Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

al señor jesusfer(horas extraordinarias)

2 Comentarios
 
Al señor jesusfer(horas extraordinarias)
15/02/2003 18:10
La horas extraordinarias si la empresa no las declara ,como se pueden reclamar si haces alrededor de 1+30 mas al dia ,Si las reclamas las de 1 año y medio de trabajo .Cuanta cantidad economica .te darian por esas horas que el empresario no declara y tu las has echo ya.Te lo pagarian como horas extraordinarias ?en caso de reclamarlas
15/02/2003 19:15
Hola yerai:
En primer recibe un saludo y por favor tutéame, es decir, todos los foristas de porticolegal somos compañero en el foro. Por ello no es necesario el tratamiento, el cual te agradezco, ni tampoco es necesario dirigirte personalmente a mí ya que cualquier compañero del foro puede hacerlo, con una respuesta tan buena o mejor que la mia.

Dicho esto con el mejor de los ánimos, te contesto que todas las remuneraciones de trabajo deben ser abonadadas por el empresario y cotizar por ellas a la Seguridad Social, no hacerlo supone una infracción del orden social vía Administrativa a través de la Inspección de Trabajo.

En cuanto a la reclamación por diferencias salariales se pueden hacer vía Juzgado de lo Social, ahora bien las demandas de cantidad tienen un plazo establecido de un año desde el día que se pudo reclamar, es decir desde que se debio de cobrar en su integridad el salario, según establece el art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Si puedes demostrar la realización de las horas extras sin que te las abonen puedes reclamar las de un año atras. Antes de iniciar una reclamación deberías hablar con los representantes sindicales, al objeto de tener pruebas ante el juez.

El valor de las horas extraordinarias debe estar fijado en el Convenio Colectivo,o en el contrato individual, en su defecto tendrán el valor de una hora normal, art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Esperando haber contestado a tú pregunta recibe un saludo. Compañero.
15/02/2003 21:07
gracias
al señor jesusfer(horas extraordinarias) | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

al señor jesusfer(horas extraordinarias)

2 Comentarios
 
Al señor jesusfer(horas extraordinarias)
15/02/2003 18:10
La horas extraordinarias si la empresa no las declara ,como se pueden reclamar si haces alrededor de 1+30 mas al dia ,Si las reclamas las de 1 año y medio de trabajo .Cuanta cantidad economica .te darian por esas horas que el empresario no declara y tu las has echo ya.Te lo pagarian como horas extraordinarias ?en caso de reclamarlas
15/02/2003 19:15
Hola yerai:
En primer recibe un saludo y por favor tutéame, es decir, todos los foristas de porticolegal somos compañero en el foro. Por ello no es necesario el tratamiento, el cual te agradezco, ni tampoco es necesario dirigirte personalmente a mí ya que cualquier compañero del foro puede hacerlo, con una respuesta tan buena o mejor que la mia.

Dicho esto con el mejor de los ánimos, te contesto que todas las remuneraciones de trabajo deben ser abonadadas por el empresario y cotizar por ellas a la Seguridad Social, no hacerlo supone una infracción del orden social vía Administrativa a través de la Inspección de Trabajo.

En cuanto a la reclamación por diferencias salariales se pueden hacer vía Juzgado de lo Social, ahora bien las demandas de cantidad tienen un plazo establecido de un año desde el día que se pudo reclamar, es decir desde que se debio de cobrar en su integridad el salario, según establece el art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Si puedes demostrar la realización de las horas extras sin que te las abonen puedes reclamar las de un año atras. Antes de iniciar una reclamación deberías hablar con los representantes sindicales, al objeto de tener pruebas ante el juez.

El valor de las horas extraordinarias debe estar fijado en el Convenio Colectivo,o en el contrato individual, en su defecto tendrán el valor de una hora normal, art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Esperando haber contestado a tú pregunta recibe un saludo. Compañero.
15/02/2003 21:07
gracias