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al no notificar el arrendador la finalizaciòn del contrato,¿puedo quedarme en el piso tres años mas?

3 Comentarios
 
Al no notificar el arrendador la finalizaciòn del contrato,¿puedo quedarme en el piso tres años mas?
05/10/2008 08:45
el dueño me dice que al no notificarme con el mes de antelacion el no renovar el contrato de alquiler del piso,tengo un año mas para la finalizaciòn del contrato,.pregunto,aunque el arrendador se oponga y al no notificarmelo en su momento,¿puedo estar en el piso hasta un maximo de tres años?
perfil Jan
06/10/2008 10:52
Hola quilon. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del contrato.

2) Duraciónj INICIALMENTE pactada en el mismo.

3) Si el contrato es de VIVIENDA o de USO DISTINTO al de vivienda(temporada).

4) Si la vivienda objeto de alquiler es de Protección Oficial o similar.

Reciba un cordial saludo.
08/10/2008 07:01
hla juan,el contrato es de enero del 2003,de un año prorrogable a cinco,es donde yo vivo y no es de proteciòn oficial.saludos muchas gracias
perfil Jan
08/10/2008 10:47
Hola quilon. Gracias por responder a mis preguntas.

Espero que la siguiente ejemplo despeje sus dudas:

Contratos con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

Reciba un cordial saludo.