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Alcoholemia: retención del permiso / cómputo de la pena

19 Comentarios
 
Alcoholemia: retención del permiso / cómputo de la pena
08/06/2006 19:26
Estimados compañeros:

Conductor que da positivo en control de alcoholemia tras accidente sin mayores consecuencias. Atestado correcto.

Los agentes le retienen el permiso de conducción, que se adjunta con el atestado y se remite al Juzgado de Guardia.

Un mes mas tarde, el Juzgado cita al conductor para tomarle declaración. Y, tras escucharle, el Juez decide devolverle el permiso de conducción, advirtiéndole de que dicha devolución es provisional y que queda pendiente de la pena que se le imponga por el Juzgado de lo penal. Y le advierte, así mismo, de que el tiempo que lleva sin permiso no le computará en la pena que se le pueda imponer.

¿Opiniones sobre esta última cuestión?


Gracias y un cordial saludo.
perfil Rus
08/06/2006 19:40
Que no es correcto. No sé qué fundamento legal tiene exactamente, pero en todos los casos que conozco, sí computa, incluso si sólo se ha retirado un par de días.

08/06/2006 19:49
Coincido con Rus. Art. 58.4 CP.

Saludos.
perfil Rus
08/06/2006 19:54
Ana, no sabes cómo agradezco tus respuestas. Para este verano me he propuesto llevarme a la playa el CP, CC, y leyes de enjuiciamiento correspondientes.

No puedo seguir con el "me suena, tengo que buscarlo". Hasta me parece que descubro nuevos delitos cada vez que consulto el Código...será el calor.
08/06/2006 19:59
Rus, que he consultado el Código.

No irás a pensar que me lo sé de memoria... ;-)

Saludos.
perfil Rus
08/06/2006 20:11
Ya, pero la rapidez de tus respuestas es señal de que vas a tiro fijo (eso o que el índice de tu Código es más detallado que el mío, je,je).

Saludos a tí también.
08/06/2006 20:13
Estimadas compañeras Rus y Ana, Ana y Rus:

El Juez opina que el tiempo de un mes en que el permiso ha estado en el Juzgado no computa porque su retención no ha sido acordada por él y que, no habiendose acordado medida cautelar alguna en el procedimiento penal, no procede su descuento en la pena final porque él no le impidió al conductor conducir aunque el permiso estuviese en su poder.

¿Más opiniones?

Gracias.


perfil dp
08/06/2006 21:54
No acabo de entender esa decisión judicial, que además presumo real viendo el prototipo de juez que abunda.
Entonces el juez viene a sugerir que se proceda contra el agente policial que retiene el permiso de conducir? Porque, si posteriormente el sujeto (por lo que sea) resulta absuelto, o la causa se sobresee, archiva, etc. qué pasa con ese mes en el que se ha visto impedido de realizar una conducta lícita? A quién se le achaca esa privanza?
No sé si es que a estas horas estoy ya demasiado desgastado o ..... pero no veo esto nada claro.
Y si se le pide que eso mismo en lugar de decirlo lo plasme en un papel, ¿o se caga u ordena la detención del abogado que lo pide?
País de locos.


perfil Rus
09/06/2006 00:18
Se me ocurre:

- La decisión del Juez, ¿consta por escrito?, de ser así, cabe recurso, supongo.
- Es el Juez de Instrucción, que no va a ejecutar. Por tanto, habrá que ver qué opina el Juez de lo Penal.
- Cuando se liquide la condena, el sujeto deberá estar atento para recordar en el Juzgado que ya estuvo privado un mes. Si no se tiene en cuenta, recurso.
09/06/2006 10:19
Estimados compañeros:

Lo comentado por el juez fué oralmente y a mi pregunta, tras la declaracion del conductor. : "Señoría, es de suponer que el mes que lleva mi cliente sin permiso se descontará de la posible pena que se imponga, ¿no?"

Como son unas previas, e iremos a conformidad he pensado a efectos prácticos, que es lo que interesa que, tras negociar la rebaja con el Fiscal antes de entrar a la vista, rascarle también ese mes de la petición ya rebajada y, si cuela, mi cliente obtendrá el mismo resultado de forma más rápida y sin necesidad de recursos.

¿Que os parece?

Gracias por vuestras opiniones
09/06/2006 10:54
Estimado Defensor, te explico un caso (no sé si te será de ayuda):

Robo en una empresa. Suena la alarma, acude la Policía y detiene a los autores cuando huían, en su vehículo, del lugar.

El vehículo es depositado en las dependencias de la Policía Local.

Al cabo de tres o cuatro meses, el Juez emite Mandamiento de Devolución del vehículo.

El cliente acude con su Mandamiento a recoger el coche y la Policía Local le pretende cobrar 3.000 € de tasas de depósito, además de la grúa.

Alegamos que, tratándose de depósito Judicial, no se devengaban tasas (al menos en esa localidad).

La Policía nos dijo que no era un Depósito judicial, sino que se habían visto obligados a retirar el vehículo de la calzada, porque obstaculizaba el tráfico.

El Juez se lavó las manos, diciendo que él no había ordenado tal Depósito, así que la Policía tenía razón, no era Depósito Judicial y el cliente tenía que abonar las tasas.

Al final, lo único que surtió efecto fue una conversación con el Secretario Judicial, que hizo entrar en razón al Juez. La cuestión radicaba en que, habiendo Mandamiento de Devolución, se presume que la medida había sido acordada judicialmente (o habría debido serlo).

Quizá si la devolución del permiso consta por escrito puedas alegar lo mismo, no sé.

Un saludo.
09/06/2006 12:02
hola a todos.

querido defensor del letrado, me gustaría saber en qué concepto le retira la policía el carnet de conducir a tu cliente, ya que si se abren diligencias penales no tiene por qué retirarlo.

de este modo, entiendo que si se ha retirado formalmente por la policía SÍ debería computar en la pena que le caiga, por otro lado, si no pudieras lograr que computara, podrías ejercer una demanda temeraria por daños y perjuicios contra los policías que retiraron físicamente el permiso a tu cliente, ya que no tenían razón para ello.

si un malhechor se pasa 6 meses en prisión preventiva, luego SÍ computa; por qué no va a computar el mes que se ha retirado el carnet a tu beodo cliente?

vamos muy mal.

09/06/2006 18:11

Art.764.4 párrafo 2º

También podrá (el Juez o Tribunal) acordarse la intervención del permiso de conducción requiriendo al imputado para que se abstenga de conducir vehículos de motor, en tanto subsista tal medida, con la prevención de lo dispuesto en el artículo 556 del C.P.

Art. 770.6 LECr.

La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias:
....
6) Intervendrá, de resultar procedente, el vehículo y retendrá el permiso de circulación y el permiso de conducir de la persona a la que se le impute el hecho.
09/06/2006 18:20
En primer lugar, seguir agradeciendo vuestras aportaciones.

Estimado Azul:

Lo que comentas es lo que se ha aplicado en este caso hasta llegar al momento de mi consulta. La cuestión es, precisamente que, vía 770.6, la policía judicial retuvo el permiso, que envió junto con el atestado al juez. Y que el juez, al cabo de un mes y tras la declaración del imputado, no ha dictado medida alguna ex 764.4,2 y le ha devuelto el permiso a la espera de sentencia. Es decir, ha habido una privación de facto, no acordada en legal forma por SSª como medida cautelar y, según SSª, ese tiempo no cuenta porque él no lo acordó como medida cautelar y que, para entendernos, al señor no se le ha venido prohibiendo conducir y, por tanto, ese mes no cuenta a efectos de descontarlo de la previsible pena que se le impondrá.

Y en eso andamos.

Gracias por tu aportación.

perfil dp
09/06/2006 19:40
El propio artículo citado establece la famosa cláusula jurídica indeterminada: ".. de resultar procedente .."
Y, como siempre, ¿cuándo resulta procedente? Siempre? ....
Si estamos en un contexto de medidas cautelares limitadoras de derechos la jurisprudencia constitucional siempre se ha mostrado restrictiva en este sentido, si bien siempre va a quedar a criterio personal del agente o juez, que posteriormente deberá fundamentar.
09/06/2006 20:27
En mi opinión si finalmente no se abona el mes q no ha tenido el permiso, por tenerlo la policía, se estaría infringiendo el ppo non bis in idem, pues ya estaría cumpliendo parte de la pena q en definitiva se le va a imponer, durante ese 1er mes. Lo contrario va en contra de la equidad y del ppo de proporcionalidad.
perfil CRA
10/06/2006 16:07
Vamos a ver, la policia detiene a presuntos delincuentes y si estos presuntos delincuentes son finalmente condenados a alguna pena de prisión, en la ejecutoria se les abona los días que han estado detenidos por la policia. Ningún juez ordenó a la policia que los detuviera pero se abona el tiempo que permanceieron detenidos en dependencias policiales. Entiendo que análogamente tiene que abonarse el tiempo durante el cual esta persona ha sido privada de su permiso de conducir.
20/06/2006 12:22
Hola, yo coincido en la mayor parte con julialbert. Primero hay una cuestión que me gustaría comentar al respecto. Se habla de retirada de carnet por ser retirado por el Agente físicamente, lO CUAL ES UN ERROR. La retirada del permiso de conducir no implica solamente su retirada física, sino su contancia por la AUTORIDAD COMPETENTE en el registro de conductores que es la base de datos de la Dirección General de Tráfico. Como Autoridad competente se entiende la Judicial y la Administrativa, es decir, Jueces y Magistrados de los Juzgados Españoles y Jefaturas y Dirección de Tráfico, esto teniendo presente su competencia delegada de los Subdelegados y Delegados Provinciales. Por lo tanto, el Agente no tiene competencia como Autoridad a retirar el permiso de conducir NUNCA, puede proponer unicamente a las Autoridades a que se lo retiren, pero nada más. Esto es fundamental por así decirlo y creo que debías tenerlo presente, porque con la nueva ley por puntos se va aplicar y ahí surgirán varios problemas (ej. ¿si el conductor es extranjero pude retirale el permiso de conducir? la respuesta es, NO, porque las Autoridades españolas no han emitido ese documento y es mas, lo podrán multar con pago adelantado por su condición de extranjero pero no habrá retirada de puntos si en su país no es aplicable, aunque el hecho fuese en España). Por otra parte, te comento lo del registro de conductores por lo siguiente. ¿Puede conducir tu cliente aunque le retiraran el permiso fisicamente los Agentes?, la respuesta posiblemente sería SI. El código de la circulación implica dos conceptos al respecto. Uno: conducir sin carnet teniendo el permiso conducir concedido y otro, conducir sin tener permiso de conducción (ver codificados sanciones Guardia Civil). Que significa esto, el primero se refiere cuando una persona no lleva consigo el permiso físicamente, pero tiene carnet de conducir. Ante esta situación lo que vale es lo que conste en la base de datos y por ello los Agentes comprueban siempre si está en vigor. Si está en vigor, como sería su situación, porque no hay todavía orden en contra por parte de Autoridad alguna, antes si lo mostrabas en un plazo de quince días no pasaba nada, ahora pagaría una multa de 6.000 € aproximadamente. Por lo tanto, tu cliente tenía permiso de conducir y el Juez tiene razón, no puede computar ese tiempo porque estaba en vigor y no había sido retirado. Fíjate si es importante esto, que ahora, ya no es necesario que la Guardia Civil te retire el permiso físicamente incluso por orden Judicial o Administrativa. Los Agentes no pueden ir mil veces al domicilio de una persona para que se lo entrege, en muchos casos tendrían que tener una orden de entrada y registro a domicilio que no es facilitada por el juez nunca por falta de motivación concluyente, así que te publican en los medios oficiales y notifica legalmente al infractor y se te aplica directamente tu retirada en la base de datos. Por ello, ahora existen directrices que se compruebe siempre con la base de datos si está en vigor el permiso físico que es mostrado al Agente. Tampoco puedes olvidar que puede presentar un duplicado y estar sin permiso legalmente. Por todo ello, para evitar estas conductas la Dirección de la Guardia Civil ha emitido ordenes y circulares en las cuales se dice que se compruebe siempre para evitar conductas ilegales. Otra cuestión es el motivo por el cual se retiró y en base a qué lo hicieron los Agentes. No olvidemos que vía judicial se deben poner todas las pruebas a su disposición que impliquen ilegalidad, pero el permiso de conducir físicamente no es ninguna prueba en sí, si el informe que conste en la base de datos como que está en vigor. En resumen, puedes proceder contra los Agentes e incluso exigir al Juez que cumpla con su trabajo y aplique la ley, pedir daños y perjuicios (mínimos porque no olvides que tu cliente posiblemente podía conducir y no se le retiró nada).

20/06/2006 17:27
miguel@acerto.net Dice: "Por lo tanto, el Agente no tiene competencia como Autoridad a retirar el permiso de conducir NUNCA, puede proponer unicamente a las Autoridades a que se lo retiren, pero nada más."".

El art. 71 Bis de la Ley de Tráfico Dice: Cuando el agente de la Autoridad compruebe que el conductor infractor o implicado en un accidente presente, además, síntomas evidentes de que ha perdido las condiciones físicas necesarias para conducir, INTERVENDRÁ DE MANERA INMEDIATA el permiso o licencia de conducción, sin perjuicio de la iniciación del procedinmiento para declarar la pérdida de vigencia de autorizaciones....."
02/08/2006 12:11
Me he leido atentamente todas las opiniones.
Demostrado que los abogados conocemos las leyes.
Presupuesto que el juez conoce las leyes.
Cuando se trata de la aplicación concreta de la Ley al caso concreto de un imputado (es decir resolver concretamente condenando o absolviendo a una persona concreta) deberíamos recurrir a los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ("In dubio pro reo"; "nula poena sine previa lege", presunción de inocencia; "principio de mínima intervención penal" etc. etc, principios que creo pueden resumirse en el aforismo: "En la duda, es preferible la absolución de un culpable a la condena de un inocente".
Todos estos principios nos llevan, sin ninguna duda, a lo siguiente:
1º.- Impedir que el carnet de conducir esté "intervenido" temporalmente sin explicación alguna(Obligación del juez instructor)
2º.- Aplicar la condena en beneficio del condenado o de la manera menos gravosa posible (descontando el mes de retención)
3º.- Resolver todas las cuestiones planteadas en el proceso (obligación del juez penal, en sentencia o en ejecución)
4º.- Reivindicar la funcionalidad de los Recursos como instrumento real de revisión de las decisiones recurribles.