Trabajo como Técnico de Administración General en una Oficina Técnica Municipal. En la incoación de un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por obras ejecutadas sin licencia, se le concedió al interesado un plazo de 10 días para formular alegaciones y aportar documentación, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley del Suelo de Canarias. El caso es que el interesado presentó las alegaciones un día después de que terminara el plazo de 10 días conferido. Puedo admitir a trámite las alegaciones y estimar / desestimar las que correspondan, o directamente estoy obligado a no admitirlas a trámite por extemporáneas.
Gracias.
Entiendo que si se dan las circunstancias señaladas en el artículo 73.3 de la ley, las alegaciones presentadas previamente al dictado de una resolución que ponga fin al procedimiento caducado, deben entenderse válida a los efectos de impedir que se dicte la caducidad.