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alberca en terreno de especial protección

10 Comentarios
 
Alberca en terreno de especial protección
27/01/2014 10:22
Buenos días
Es la primera vez que envío una consulta en este foro pero veo que normalmente las respuestas que se dan son muy interesantes. Espero que algún día sea yo el que aporte algo pero por ahora solo puedo consultar. La cuestión es que ando detrás de comprar una casa en zona de especial protección por estar situada cerca (no dentro) de un parque natural. La casa no tiene piscina y para mi, que tengo niños pequeños, es un problema hasta el punto que prefiero no comprar. La inmobiliaria ha preguntado en el ayuntamiento y le han dicho que de piscina me puedo olvidar aunque le han dado una posible solución. Sería la construcción de una alberca para regar unos 10 frutales que hay en la finca que, a la postre, sirviera también de piscina. Mi pregunta es, ¿es eso cierto? Yo pregunté anteriormente en el ayuntamiento por otra cuestión y no me dieron ninguna alternativa porque decían que en zona de especial protección no se podía construir nada nuevo. En el caso de que sea verdad ¿qué características debe tener una alberca de riego para considerarla como tal en lugar de una piscina, en cuanto a dimensiones, materiales, terminación, etc? No veo nada por internet. Por aportar más datos, la casa está situada en Andalucía, existe un sondeo comunitario, tiene 9.000 metros de terreno, está todo legalizado y como he comentado anteriormente está situada en zona de especial protección (preparque). Muchas gracias
27/01/2014 17:25
Olvídese de la compra. La Inmobiliaria va a lo suyo, sin ninguna responsabilidad.
27/01/2014 23:11
Gracias, pero ¿podría ser más explícito? En el caso de comprar sería con la licencia de alberca de riego ya concedida, por lo que los riesgos se centran más en el después de construir la alberca.
28/01/2014 11:24
Las obras e instalaciones que se lleven a cabo en cualquier clase y categoría de suelo quedan sujetas a las limitaciones impuestas por la legislación civil y administrativa aplicables por razón de la materia y deben realizarse, además, de conformidad con la ordenación urbanística aplicable.

En los terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección, esta facultad tiene como límites su compatibilidad con el régimen de protección a que estén sujetos

En esta categoría de suelo están prohibidas las actuaciones que comporten un riesgo previsible y significativo, directo o indirecto, de inundación, erosión o degradación del suelo. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que las autoricen, que contravengan lo dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia o en los planes urbanísticos.

Como siempre debe hacerse ante situaciones de esta índole, es no hacer caso a lo que diga el vendedor por razones obvias. Siendo que nadie aquí conoce las limitaciones del régimen de protección de la zona en concreto, como siempre aconsejo ante situaciones de esta índole, debe solicitarse por escrito en el ayuntamiento la “ cédula urbanística “ de la finca, aportando referencia catastral de la propiedad.

El ayuntamiento tiene un mes de plazo para informar sobre el régimen urbanístico aplicable a la finca y de cuantas circunstancias urbanísticas afecten al terreno y edificio existente terminado.


28/01/2014 13:59
Según el PGOU quedan expresamente prohibidas las construcciones deportivas, entiéndase que las piscinas están dentro de este colectivo. Sin embargo, si están permitidas las albercas de riego siempre que se justifique la necesidad de acumular agua. La inmobiliaria se ha puesto en contacto con un arquitecto técnico quien se ha asesorado en el ayuntamiento y realizaría el proyecto. Los honorarios estarían condicionados a la concesión de la licencia. El problema es una vez construida la alberca que te la lleguen a considerar como piscina. En este sentido, recomiendan hacerla de obra y "en vasto" y supongo que por lo menos al principio no debería tener depuradora (esto tendría que preguntarlo).
29/01/2014 09:50
Eres muy libre de creer en lo que la inmobiliaria diga, ¡ faltaría mas !. Incluso de pretender actuar en fraude de ley ateniendote a sus posibles consecuencias. .

Sin embargo mi recomendación es que solicites la cédula urbanística en el ayuntamiento en evitación de posibles sorpresas desagradables teniendo en cuenta que, para cualquier actuación o instalación en suelo no urbanizable de especial protección, será preciso informe favorable de la Consejería de la Junta previo a la concesión de la licencia municipal.

29/01/2014 11:45
Pues eso es lo que me mosquea, que lo puedan considerar fraude de ley. Realmente necesitaría una alberca si quisiera regar algunos frutales pero no es preciso que sea de las dimensiones que me gustaría para aprovecharla también como piscina.
¿La cédula urbanística me confirmará que se puede y que no se puede construir en la parcela?
29/01/2014 13:19
Sí, el ayuntamiento certifica, con carácter vinculante, las condiciones urbanísticas y uso que son compatibles en la zona de especial protección.

También debería indicar la vigencia del documento. El plazo no es indefinido.
29/01/2014 23:03
Perdón por la ignorancia, pero si el propietario solicita la licencia para la construcción de una alberca y se la dan, ¿no es como tener la cedula urbanística pero ya materializada en un permiso para hacerla? Es decir, si te dan la licencia se supone que es porque se puede hacer en esa zona ¿no? Gracias por tu ayuda.
30/01/2014 11:43
Decía un poco mas arriba :

" En esta categoría de suelo están prohibidas las actuaciones que comporten un riesgo previsible y significativo, directo o indirecto, de inundación, erosión o degradación del suelo. Serán NULOS DE PLENO DERECHO los actos administrativos que las autoricen, que contravengan lo dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia o en los planes urbanísticos "

Es decir, en los espacios del suelo no urbanizable afectados por planes y programas
sectoriales (forestales, agrícolas, lucha contra la erosión, zepas, etc ) aprobados conforme a la
legislación administrativa competente reguladora de actividades o de usos, deberán
cumplir, dichos planes o programas condicionados a la obtención de licencia de
edificación, con INFORME PREVIO FAVORABLE DE LA ADMINISTRACIÓN LEGISLADORA.

Entiendo que esa clase de planes y programas sectoriales los aprueba la Consejería competente de la Junta. En consecuencia, para quedar legitimado el ayuntamiento a conceder licencia urbanística, el interesado en la ejecución del proyecto, deberá recabar la autorización previa de la Consejería para las obras proyectadas.

Por supuesto, si el ayuntamiento concediera licencia sin haber obtenido el citado informe previo favorable de la Junta, esa licencia carecería de validez.
30/01/2014 12:52
Ya me queda más aclarada la cuestión. Lo que habría que procurar es que la licencia contara con informe favorable de la Junta de Andalucía para acometer la construcción de una alberca. Sé que para cualquier construcción el ayuntamiento solicita informe a la Junta, desconozco si lo solicita para una alberca.
Ahora el problema se centra en encontrar una solución para construir una alberca pero también le pueda dar uso como piscina.