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Alcantarillado

2 Comentarios
 
Alcantarillado
08/09/2010 22:48
Hola, de nuevo!
Por favor, no me gustaría que pensaran que oculto o tergiverso la información, ya que soy la primera interesada en recibir asesoramiento sobre el problema. Intentaré explicarme un poquito mejor: La situación es la siguiente; la vivienda que pretendemos adquirir está ubicada al inicio de una calle que, quizás por estar rodeada de monte se le ha denominado erróneamente "urbanización", desconozco que características ha de poseer para considerársele urbanización, aunque así nos lo indicaron en la inmobiliaria y la propietaria pero, al contrario que la típica urbanización -zonas comunes, gastos de comunidad, recinto cerrado..- ésta está constituida por una serie de casetas o chalets distribuidos a ambos lados de la calle, no cuenta con aceras. La vivienda cuenta con agua potable pero no de servicio de alcantarillado (funcionando pues con un pozo ciego para dar respuesta a esta necesidad), a pesar de que, no muy lejos de ahí, existen trapas de alcantarillado que dan servicio a parte de las viviendas situadas a pocos metros de esta vivienda. Este servicio deja de existir, al igual que el alumbrado y el asfaltado, en parte de la calle (principio de la calle donde se encuentra ubicada la vivienda en cuestión). Sin embargo, la antigua propietaria nos indicó que, a pesar de no contar con este servicio, en concreto el de alcantarillado, si se procedía de forma puntual a su pago.
Les rogaría que, ya que se paga este servicio, si tenemos derecho a disfrutarlo, al igual que el del alumbrado y asfaltado, y qué deberíamos saber referente a la vivienda o qué argumentos podríamos presentar al Ayuntamiento para poder reclamar estos servicios. Muchísimas gracias.
09/09/2010 09:49
Lo que tienes que conseguir es la Licencia de Obras y la Licencia de Primera Ocupación y leerlas a ver que es lo que "documentalmente" se tiene construido ahí. Si no se pueden lograr éstas se debe solicitar en el Excmo. Ayto. una Cédula Urbanística.
09/09/2010 11:41
Maribel, creo que debiste comenzar planteando la cuestión de la forma que ahora lo haces, en ningún momento interpreté que tu pretensión era comprar la casa sino que eras la propietaria, no obstante la situación urbanística sigue siendo la misma con la salvedad de que, en mi opinión, quieren cargarte con el muchuelo.

¡ Ojo ¡, no serías la primera ni la última, desgraciadamente, que una vez adquirida una finca o casita en el campo sin la debida información, se encuentra que no puede disponer de su propiedad en la forma que tenía pensado.

Existen muchos desaprensivos que cuando se encuentran con problemas por irregularidades urbanísticas cometidas, intentan pasar el testigo al primer incauto que se encuentren con un “ tonto el último “, por esa razón ( si te molestas en leerme en otros hilos podrás comprobarlo ) siento una especial predisposición en intentar desenmascarar a esos delincuentes en beneficio de las personas que considero actúan con toda su buena fe. A ello voy :

1º ) Por los datos que das, parece ser que la casa está construida sobre SUELO NO URBANIZABLE o, en el mejor de los casos, en SUELO URBANO NO CONSOLIDADO, por lo tanto digan lo que digan los de la inmobiliaria y la propietaria vendedora esa casa no está dentro de ninguna urbanización cuyo suelo esté clasificado SUELO URBANO CONSOLIDADO ( advierte la diferencia cuando digo urbano consolidado y urbano NO consolidado )

Por esa razón siempre acostumbro a dar el mismo consejo. Solicitar en el ayuntamiento la cédula urbanística de la casa y la finca.

Dependiendo de lo que se certifique en ese documento, conviene solicitar certificado de no tener abierto expediente de infracción urbanística y, en su caso, de prescripción de la supuesta infracción.

2º ) Por el hecho de existir una fosa ciega es posible que lo que se pague es el servicio de su vaciado, pero ese servicio al no pagarse por desaguar a la red municipal, no puede considerarse que sea la tasa del alcantarillado. Para comprobarlo, pídele ver un recibo de tasa por vertido a la red municipal.

3º ) A pesar de todo y como ya advertí en anterior post, debes tener presente que, excepto que el suelo donde esté levantada la casa esté clasificado SUELO URBANO CONSOLIDADO, en su momento, en el supuesto de que el PGOU tenga prevista su transformación mediante la urbanización, todos, absolutamente todos los gastos de urbanización y gestión los tendréis que pagar los propietarios afectados por la actuación.

Tú veras lo que haces, pero por favor, asesórate adecuadamente antes de firmar nada.