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Alcoholemia

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
03/11/2005 18:52
He vuelto.
ei! que yo no pretendía que se liara este debate.

Gracias a todos por la ayuda, también a JMP, que aunque no utilicé el modelo suyo porque cuando hice la pregunta ya tenía que presentar el escrito de defensa, fue todo un detalle que lo enviara y la verdad es que, con su permiso, lo voy a guardar por si acaso.

Anonimo, se valora el gesto. Por ahora ninguna duda gracias, pero seguro, me temo, que pronto habrá más.

Saludos cordiales.
perfil JMP
03/11/2005 00:15
Supongo que anónimo será abogado y se hará pasar por "particular" para, en su decir, no sentirse abochornado. Quizás algún abogado le haya comentado esta situación o... a lo mejor posee un fino instinto, o capacidad adivinatoria, fuera de lo común o... no se, es posible que exista otra opción.

En cualquier caso creo que te confundes cuando afirmas que "esto es un foro par apreguntar", y no porque no lo sea, sino poruqe no solamente es para eso. Creo que fundamentalmente es para opinar, y para ayudar en la medida de lo posible.

No se trata de intentar abochornar a nadie, en mi caso por lo menos lo que he pretendido es ayudar, y dar consejo. Creo que el mejor consejo que se le puede dar al compañero es el que plantee alprincipio.

Quizás no guste, o no sea un consejo popular y agradable, pero "en mi opinión" es el mejor.

Nocreo que sea necesario, o por lo menos estrictamente necesario, resolver las dudas de "tu a tu", te recuerdo que si es un foro para "preguntar", también lo es para "contestar". Nadahas contestado tu sobre el particular. No estaría de más conocer tu opinión y como le resolverías la duda al compañero en vez de hacer, bajo mi punto de vista, injusta crítica a quien ya a intentado ayudarle.

Ilustranos, Ilustre compañero, y aprendamos todos.

Un saludo
02/11/2005 17:44
No se valoran los conocimientos jurídicos, sino la capacidad de adquirirlos, que es más preocupante.
02/11/2005 14:26
es que esto es un foro para preguntar, no para valorar los conocimientos juridicos que debería tener quien hace la pregunta. asi solo conseguis que los abogados que preguntan se hagan pasar por particulares para que no los abochorneis, que el foro está lleno de casos así, solo hay que leer las preguntas que se hacen!
novato, si sigues ahí y lees esto dejame un correo y me pongo en contacto contigo para resolverte las dudas que puedas tener.
02/11/2005 10:52
Es comprensible la autoestima de "un novato más", pero no es comprensible que con tres años de profesión no sepa dónde encontrar las respuestas a las preguntas.
perfil JMP
31/10/2005 14:38
Tienes razón ...no tengo experiencia...ni dotes adivinatorias tampoco.

De todas formas gracias por el consejo. La próxima vez que venga mi único cliente, curiosamente lo es por una alcoholemia, me lo tomaré de otra manera...

31/10/2005 11:49
JMP, nunca te has encontrado un cliente que evidentemente ha cometido el hecho delictivo? (por las pruebas, por lo que te cuenta, por lo que confiesa...)
Entonces...Animo! igual no tienes tanta experiencia como das a entender. No pasa nada, con el tiempo te encontrarás con esas situaciones y con el tiempo aprenderás también a tomarte las cosas de otra manera.
perfil JMP
29/10/2005 22:50
Para "otra que novata en su día" de JMP, que también lo fue.

A ti no te parecerá descabellada, a otros seguramete tampoco. A mi si, por el hecho de que lo palntea un abogado en ejercicio, adascrito al turno de oficio para mas INRI, turno de oficio que pagamos todos, turno de oficio que tiene una misión social y del cual la sociedad demanda garantías y calidad. Y si no pregunta a cualquier usuario del mismo.

Flaco favor hacemos si entre nosostros mismos, por un corporativismo mal entendido, restamos importancia a las cosa que la tienen. Y con ello no pretendo echar a laos caballos a nadie, todo lo contrario, he ofrecido u ofrezco al primer interviniente todo mi apoyo. Es verdad, no ha solicitado el modelo, pero seguro que lo va a usar. Lo que he intentado es transmitir la seriedad de esta profesión, y el ánimo para que mejore.

Amiga y compañera, como bien sabrás, tres años de ejercicio son requeridos para poder entrar en el turno de pficio. Tres años dan para mucho, incluso para dejar de ser un "novato". A mi, personalmente, me parece que la duda es más producto de la desidia que otra cosa. Hablo de desidia porque, repito, nadie debería osar a defender sino se encuentra preparado. POr sentido común, por respeto al cliente y, caramba, por verguenza torera. Lo bueno es que tiene remedio: constancia, estudio y preparación. La malo es que no todo el mundo está dispuesto al sacrificio que supone aprender un oficio, poruqe la abogacio, entre otras cosas, es un oficio.

Y dicho lo anterior, estimada compañera, más tristeza me produce que manifeistes "que es EVIDENTE que si cometió el hecho delictivo". Admiro tu capacidad visionaria.

No es de extrañar que, en ocasiones, nos pongan a parir......

Una reflexión.
29/10/2005 22:15
Personalmente, a mi la pregunta que hizo el "novato" no me parece tan descabellada. Cómo plantearse un escrito de defensa cuando de las pruebas e incluso de la declaración del propio cliente es evidente que sí cometió el hecho delictivo. Todos hemos tenido dudas ante nuestros primeros escritos y hemos tirado de formularios, y no creo que nadie los ponga al pie de la letra ya que cada caso es un mundo y eso lo sabe el más novato. Por otro lado, él en ningún momento pidió que nadie le pasara un modelo de escrito.
Además, también es realmente tema de debate porqué los fiscales piden esas penas tan exageradas, para provocar una conformidad quizás?
Bueno, ánimo "novato" y estate tranquilo que todos hemos pasado por esas "primeras veces" y en muchas ocasiones sé que se pide ayuda simplemente para que te confirmen lo que tu ya sabes hacer. Mucha suerte!
28/10/2005 22:37
Totalmente de acuerdo con Rus y DP
perfil dp
28/10/2005 18:56
Pues prepárate que cuando se aplique Bolonia (derecho comunitario) y se homologuen los planes de estudio, la carrera de Derecho pasará a ser de ¡3 años¡. Eso sí, entonces se exigirá OBLIGATORIAMENTE un período mínimo de prácticas, ya sea en despacho o en Escuela de Práctica Jurídica de verdad, que regularán los Colegios de Abogados.
Entonces comenzarán a tomar auge real los postgrados y la formación post-titulación.
Aunque parece que aún tardará algo de tiempo en llegar, porque aquí, en este país, siempre vamos a la cola de del resto de los punteros. En la mayoría de Europa, salvo Portugal y España, nos toman por locos por el hecho de que un recién licenciado pueda colegiarse mañana y defender un caso pasado mañana. Así salen determinados asuntos.
País de locos
perfil Rus
28/10/2005 14:28
Una puntualización. La facultad de Derecho no es "Facultad de Abogados", y no todos los que se matriculan quieren ejercer, que es una de las salidas.

Dicho esto, por supuesto que las clases prácticas están fatal (y eso cuando existen, que hay asignaturas que ni tienen).

En cuanto a los planes de estudios, el problema es interno (desde mi punto de vista), por la mayor fuerza que tienen unos departamentos sobre otros. Personalmente, el derecho Romano me parece una asignatura importante, pues es la base de todo, y es bueno estudiarla en 1º (yo tuve un gran profesor). No creo que sea cuestión de las asignaturas, es problema de organización, masificación, créditos de libre configuración...
Y todo este jaleo conlleva, entre otras muchas cosas, que no se dé importancia a las clases prácticas, porque da lo mismo que te quieras dedicar al ejercicio, ser juez, capitán de barco o funcionario de Hacienda: cada materia tiene su teoría y su práctica, y lo que no puede ser es que alguien se licencie en Derecho sin haber visto un escrito de acusación, un procedimiento civil, sin haber liquidado el IRPF o sin haber visto una letra de cambio.
En mi Facultad (pública), las clases prácticas estaban desiertas, pero a mí me sirvieron de mucho, aunque "escritos", sólo los hice en Penal y en Procesal Civil.
La reforma debería ser integral. Quizás convendría una carrera de 6 años, como Medicina.

Y en cuanto a los que finalmente quieren ser abogados, siempre se plantea la ley de pasantía, que finalmente parece que verá la luz. Cuando eres estudiante te parece una injusticia, pero conforme vas "madurando", te das cuenta de que es una irresponsabilidad permitir el ejercicio a cualquiera, sin exigirle haber pasado por un despacho o por una Escuela (que serán mejores o peores, pero algo ayudan). Se hará muy duro, pero habrá que acostumbrarse. Me parece una profesión con mucho en juego, y creo que hay que tomárselo en serio.
Del mismo modo que los médicos deben hacer el MIR, los abogados deberíamos pasar algún tipo de control (no lo equiparo, es una comparación)
27/10/2005 19:10
¿por qué hay que olvidar la formula "lectura de todos los folios de las actuaciones" cuando se solicita la documental?

¿¿no es esa la formula utilizada habitualmente??

totalmente de acuerdo con minuto, eso es lo que pasa, por eso la gente prefiere prepararse una oposicion, en la facultad de derecho no se estudia nada de ejercicio de la abogacia, y las escuelas de practicas son mas de lo mismo, una prolongacion de las facultades.
27/10/2005 18:46
Realmente yo no soy estudiante de derecho, y ni siquiera soy de letras, pero alucino por lo mal preparados que salen los abogados de las universidades. La culpa desde luego no es de JMP. Habría que revisar los vergonzosos planes de estudio del Ministerio de Educación, que seguramente meten más caña con el derecho romano que con cuestiones eminentemente prácticas pero necesarias para comenzar a desenvolverse con la profesión.
27/10/2005 16:48
A mi me ha parecido muy interesante tu pregunta "un novato mas" pues es una de las dudas que a mi tambien me han surgido, y son de agradecer las respuestas constructivas y la ayuda de la gente, pues nadie nació sabiendo y no todo esta en los libros, y menos en esto de la abogacia.

Acaso hay un libro maravilloso donde este todo todo sobre los juicios por CIBA?? si lo hay por favor digan el titulo.
perfil JMP
27/10/2005 16:44
MEDIOS DE PRUEBA


1º.- Interrogatorio del acusado

2º.- Testifical, a cuyo fin se citarán de oficio por el Juzgado a los siguientes testigos:
(Salvo que te interese no cites a los agentes, ya lo hará el Fiscal , además será prueba de cargo)

3º.- Documental, consistente:

- Lectura de los folios de las actuaciones siguientes: 2, 3, 6,, 7, 9, 10, 11, 14, 19 y 20. Pide la lectura de lo que te interese (olvida la formula de "todos los folios de las actuaciones". Si quieres saber porqué pregunta y se te contestará)

- Se libre oficio al Centro Español de Metrología, con sede en la Calle del Alfar nº 2 (28760) Tres Cantos, Madrid, a fin de que remitan al Juzgado Certificado de Verificación Periódica del Instrumento utilizado en la mediación alcholométrica que obra en las presentes actuaciones. La certificación deberá describir la fecha en que haya sido verificado por última vez.

- Plano del Callejero de ... y diez fotografías que se acompañan al presente escrito como documentos 1 a 11.

Asimismo, expresamente se impugna toda la prueba documental solicitada por el Ministerio Fiscal, especialmente la diligencia de síntomas externos (folio 7), acta de prueba de alcoholemia (folios 9 y 10), Tickets del resultado arrojado por el etilómetro utilizado (folio 11) y fotocopia del certificado de verificación periódica efectuada por el CEM (folio 14).

Por lo expuesto,

AL JUZGADO SUPLICO, tenga por presentado este escrito junto con los documentos y copias que se acompañan, lo admita, tenga evacuado el trámite de calificación provisional, se admita la prueba solicitada, ordene su práctica, tenga por impugnados los documentos reseñados en el cuerpo de este escrito, y en su día, previos los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia absolutoria respecto a mi representado con todos los pronunciamientos favorables.

Es Justicia que respetuosamente se pide en ... a .. de ....

Esto es lo cómodo y lo fácil, los malditos formularios. Espero que te sirva, pero tu sabrás si quieres ser buen abogado o malo.

Un saludo y por lo menos moldelo al caso.




MEDIOS DE PRUEBA


1º.- Interrogatorio del acusado

2º.- Testifical, a cuyo fin se citarán de oficio por el Juzgado a los siguientes testigos:
(Salvo que te interese no cites a los agentes, ya lo hará el Fiscal , además será prueba de cargo)

3º.- Documental, consistente:

- Lectura de los folios de las actuaciones siguientes: 2, 3, 6,, 7, 9, 10, 11, 14, 19 y 20. Pide la lectura de lo que te interese (olvida la formula de "todos los folios de las actuaciones". Si quieres saber porqué pregunta y se te contestará)

- Se libre oficio al Centro Español de Metrología, con sede en la Calle del Alfar nº 2 (28760) Tres Cantos, Madrid, a fin de que remitan al Juzgado Certificado de Verificación Periódica del Instrumento utilizado en la mediación alcholométrica que obra en las presentes actuaciones. La certificación deberá describir la fecha en que haya sido verificado por última vez.

- Plano del Callejero de ... y diez fotografías que se acompañan al presente escrito como documentos 1 a 11.

Asimismo, expresamente se impugna toda la prueba documental solicitada por el Ministerio Fiscal, especialmente la diligencia de síntomas externos (folio 7), acta de prueba de alcoholemia (folios 9 y 10), Tickets del resultado arrojado por el etilómetro utilizado (folio 11) y fotocopia del certificado de verificación periódica efectuada por el CEM (folio 14).

Por lo expuesto,

AL JUZGADO SUPLICO, tenga por presentado este escrito junto con los documentos y copias que se acompañan, lo admita, tenga evacuado el trámite de calificación provisional, se admita la prueba solicitada, ordene su práctica, tenga por impugnados los documentos reseñados en el cuerpo de este escrito, y en su día, previos los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia absolutoria respecto a mi representado con todos los pronunciamientos favorables.

Es Justicia que respetuosamente se pide en ... a .. de ....

Esto es lo cómodo y lo fácil, los malditos formularios. Espero que te sirva, pero tu sabrás si quieres ser buen abogado o malo.

Un saludo y por lo menos moldelo al caso.


















perfil JMP
27/10/2005 16:43



AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO ... DE...


Don ...., Procurador de los Tribunales y de Don ...., según tengo acreditado en los Autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que, por medio del presente escrito, paso a evacuar el trámite conferido por este Juzgado, formulando al efecto y correlativo al escrito de acusación del Ministerio Fiscal el siguiente,


ESCRITO DE CONCLUSIONES PROVISIONALES


I.- Disconforme con el relato fáctico efectuado por el Ministerio Fiscal, por cuanto no se ajusta a lo que realmente sucedió el día ... a partir de las ... horas.

No se puede hablar de conducción por parte del acusado con disminución de sus facultades psicofísicas y de conducción, y mucho menos a consecuencia de una previa e inmoderada ingesta de bebidas alcohólicas, especialmente cuando el acusado solamente reconocio haber bebido... durante una copiosa cena efectuada sobre las ... del mismo día.

Tampoco se ajusta a la verdad la descripción, efectuada por el Ministerio Público, de la conducción llevada a cabo por el acusado. La conducta al volante del Sr. Peña Delgado consistió en ...(describe)

Una vez que el acusado, haciendo caso a las indicaciones de la policía local, detiene a su vehículo, y a instancias de los agentes, se le efectúa la prueba de impregnación alcohólica con un etilómetro del cual no queda constancia que haya sido verificado por el Centro Español de Metrólogía, y cuyo resultado fue de ... Por litro expirado en una primera medición, y de ... en segunda, medición que no ofrece garantía alguna de ser correcta.

(refiere en su caso las condiciones físicas del conductor, climatología, estado de la vía, del vehículo etc..)

II.- No conforme con el correlativo del Ministerio Fiscal, puesto que el acusado no realizó conducta encuadrable en tipo penal alguno.

III.- Disconforme con el correlativo del escrito de acusación. Al no existir infracción penal no existe grado de participación del hoy acusado.

IV.- Disconforme con el correlativo. Al no existir infracción no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

V.- Procede, en consecuencia, la libre absolución del Sr. .... con todos lo pronunciamientos favorables.

En todo caso, manifestar nuestro mas profundo y respetuoso desacuerdo con la pena solicitada por el Ministerio Público. No parece acorde, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 50 y 66.1 del Código Penal, interesar la condena del acusado en los términos solicitados “.... multa, con ...€ de cuota diaria y dos meses y ... días caso de impago, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años y costas”, cuando el acusado es la primera vez que se ve involucrado en un procedimiento penal y por tanto carece de antecedentes penales, cuando nunca ha cometido una infracción administrativa con motivo del uso de vehículos a motor, cuando es una persona absolutamente normal y honrada, cuando los hechos carecen de gravedad alguna, cuando el Ministerio Público desconoce la situación económica del acusado para instar una cuota diaria tan absolutamente desproporciona de ....€ como la que interesa amparándose, exclusivamente, en que el acusado es propietario de un Audi A6, sin tener conocimiento por que título lo ha adquirido, si lo está abonando en pagos aplazados y demás circunstancias desconocidas por el Ministerio Público. La cuota solicitada implica que, simplemente para abonar la misma, se debe tener un salario anual de ....€ netos, salario que durante ... meses debería destinarse íntegramente a abonar la multa interesada.

Como se puede observar la petición es, cuando menos, absolutamente desproporcionada a la capacidad económica no solo del acusado sino de la inmensa mayoría de los ciudadanos españoles.

Sin perjuicio de lo anterior, se reitera la procedencia de la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

Para el acto del Juicio Oral se proponen los siguientes,

continúa....



perfil JMP
27/10/2005 16:23
Pues lamento que te ofendas porqUe no es mi intención.

Tu pides consejo y yo te lo doy. Cuestión distinta es que quizás no te guste leer cosas que seguramente tu sepas. Las verdades pueden doler, y a pesar de lo que diga Serrat, en este caso si que tiene remedio.

No tienes porqué reservarte tu opinión, unos la compartirán y otros no. En lo que a mi repspecto no creo que me vayas a ofender. Pero yo te pregunto ¿Que pensaría tu cliente si supieras que no eres capaz de hacer un triste escrito de defensa?. Seguramente sería el quien pondría el hecho en conocimiento del Colegio de Abogados.

Y lo que es peor, ¿Que crees que sucedería si el Juzgado, incluso el Ministerio Fiscal como defensor de los derechos de los imputados (acusados) viera que no se ejercita con garantías el derecho de defensa, o incluso el propio cliente?. No, querido colega, no te lo tomes como ofensa, poruqe no lo es.

Yo te he ofrecido mi colaboración desinteresada. Desinteresada y anónima a un interviniente anónimo. Te podrás avergonzar, eso es subjetivo, que no tienes porque ya que nadie nace sabiendo, pero ¿publicamente cuando nadie sabe quien eres?. No creo.

De todas formas la solución es fácil, preparate para el ejercicio de tu profesión, la que tu has elegido, a la que nadie te ha obligado. Se consciente de que juegas con intereses ajenos, que en esta ocasión el trabajo de un señor puede depender de que tu definedas bien o mal. Esto no es un juego, es muy serio.

Piensa en lo que te he dicho, busca el lado positivo y sal adelante. No es tan dificil.

Suerte y te reitero que estoy a tu disposición a través del foro para lo que precises.
27/10/2005 15:01
JMP, lo siento pero sí ofendes, porque esto es un foro legal y yo vengo aquí a pedir consejo, no a que me avergüences públicamente y digas que no me dedique a esto. Me reservo mi opinión.

De todas formas, gracias por la ayuda a todos.
27/10/2005 11:41
Yo he leído en la prensa hace tiempo que la retirada del carné se podía cumplir a plazos. Y desde luego hace 3 años a una persona le permitieron recoger el carné para irse de puente y de vacaciones. Por lo que creo que deberías preguntar a los funcionarios cómo lo suelen hacer. Ante el cliente si pierdes el juicio, le hechas la culpa al juez, pero si informas mal no tienes perdón.

En cuanto a que si es mejor un abogado novato y uno experto, mi experiencia me dice que un cliente pasa por 2 juicios. El primero el que hace el abogado, que decide lo que se cree, lo que prepara el juicio y hasta donde intenta defenderlo.