Quisiera saber si en recurso contencioso puedo alegar elementos nuevos que no se han alegado en los recursos administrativos que se interpusieron. Los recursos los realizó mi cliente por su cuenta y no alegó algunos defectos que pueden hacernos ganar el contencioso. Gracias.
si puedes alegar motivos nuevos aunk no podrás alterar la pretensión articulada en via administrativa. seguramente la Administración en su contestación a la demanda alegará desviación procesal o argumento similares, pero la jurisprudencia es bastante clara al admitir la introducción de argumentos nuevos siempre k el objeto sea el mismo k en via administrativa
En un contencioso que llevé hace un par de años, no solo añadí nuevos argumentos sino que los CAMBIÉ. La pretensión de mi cliente era la misma: que se declarara nulo un acuerdo municipal (concretamente, la adjudicación de un PAI al amiguete de turno del alcalde de turno, en claro perjucio de mis clientes, propietarios de los terrenos), pero modifiqué los fundamentos de mi pretensión (y así se lo resalté al Tribunal: vine a decir que 'cambiar de opinión es de sabios'), y conseguí sentencia favorable a mis clientes.
En cambio, lo de traer 'hechos nuevos' al juicio dudo que pueda prosperar, aunque si eres hábil puedes intentar alegarlos de modo más o menos 'tangencial' . Por intentarlo no pieerdes nada.
hola..buenas noches, he recibido una denuncia que tengo que pagar 401 € por menos de medio gramo que me encontraron, despus de registrame la cartera, en la denuncia pone que es cocaina,pero no pone la cantidad puedo recurir, por defecto de forma o por otra cosa ,,gracias anticipadas