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alegaciones sin respuesta

10 Comentarios
 
05/12/2016 11:07
dharma1331
En consideración al carácter de los Planes Especiales de Protección Medioambiental, entiendo que la revisión del PGOU que se está tramitando estará obligado en la aplicación de cualquiera que sean las previsiones de aquellos. En ese sentido creo que ninguna modificación en la categorización de ese suelo puede esperarse del PGOU.

Respecto a la notificación recibida deberías explicar con mas detalle el contenido de la misma, conocer si la construcción y el uso de la misma es compatible con las previsiones del P.E.P.M.A.M. es esencial para determinar su demolición o conservación.

Respecto al procedimiento sancionador por la infracción debes tener en cuenta:

1º) Que es independiente del de restauración de la legalidad.

2º) Que el plazo de prescripción es de 4 años desde la finalización de la actividad y que, como muy bien apuntas, son procedimientos sometidos a plazo de caducidad que pueden reanudarse antes de que se produzca la prescripción.
05/12/2016 00:38
dharma1331
me abrieron expediente sancionador por infraccion urbanistica por construir mas de 40 mts en suelo no urbanizable ,de especial proteccion medioambiental ,(pepman) en la rioja , la construccion se realizo en septiembre del 2012 , en diciembre del 2015 me envian la apertura del expediente , y presento alegaciones , simplemente por esperar que se modifique la tipificacion del suelo , pues el ayuntamiento esta tramitandolo, se supone que no se modificara , ha pasado un año sin recibir ninguna notificacion acerca de mi exp. ni de las alegaciones , al ser de especial proteccion medioambiental, la ssancion es muy grave , quisiera saber si pasado este tiempo ,puedo suponer que ha caducado el expediente o ,al ser muy grave no caduca, pasados los 4 años creo que ya no me pueden sancionar economicamente ,si no contestan libraria la sancion economica , o no prescribe
gracias
la explicacion igual no es muy clara si tengo que dar alguna mas lo hare encantado para que alguien pueda ayudarme
graccias de nuevo
17/03/2014 21:25
Ah, gracias, seguiré esperando entonces. Un saludo
17/03/2014 20:56
¿ Opciones ?

Cuando recibas la resolución del expediente confirmatoria de la sanción, será el momento de presentar el recurso de reposición, que es potestativo, o ir directamente al contencioso-administrativo.

Peroooooo......... también podrían no imponer ninguna sanción si estimaran las alegaciones. Igualmente podrían calificar de menor gravedad la infracción e imponer la sanción de conformidad con la misma.

Ahora sólo queda esperar. No puedes interponer recurso de reposición, la razón de que no existe resolución que recurrir.
17/03/2014 19:26
Gracias otra vez, prescrito no está, eso seguro, lo miré en su momento y quedaba mucho tiempo.

Entonces no tienen obligación de responder, pero seis meses después de iniciado deben dictar resolución.

El problema es que opciones tengo yo ahora porque yo estaba esperando su respuesta a las alegaciones para presentar recurso de reposición y después si haciera falta ir al contencioso. Presenté alegaciones el 7 de enero ¿qué puedo hacer ahora?
17/03/2014 14:10
No hay obligación de responder de un modo explícito a las alegaciones.

La obligación es para terminar el expediente, dictando la resolución que proceda, en el plazo máximo de seis meses.

El expediente debe declararse caducado de forma expresa, no es suficiente el paso del tiempo.

Dada esa suposición, el caso no, queda cerrado ese expediente. El caso puede reiniciarse con otro expediente siempre y cuando no haya prescrito la infracción.

Es decir, para conocer si está o no prescrita, deberás comprobar la tipificación de la misma en la notificación que te han enviado y así verificar su correspondencia y regulación en el artículo 229 de la ley del suelo y urbanismo del País Vasco.
17/03/2014 10:33
Gracias alga, entiendo entonces que el plazo que tienen para contestar a las alegaciones que presenté es de seis meses ¿es así? Y si no contestan ¿se da el expediente por cerrado?
17/03/2014 08:59
El plazo para resolver el expediente es seis meses contados desde el día de la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento.

El transcurso del referido plazo de seis quedará interrumpido, además de en los casos que así se establecen en la ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas del País Vasco, mientras el procedimiento se encuentre paralizado por causas imputables a los interesados.

Si se declarara administrativamente la caducidad del expediente, no podrá iniciarse uno nuevo procedimiento por la misma causa, exceptuando el supuesto de que la infracción todavía no se
encuentre prescrita, en cuya situación sí se podrá acordar la iniciación de un nuevo expediente.

15/03/2014 19:27
Muchas gracias por su rápida respuesta, pero ¿que plazo máximo tienen para contestarme?
15/03/2014 17:33
En principio, y a falta de otros datos, consideramos que todavía se encontraría dentro del plazo estipulado para contestarle.

No obstante, si tuviera alguna duda o quisiera que le adelantasen la contestación, puede ir al Ayuntamiento donde la tramitó.

sabg@wanadoo.es
Alegaciones sin respuesta
14/03/2014 23:37
Me han abierto expediente sancionador en el ayuntamiento por movimiento de obras sin licencia. Presente alegaciones en el plazo indicado solicitando que archivaran el expediente porque el movimiento de tierras realizado estaba cubierto por la licencia de cosntrucción de la vivienda. Las alegaciones las presenté el 7 de enero y aún no he tenido respuesta ¿cual es el plazo que tienen para responder? ¿debo presentar recurso de reposición? En caso de que haya silencio administrativo ¿como se entiende? ¿sigue adelante el procedimiento? Es en Vizcaya.