Te pongo los artículos principales que regulan el tema (he usado una Ley de mediados del año pasado, puede haber cambiado algo, pero más o menos es así)
Art. 103 LRJPAC: "Las Administraciones Públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para el interesado que sean anulables..." (ver todo el precepto).
Art. 19 LJC-ADVA: "La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante este orden jurisdiccional, previa su DECLARACIÓN DE LESIVIDAD PARA EL INTERÉS PÚBLICO, en los términos establecidos por la Ley."
Art. 43 LJC-ADVA: "Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción C-Adva deberá, previamente, declararlo lesivo".
Lesivo es todo acto que causa LESION. Esto es, que daña o damnifica a algo o a alguien. Un contrato lesivo es aquel que contiene clausulas que ponen en una situcion de inferioridad a uno de los contratantes en beneficio del otro que no otorga iguales prestaciones.