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alcoholemia

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
24/03/2011 17:17
entonces si huebiera sido peor ¿ya me hubiera llegado como dice azkorra??
22/03/2011 23:52
El punto 2 del 379 lo deja bien clarito, será siempre delito por encima de 0,60 -teniendo siempre en cuenta los márgenes de error del etilómetro -, pero ello no excluye que por debajo de ese margen también pueda serlo, si existen suficientes indicios, especialmente la sintomatología que aprecien los agentes.
Saludos,
22/03/2011 22:24

Si, es cierto, pero ha sido una errata. Pero por si acaso copie el articulo entero literal.

gracias, un saludo
22/03/2011 22:20
Te has equivocado de conjunción. Multa o prisión "o" TBC.

Yo no estaría tan tranquilo con el accidente por medio.
22/03/2011 21:32

Ya veo que has mandado soplar a mucha gente, Kapitan, gracias por la aclaración tecnica. Si te soy sincero si los veo ni sabria diferenciar ni cual es cual.

Artículo 379.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.


En resumen:

- Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y
-Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
-Privación del derecho a conducir de 1 a 4 años


Como has dado menos de 0.60 no es delito, y por eso no te han echo nada, sino en un par dias ya te habian tirado de las orejas. Así que puedes estar tranquilo.

un saludo


22/03/2011 20:47
Déjalo Azkorra. Hay aparatos que soplando (alcoholímetros), miden el nivel de alcohol en sangre (gramos/litro) y hay otros etilómetros que miden el alcohol en aire expirado (milígramos/litro).

Sobre los puntos, lo mismo, a partir de 0.60 no se detraen puntos puesto que siempre será delito, y con menos no siempre será infracción administrativa.
22/03/2011 19:32
si el dia 6 de abril me han citado para testificar creo,o me han dicho k es para los daños de la chica
22/03/2011 19:28

El tema es que lo permitido como normal general es 0,25 por aire, y 0,50 en sangre.

Conducir ebrio entre 0,25 y 0,75 mg/l (2 latas de cerveza o 1 copa) = -4 puntos
Conducir ebrio más de 0,75 mg/l (1 litro de cerveza o dos copas) = -6 puntos
No someterse a las pruebas de alcoholemia = -6 puntos

Si es por aire, o sea soplando el limite es 0,25 te tendrian que haber quitado puntos al menos.
Antes hasta 0,60 en aire no era delito, de hecho es curioso que no te hallan dicho nada. Pero como no te han comunicado nada, ni te han quitado puntos ni nada, yo lo dejaba estar, mejor para ti.

un saludo
22/03/2011 19:11
muchas gracias a todos x vuestra ayuda
22/03/2011 19:07
Ernestt, voy a intentar resumirtelo.

La verdad es lo que te ha dicho Rofi en su último mensaje, ni más ni menos.

Todo lo después puedes eliminarlo.
22/03/2011 19:04
azkorra ¿entonces se me queda en lo k tu has dicho?
22/03/2011 19:00

Efectivamente, como "soplas" es por aire, perdón por el error.

Con el tema de los trabajos en beneficio de la comunidad, pasaba lo mismo en violencia de genero, que la gente simplemente no los hacia. Y esto dicho por varios fiscales que se quejaban de ello, al menos en Bilbao.

Da igual que no halla trabajos en beneficio de la comunidad, porque no servian para nada en practica. Eso no deberia preocuparle, pero si no se lo piden pues mira mejor. Si lo han quitado es por algo porque no los hacia nadie. Y cuando algo no sirve para nada pues se quita.

un saludo y gracias por vuestras correciones.

Nota: gracias por la sentencia, dexter.
22/03/2011 18:56
entonces se quedara en multa y algun tiempo sin carnet no????
22/03/2011 18:36
Ya no hay pena de trabajos, Azkorra, a pesar de su densa experiencia en todo tipo de delitos, ha cometido un desliz más.

Por cierto, hay muchísimos procedimientos por el 379.2 que no alcanzan los 0.60 mgrs/l. en aire expirado pero que sí que había influencia de ...
22/03/2011 17:17
sigo un poco liado ¿cual es la verdad???
22/03/2011 15:41
Otra vez, Azkorra por favor... no desorientes a la gente.

Echa un vistazo a la reforma del código penal que entró en vigor el 23 de diciembre último. La pena ya no puede ser retirada, multa y trabajos.

En cuanto al etilómetro (que mide la cantidad de alcohol en aire, no en sangre) echa un vistazo a esta Sentencia, así tendrás otro argumento para tratar de discutir su validez.

http://www.advocatstarragona.com/lameva/descarga.php?file=1286972062.pdf&titol=Sentència etilòmetre
22/03/2011 14:05

Coincido por lo dicho por Rofi de Tojas, como dije antes yo tampoco creo que te lo metan como delito contra la seguridad del tráfico en ese caso.

Todos los temas que he visto de alcoholemias se llega a una conformidad con el fiscal para que te rebajen el tercio. Normalmente tu abogado habla con el fiscal y este le hace una oferta. Pero las tasas que he visto son superiores a 0,6, incluso 1 y pico y más. Y en esos casos lo único que puede hacerse es solicitar si el alcholimetro, el aparato que usan para medir la cantidad del alcoholl en sangre ha pasado las pruebas tecnicas periodicas, y sino es asi, se consigue anular la prueba.

Las sanciones suelen ser de multa, privacion del permiso de conducir y trabajos en beneficio de la comunidad. Pero cuidado con este ultimo, porque a veces no lo meten de primeras y luego si te lo quieren endosar ya no pueden.

un saludo
21/03/2011 19:18
graciass a todos
21/03/2011 17:43
rofi de tojas muchas gracias,esue muchos me dicen que soy reincidente y muchos no,me han mandado una citacion para el 6 de abril y creo k es para los daños ocacionados,para ver que paso y lo que me has dicho de ir al juzgado para q es??muchas gracias por todo
21/03/2011 17:39
Por el juicio que tienes pendiente, al no ser rápido, aunque te conformes la pena mínima de retirada dé carné es de 1 año y 1 día. Tranquilo, no eres reincidente ( para serlo tendrías que cometer un hecho similar tras una sentencia firme ). Por eso tampoco vas a ir a prisión, te pondrán una multa y la privación. Lo del abogado de oficio es muy relativo, ya que te lo ponen, pero si luego no se demuestra que no cumples los requisitos para acceder a la justicia gratuita vas a tener que pagar al letrado aunque sea de oficio. Con 0,52 si no tenías síntomas ( sobre todo la demabulación vacilante/titubeante ) con esa tasa lo normal es que no llegues a juicio, y si llegas hay muchas probabilidades de que te absuelvan. Primero tienes que esperar a ver si te acusa el Fiscal. Pregunta en el Juzgado ya que igual sobreseyeron el expediente y ni te has enterado ( en ese caso tendrían que notificar a Tráfico para que te sancionen ellos, pero aún hay juzgados que no lo hacen, y por tanto igual tienes suerte de salir sin condena penal y sin sanción administrativa).
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33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
24/03/2011 17:17
entonces si huebiera sido peor ¿ya me hubiera llegado como dice azkorra??
22/03/2011 23:52
El punto 2 del 379 lo deja bien clarito, será siempre delito por encima de 0,60 -teniendo siempre en cuenta los márgenes de error del etilómetro -, pero ello no excluye que por debajo de ese margen también pueda serlo, si existen suficientes indicios, especialmente la sintomatología que aprecien los agentes.
Saludos,
22/03/2011 22:24

Si, es cierto, pero ha sido una errata. Pero por si acaso copie el articulo entero literal.

gracias, un saludo
22/03/2011 22:20
Te has equivocado de conjunción. Multa o prisión "o" TBC.

Yo no estaría tan tranquilo con el accidente por medio.
22/03/2011 21:32

Ya veo que has mandado soplar a mucha gente, Kapitan, gracias por la aclaración tecnica. Si te soy sincero si los veo ni sabria diferenciar ni cual es cual.

Artículo 379.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.


En resumen:

- Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y
-Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
-Privación del derecho a conducir de 1 a 4 años


Como has dado menos de 0.60 no es delito, y por eso no te han echo nada, sino en un par dias ya te habian tirado de las orejas. Así que puedes estar tranquilo.

un saludo


22/03/2011 20:47
Déjalo Azkorra. Hay aparatos que soplando (alcoholímetros), miden el nivel de alcohol en sangre (gramos/litro) y hay otros etilómetros que miden el alcohol en aire expirado (milígramos/litro).

Sobre los puntos, lo mismo, a partir de 0.60 no se detraen puntos puesto que siempre será delito, y con menos no siempre será infracción administrativa.
22/03/2011 19:32
si el dia 6 de abril me han citado para testificar creo,o me han dicho k es para los daños de la chica
22/03/2011 19:28

El tema es que lo permitido como normal general es 0,25 por aire, y 0,50 en sangre.

Conducir ebrio entre 0,25 y 0,75 mg/l (2 latas de cerveza o 1 copa) = -4 puntos
Conducir ebrio más de 0,75 mg/l (1 litro de cerveza o dos copas) = -6 puntos
No someterse a las pruebas de alcoholemia = -6 puntos

Si es por aire, o sea soplando el limite es 0,25 te tendrian que haber quitado puntos al menos.
Antes hasta 0,60 en aire no era delito, de hecho es curioso que no te hallan dicho nada. Pero como no te han comunicado nada, ni te han quitado puntos ni nada, yo lo dejaba estar, mejor para ti.

un saludo
22/03/2011 19:11
muchas gracias a todos x vuestra ayuda
22/03/2011 19:07
Ernestt, voy a intentar resumirtelo.

La verdad es lo que te ha dicho Rofi en su último mensaje, ni más ni menos.

Todo lo después puedes eliminarlo.
22/03/2011 19:04
azkorra ¿entonces se me queda en lo k tu has dicho?
22/03/2011 19:00

Efectivamente, como "soplas" es por aire, perdón por el error.

Con el tema de los trabajos en beneficio de la comunidad, pasaba lo mismo en violencia de genero, que la gente simplemente no los hacia. Y esto dicho por varios fiscales que se quejaban de ello, al menos en Bilbao.

Da igual que no halla trabajos en beneficio de la comunidad, porque no servian para nada en practica. Eso no deberia preocuparle, pero si no se lo piden pues mira mejor. Si lo han quitado es por algo porque no los hacia nadie. Y cuando algo no sirve para nada pues se quita.

un saludo y gracias por vuestras correciones.

Nota: gracias por la sentencia, dexter.
22/03/2011 18:56
entonces se quedara en multa y algun tiempo sin carnet no????
22/03/2011 18:36
Ya no hay pena de trabajos, Azkorra, a pesar de su densa experiencia en todo tipo de delitos, ha cometido un desliz más.

Por cierto, hay muchísimos procedimientos por el 379.2 que no alcanzan los 0.60 mgrs/l. en aire expirado pero que sí que había influencia de ...
22/03/2011 17:17
sigo un poco liado ¿cual es la verdad???
22/03/2011 15:41
Otra vez, Azkorra por favor... no desorientes a la gente.

Echa un vistazo a la reforma del código penal que entró en vigor el 23 de diciembre último. La pena ya no puede ser retirada, multa y trabajos.

En cuanto al etilómetro (que mide la cantidad de alcohol en aire, no en sangre) echa un vistazo a esta Sentencia, así tendrás otro argumento para tratar de discutir su validez.

http://www.advocatstarragona.com/lameva/descarga.php?file=1286972062.pdf&titol=Sentència etilòmetre
22/03/2011 14:05

Coincido por lo dicho por Rofi de Tojas, como dije antes yo tampoco creo que te lo metan como delito contra la seguridad del tráfico en ese caso.

Todos los temas que he visto de alcoholemias se llega a una conformidad con el fiscal para que te rebajen el tercio. Normalmente tu abogado habla con el fiscal y este le hace una oferta. Pero las tasas que he visto son superiores a 0,6, incluso 1 y pico y más. Y en esos casos lo único que puede hacerse es solicitar si el alcholimetro, el aparato que usan para medir la cantidad del alcoholl en sangre ha pasado las pruebas tecnicas periodicas, y sino es asi, se consigue anular la prueba.

Las sanciones suelen ser de multa, privacion del permiso de conducir y trabajos en beneficio de la comunidad. Pero cuidado con este ultimo, porque a veces no lo meten de primeras y luego si te lo quieren endosar ya no pueden.

un saludo
21/03/2011 19:18
graciass a todos
21/03/2011 17:43
rofi de tojas muchas gracias,esue muchos me dicen que soy reincidente y muchos no,me han mandado una citacion para el 6 de abril y creo k es para los daños ocacionados,para ver que paso y lo que me has dicho de ir al juzgado para q es??muchas gracias por todo
21/03/2011 17:39
Por el juicio que tienes pendiente, al no ser rápido, aunque te conformes la pena mínima de retirada dé carné es de 1 año y 1 día. Tranquilo, no eres reincidente ( para serlo tendrías que cometer un hecho similar tras una sentencia firme ). Por eso tampoco vas a ir a prisión, te pondrán una multa y la privación. Lo del abogado de oficio es muy relativo, ya que te lo ponen, pero si luego no se demuestra que no cumples los requisitos para acceder a la justicia gratuita vas a tener que pagar al letrado aunque sea de oficio. Con 0,52 si no tenías síntomas ( sobre todo la demabulación vacilante/titubeante ) con esa tasa lo normal es que no llegues a juicio, y si llegas hay muchas probabilidades de que te absuelvan. Primero tienes que esperar a ver si te acusa el Fiscal. Pregunta en el Juzgado ya que igual sobreseyeron el expediente y ni te has enterado ( en ese caso tendrían que notificar a Tráfico para que te sancionen ellos, pero aún hay juzgados que no lo hacen, y por tanto igual tienes suerte de salir sin condena penal y sin sanción administrativa).