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Alemany, Pérez del Campo no tienen límite.

5 Comentarios
 
02/08/2005 19:47
Quitando hierro.
Dos axiomas para hombres temerosos:

1.- No permitaís, bajo ningún concepto, que os maten vuestras mujeres, es una buena manera de impedirle disfrutar de vuestras pensiones. (Al menos de atrasarle su disfrute)

2.- Si pueden prever que os matarán en defensa propia, no sólo se merecerán la pensión sino que además sereís unos bestias inhumanos.

Por lo demás, la norma es injusta y como muchas discriminatoria. Respondamos, en el peor de los casos, con sano paternalismo: se relajarán y todo será más agradable.
Por cierto, no incluyaís novelas policiacas en vuestros regalos. No les deís ideas.
Saludos
02/08/2005 18:32
yo he hecho lo que he podido dentro de mis limitaciones como ser humano y con escasisimo poder..¿es que hay manifestaciones masivas de hombres a las que ir en algún sitio? ¿ es que existen organizaciones potentes y serias de hombres?
cuando existan movilizaciones si es que existen algun día alli estare el primero...

pero el hombre es un cretino como la catedral de roma, solo se reune para ir a ver el futbol
02/08/2005 12:25
Soy hombre de este pais y aqui estoy. Para mayor escarnio tengo la custodia de mis hijos y sigo luchando pq la custodia compartida sea IMPUESTA y de no ser posible se otorgue la custodia unica al conyuge mas dispuesto a impeler la mayor relaccion de sus hijos con el conyuge no custodio.
El looby HEMBRISTA es muy poderoso y esta financiado con dinero publico en cantidades importantisimas y que año a año se incrementan
Asi mismo los medios de comunicacion amordazan cualquier noticia en contra de los intereses de ese looby al que los jueces TEMEN.
Eejemplo. En el incendio de guadalajara muerieron 10 hombres y 1 mujer; en los accidentes laborales el % es todavia mas discriminatorio para los hombres pero en la misma semana la NOTICIA era que CCOO mantiene que la mujer cobra menos que el hombre.
Como hombre y padre luche por la custodia de mis hijos y aunque los tribunales me la negaron los HECHOS me la dieron. Y sigo dedicvando tiempo y esfuerzo altruistamente a la autentica igualdad al autentico feminismo del que siempre me senti militante
separado ¿ Tu que has hecho?
02/08/2005 10:43
esto es el no va más..¿ donde están los hombres de este pais? ¿ porqué no reaccionan? tenemos lo que nos merecemos por cretinos y pasotas...
01/08/2005 18:50
Por lo que he podido observar este tipo de noticias, a pesar de la gravedad por la discriminación e inconstitucionalidad que representan, tienen poca repercusión mediática, por lo que sería conveniente lanzarlas en correos electrónicos con el mensaje "pasalo" a todos lo concocidos para formar una cadena de conocimiento. Quizás asi se evitarían sorpresas como la de algunas personas que, creyentes en el buen hacer de este gobierno y despreocupadas por ello, se han visto sorprendidas costándoles creerlo el hecho de que, por ejemplo, se creen juzgados especiales contra el hombre. Lógicamente cuando se enteran ya es tarde; la ley ya está aprobada.
Alemany, pérez del campo no tienen límite.
01/08/2005 16:37
Publicado hoy en La Razón y eliminado al poco tiempo


Sociedad

El Gobierno permitirá pedir ayudas a la mujer que asesina al cónyuge

El CGPJ critica un proyecto de Decreto que excluye de forma directa a los hombres que actúen igual

F. Velasco






Madrid- El Consejo General del Poder Judicial considera de dudosa constitucionalidad la pretensión del Gobierno de excluir de forma directa como beneficiarios de las ayudas públicas previstas en le Ley de Protección Integral Contra la Violencia de Género –entre ellas, pensión de viudedad– a los hombres que maten a su cónyuge, ex cónyuge o conviviente y, en cambio, permitir que una mujer que haga lo mismo sí pueda acceder a ellas, con carácter provisional, hasta que recaiga «resolución judicial firme». Así, si el homicida fuese mujer, mantendrá la condición de beneficiaria de las ayudas hasta que en el seno del procedimiento que se siga para la concesión de las ayudas, se acuerde por el órgano administrativo competente la denegación de las mismas, por concurrir las circunstancias previstas en la ley.
En un informe que aprobó ayer la Comisión de Estudios del CGPJ se concluye que la diferencia en el tratamiento de acceso a las ayudas públicas del autor de un delito de homicidio en función del «género», tal como se recoge en el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Ayudas a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual –del ministerio de Economía y Hacienda–, «suscita dudas de constitucionalidad desde la perspectiva del principio de igualdad ante la Ley».
Esa diferencia de género se ve confirmada de forma expresa en la Memoria justificativa que acompaña al citado proyecto de Real Decreto, donde se señala que «se mantiene vigente la condición de beneficiario a título de víctima indirecta de cónyuge o conviviente del fallecido cuando la víctima sea un hombre». En cambio, se establece la exclusión automática de la condición de beneficiario sólo «cuando la fallecida fuera su cónyuge o ex cónyuge...», es decir, para los hombres autores de esos delitos.

Posición preferente de la mujer. Con esta distinción, asegura al respecto el Consejo, «se incorpora a la normativa reguladora de las ayudas por delitos violentos y contra la libertad sexual un componente o diferencia de género del que, hasta ahora, carecía dicha normativa». En este sentido, el CGPJ critica que el proyecto del Gobierno «establece una discriminación en la acción protectora del Estado a favor de la mujer, situándola en una posición más favorable que la que se otorga al varón». Así, se argumenta que a la condena de la mujer por delito doloso de homicidio de su cónyuge, ex cónyuge o conviviente, «no se le anuda una consecuencia inmediata –como en el caso del varón– para el acceso a beneficios de carácter público, sino que se exige una declaración adicional, a través de un procedimiento administrativo posterior, para la denegación de las mencionadas ayudas públicas».
El Consejo no ve objetable que no se contemple el supuesto de delito de homicidio doloso contra el cónyuge o conviviente varón en la ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ya que se trata de una ley específicamente dirigida a la protección de las mujeres frente a la violencia de género. Sin embargo, se rechaza que esta diferenciación pueda extenderse a las ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, ya que no se aprecian «razones objetivas suficientes para mantener un tratamiento discriminatorio por razón de género en este supuesto».
Además, el CGPJ destaca que todavía es «más difícil» la interpretación de esa diferenciación de género en el supuesto de que delito doloso de homicidio «se produjese en el seno de una relación de convivencia de distinta orientación sexual a la de hombre-mujer».