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Ajuste horas por convenio media jornada

5 Comentarios
 
Ajuste horas por convenio media jornada
29/02/2024 13:57
Buenos días,
En mi empresa este año se ha calculado las horas por convenio en diferencia a las horas trabajadas y si trabajamos todas las horas efectivas nos deberían 8 días ya que trabajamos 40h a la semana y el convenio marca 38'5h semanales.
En caso de empleados a media jornada o jornadas de 32h, ¿Aplicaría la parte proporcional o en ese caso no tendrían derecho al no llegar a las horas máximas por convenio?
Nuestro convenio es el de industria metal valencia y dice así
"Se establecen para toda la vigencia del convenio 1.757 horas anuales de trabajo efectivo referidas a cada trabajador o trabajadora, con independencia del horario de apertura y cierre del establecimiento. "
Gracias
02/03/2024 00:00
No hoy a dar ideas a la patronal cuando Yolanda Díaz cumpla lo prometido y se establezca la jornada de 38,5 h/sem para éste 2024 y de 37,5 h/sem para el 2025 y asi de edta forma bajar de las 40 h/sem.
Las empresas tendrán que adaptar su jornada y por tanto tanto el que esté contratado al 100 % de la jornada. Cómo al de 32, osea el 80 %, como el que esté contratado con 878,5 o el 50% de la jornada, todos ellos reducirán la jornada para adaptar que de las 40 h/sem se pasa a las 38,5 h/sem. Luego lo que dice usted de la lectura de lo que dice su convenio no es exacto, lo que dice su convenio sobre que se establece una jornada de 1757 h/año con independencia del horario, esto no significa que un trabajador al 50 % no tenga la misma reducción proporcional porque de esta forma tendríamos al trabajador a 20 h, así como al de a 32 seguirían manteniendo su jornada proporcional a las 40 h/sem, dos formas de solucionarlo.
smo
02/03/2024 00:00
No hoy a dar ideas a la patronal cuando Yolanda Díaz cumpla lo prometido y se establezca la jornada de 38,5 h/sem para éste 2024 y de 37,5 h/sem para el 2025 y asi de edta forma bajar de las 40 h/sem.
Las empresas tendrán que adaptar su jornada y por tanto tanto el que esté contratado al 100 % de la jornada. Cómo al de 32, osea el 80 %, como el que esté contratado con 878,5 o el 50% de la jornada, todos ellos reducirán la jornada para adaptar que de las 40 h/sem se pasa a las 38,5 h/sem. Luego lo que dice usted de la lectura de lo que dice su convenio no es exacto, lo que dice su convenio sobre que se establece una jornada de 1757 h/año con independencia del horario, esto no significa que un trabajador al 50 % no tenga la misma reducción proporcional porque de esta forma tendríamos al trabajador a 20 h, así como al de a 32 seguirían manteniendo su jornada proporcional a las 40 h/sem, dos formas de solucionarlo.
smo
02/03/2024 00:32
Por tanto 1 forma:
Jornada de trabajo actual para un trabajador al 100% de la jornada
1757 h/año/ 40 h/sem = 43,925 semanas de trabajo al año como en vez de 40 son 38,5, es decir 1,5 h menos cada semana multiplicado por el núm de semanas de trabajo anual (1,5 X 43,925 = 65,89 h/año de reducción, redondeando 66 h/año), por tanto (1757 - 66 = 1691 h/año.

Trabajador al 80 % de la jornada anual, es decir 32 h/sem x 43,925 sem/año = 1405,6 h/año a 40 h/sem para pasarlas a 38,5 h/sem serian las mismas 66 son que a jornada completa pero al 80 % por tanto 52,8 h/año por tanto de esas 1405,6 - 52,8 = 1352,8 h/año.

Un trabajador al 50 % tiene que hacer justamente la mitad que el trabajador a tiempo completo por tanto 1757/2 = 878,5 h/año y tb con 43,925 semanas de trabajo al año par bajar 1,5 h/sem suponen 66 h/2 = 33 h, por tanto 878,5 - 33 h = 845,5 h/año
02/03/2024 00:48
La 2 forma sería mantener la jornada a 40 h/sem y así de esta forma incrementar el cto a tiempo parcial.
Trabajador al 80 %
1691 h --- 100%
1405,6 ---- X%, donde X= (1405,6 x 100)/1691 h = 83,12 % por lo que su salario supondría una mejora anual del 3,12 %.

Con el trabajador al 50 %
1691----- 100 %
878,5 ----- X %, donde X = (878,5 x 100)/1691 = 51,95 %
04/03/2024 20:11
Jamgrrhh28
Creo que me acabo de liar más de lo que estaba :(
En la asesoría nos indicaron que de esas horas por convenio había que restar fines de semana, vacaciones y festivos y este año quedarían 228 días hábiles trabajados. Si dividimos esas horas entre los 228 días , da 7'7 horas al día, es decir 38'5 a la semana. Eso lo tenemos claro y la empresa nos dijo que por trabajar 40h en lugar de 38'5 nos correspondían 8 días más al año de "vacaciones" , siempre y cuando trabajásemos todas esas horas, claro, se descontarían en caso de coger una baja tantos días como dure la misma.
La duda era si un compañero baja de 40 a 32 horas , si también tiene derecho a la parte proporcional de esos días, es decir, 7 horas en este caso.
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Ajuste horas por convenio media jornada
29/02/2024 13:57
Buenos días,
En mi empresa este año se ha calculado las horas por convenio en diferencia a las horas trabajadas y si trabajamos todas las horas efectivas nos deberían 8 días ya que trabajamos 40h a la semana y el convenio marca 38'5h semanales.
En caso de empleados a media jornada o jornadas de 32h, ¿Aplicaría la parte proporcional o en ese caso no tendrían derecho al no llegar a las horas máximas por convenio?
Nuestro convenio es el de industria metal valencia y dice así
"Se establecen para toda la vigencia del convenio 1.757 horas anuales de trabajo efectivo referidas a cada trabajador o trabajadora, con independencia del horario de apertura y cierre del establecimiento. "
Gracias
02/03/2024 00:00
No hoy a dar ideas a la patronal cuando Yolanda Díaz cumpla lo prometido y se establezca la jornada de 38,5 h/sem para éste 2024 y de 37,5 h/sem para el 2025 y asi de edta forma bajar de las 40 h/sem.
Las empresas tendrán que adaptar su jornada y por tanto tanto el que esté contratado al 100 % de la jornada. Cómo al de 32, osea el 80 %, como el que esté contratado con 878,5 o el 50% de la jornada, todos ellos reducirán la jornada para adaptar que de las 40 h/sem se pasa a las 38,5 h/sem. Luego lo que dice usted de la lectura de lo que dice su convenio no es exacto, lo que dice su convenio sobre que se establece una jornada de 1757 h/año con independencia del horario, esto no significa que un trabajador al 50 % no tenga la misma reducción proporcional porque de esta forma tendríamos al trabajador a 20 h, así como al de a 32 seguirían manteniendo su jornada proporcional a las 40 h/sem, dos formas de solucionarlo.
smo
02/03/2024 00:00
No hoy a dar ideas a la patronal cuando Yolanda Díaz cumpla lo prometido y se establezca la jornada de 38,5 h/sem para éste 2024 y de 37,5 h/sem para el 2025 y asi de edta forma bajar de las 40 h/sem.
Las empresas tendrán que adaptar su jornada y por tanto tanto el que esté contratado al 100 % de la jornada. Cómo al de 32, osea el 80 %, como el que esté contratado con 878,5 o el 50% de la jornada, todos ellos reducirán la jornada para adaptar que de las 40 h/sem se pasa a las 38,5 h/sem. Luego lo que dice usted de la lectura de lo que dice su convenio no es exacto, lo que dice su convenio sobre que se establece una jornada de 1757 h/año con independencia del horario, esto no significa que un trabajador al 50 % no tenga la misma reducción proporcional porque de esta forma tendríamos al trabajador a 20 h, así como al de a 32 seguirían manteniendo su jornada proporcional a las 40 h/sem, dos formas de solucionarlo.
smo
02/03/2024 00:32
Por tanto 1 forma:
Jornada de trabajo actual para un trabajador al 100% de la jornada
1757 h/año/ 40 h/sem = 43,925 semanas de trabajo al año como en vez de 40 son 38,5, es decir 1,5 h menos cada semana multiplicado por el núm de semanas de trabajo anual (1,5 X 43,925 = 65,89 h/año de reducción, redondeando 66 h/año), por tanto (1757 - 66 = 1691 h/año.

Trabajador al 80 % de la jornada anual, es decir 32 h/sem x 43,925 sem/año = 1405,6 h/año a 40 h/sem para pasarlas a 38,5 h/sem serian las mismas 66 son que a jornada completa pero al 80 % por tanto 52,8 h/año por tanto de esas 1405,6 - 52,8 = 1352,8 h/año.

Un trabajador al 50 % tiene que hacer justamente la mitad que el trabajador a tiempo completo por tanto 1757/2 = 878,5 h/año y tb con 43,925 semanas de trabajo al año par bajar 1,5 h/sem suponen 66 h/2 = 33 h, por tanto 878,5 - 33 h = 845,5 h/año
02/03/2024 00:48
La 2 forma sería mantener la jornada a 40 h/sem y así de esta forma incrementar el cto a tiempo parcial.
Trabajador al 80 %
1691 h --- 100%
1405,6 ---- X%, donde X= (1405,6 x 100)/1691 h = 83,12 % por lo que su salario supondría una mejora anual del 3,12 %.

Con el trabajador al 50 %
1691----- 100 %
878,5 ----- X %, donde X = (878,5 x 100)/1691 = 51,95 %
04/03/2024 20:11
Jamgrrhh28
Creo que me acabo de liar más de lo que estaba :(
En la asesoría nos indicaron que de esas horas por convenio había que restar fines de semana, vacaciones y festivos y este año quedarían 228 días hábiles trabajados. Si dividimos esas horas entre los 228 días , da 7'7 horas al día, es decir 38'5 a la semana. Eso lo tenemos claro y la empresa nos dijo que por trabajar 40h en lugar de 38'5 nos correspondían 8 días más al año de "vacaciones" , siempre y cuando trabajásemos todas esas horas, claro, se descontarían en caso de coger una baja tantos días como dure la misma.
La duda era si un compañero baja de 40 a 32 horas , si también tiene derecho a la parte proporcional de esos días, es decir, 7 horas en este caso.