredes o sin ellas". Se construyen de este modo porque no pueden obtener licencia municipal para construir una vivienda.
Algunos de estos "Galpones" respetan la limitación de medidas pero por dentro son realmente pequeñas casitas.
Estas personas han exigido que se les de de alta como comuneros pero al no tratarse de viviendas con permiso de ocupación se les ha denegado la entrada en la Comunidad.

POr otra parte se está produciendo el fallecimiento de comuneros y/o la Compraventa de las parcelas/viviendas. Al realizar el cambio de titularidad a los herederos/comprador nos encontramos con dos situaciones:

- Fincas que como decía tenían acometida de agua pero no tiene ningún tipo de vivienda.
-Fincas con galpones que tenían acometida de agua pero igualmente sin vivienda
-Fincas con vivienda ILEGAL.
Hasta ahora el acuerdo con el ayuntamiento, que no tiene posibilidades para facilitar agua potable a estas zonas, es la de NO FACILITAR AGUA A LOS GALPONES, dada la escasez de la misma y la necesidad de esta para "agua de boca" y no para el tiempo de ocio o para usos agrícolas/ganaderos/industriales.

¿Es legal negar el agua a los galpones siendo la definicion en los Estatutos de "AGUA PARA USOS DOMÉSTICOS"?.

¿Se pueden extinguir el derecho de la acometida cuando fallece el titular y nos encontramos en los casos descritos anteriormente?¿Se extingue en algún momento?¿Este derecho se perpetua tanto en Herencia como en situaciones de Compraventa?.

Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
En Galicia vivimos una situación muy peculiar al tener que ser los propios vecinos los que nos autoabastecemos de agua y cualquier gestión legal o administrativa tiene un coste tan alto para nosotros que sería de gran ayuda poder trabaJar en la dirección correcta.

Nuevamente MIL GRACIAS POR VUESTRA AYUDA.
Saludos
01/06/2011 13:57
Doy un empujoncito al mensaje por si alguien puede echarnos una mano.

Muchas gracias y disculpad mi insistencia.