Entiendo que sería el domicilio inicial, si no se empadronaron en el otro. Tampoco creo que nadie le ponga pegas por eso, ¿no? Y no: los elementos fijos se entiende que forman parte de la vivienda, no del ajuar.
Buenos días. me gustaría saber en el siguiente caso cual de las 2 viviendas se considera vivienda habitual del matrimonio:
Un matrimonio que durante 20 años viven en un piso de su propiedad. Hace 3 años al marido le surje un destino laboral TEMPORAL (1 año prorrogable). se mudan, arrendando su vivienda con muebles, y cogiendo un piso de alquiler amueblado. el destino laboral se alarga 2 años mas y finalmente fallece el marido.
La viuda tiene todos sus muebles y electrodomesticos en la casa de su propiedad. A la hora de reclamar el ajuar domestico que le corresponde, sería el de la vivienda de su propiedad donde tiene todos sus muebles y electrodomesticos, o sería en el piso alquilado en el que viven en el que no tienen muebles?
Por otro lado, me gustaria saber si el ajuar domestico, parece que incluye muebles y electrodomesticos, pero me surge la duda si también incluiria los muebels de cocina, horno, placa y campana estractora incluso la caldera de agua caliente.