Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alimentar animales abandonados

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
18/12/2015 21:53
yo lo que se, es que quiza los que demos agua a los gatos vagabundos infrinjimos no se que ordenanza, pero los que nos insultan y acosan infringen el codigo penal y con la reforma del mismo esto de envenenarles o tirarles el agua y el pienso, quiza, sea denunciable, yo ya lo he hecho. la policia recogio la denuncia y ya verems
02/10/2012 17:44
Hoy en el 2012, casi todas las ordenanzas municipales prohiben dar de comer a los animales vagabundos.Si no hubiera ordenanza municipal habría que mirar la legislación específica de la comunidad autónoma y, en última instancia, la ley estatal de Protección animal.Dicho esto, queda prohibido en toda España, posiblemente, como creo, por razones de Sanidad Pública y por la prolífica manera de desarrollarse de estos animales.Ahora bien,que es obligación de las entidades locales hacerse cargo de estos animales es un hecho pero tambien lo es el que una vez llevados a la perrera municipal son expuestos al sacrificio. Por tanto, la única solución es la de seguir alimentando a los animalitos y exponerse a una multa si no queremos que los maten.
Moralmente esta ley es a todas luces injusta y sólo una movilización de las conciencias de las personas y autoridades políticas nos podría llevar a derogar estas leyes y hacer una nueva que aboliera el sacrificio y se procediera a la esterilización por parte de los entes locales. Como, en principio, estos animales abandonados tuvieron dueño, no es descabellado cargar con una tasa a los dueños de animales domésticos. Con el capital recaudado se pueden acoger en albergues, darles asistencia , comida y cuidados, y proceder a la esterilización. Además se crearían puestos de trabajo.
11/01/2012 17:49
Es lamentable que se expidan leyes absurdas peor parece mal de todos los políticos sin importar el país. El problema es para la comunidad que trata de resolver problemas y no ocultarlos. Para quienes deseamos cuidar bien de nuestras mascotas e informarnos para no tener que abandonarlas, quisiera invitarlos a leer la información que ofrece http://www.tuffymascotas.com./blog
Feliz día.
22/11/2005 17:58
¡muchisimas gggacias, Jugagvila!
21/11/2005 20:30
Ya hace UN MES que lo deje, Goman2.

Por tanto, favor concedido.

Un Saludo.
19/11/2005 02:01
Sugarvila, por Dios, dejalo ya, por favor, de veras.
Y por cierto, coincido con lo planteado por Recien Licenciada, a mi tambien me interesa saber como funciona este asunto, sin necesidad de discutir sobre el sexo de los angeles...
04/11/2005 16:52
Recién licenciada, no das una, supones mucho y te equivocas más
Has vuelto a suponer, y te has vuelto a equivocar, porque "mi posición" respecto a la tuya es "privilegiada" , curiosas palabras que denotan que piensas que ser licenciado nos da una posición de privilegio, desde luego la humildad no es lo tuyo.
04/11/2005 09:37
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
Es curioso, presumía que la mayoría de las personas del foro eran abogados, por ello "humildemente" me calificaba a mí misma como recién licenciada. De tus palabras puedo intuir que mi posición respecto de la tuya es privilegiada, por lo que deduzco que eres un estudiante. Es curioso, aún así, lo siento pero no te pediré perdón por ser una recién licenciada. Suerte en los exámenes...
03/11/2005 09:56
Más prepotencia que ponerse como nombre "una recién licenciada" no creo que pueda verse por aquí. Aplícate lo de la humildad, no hace falta que vayas pregonando que te acabar de licenciar.
02/11/2005 23:35
Si algo me ha quedado claro de toda esta discusión es una cosa: la prepotencia de los estudiosos del Derecho. Pero señor, ¿quieren contestar lo más claro posible a la pregunta incial planteada y dejarse de discusiones sobre el sexo de los ángeles?. Más HUMILDAD caballeros.
22/10/2005 12:56
Por qué te crees que existe la valla de Melilla o la ley de Extranjería, Jugarvila?

Pues para evitar la superpoblación, y sino que se lo digan a los de Ceuta y Melilla.

La diferencia con los animales, es que los humanos tenemos, entre otros derechos fundamentales, el derecho a la vida, y los animales, al menos de momentos, no tienen esos derechos.

La diferencia es clara y tu ejemplo nefasto, espero que si piensas algo, rectifiques.
22/10/2005 12:51
Vamos a ver, jugarvila, veo que tienen razón los foreros que dicen que no lees los mensajes.
Mira el mensaja de escamat donde dice que ni tienen potestad para ello ni legislan sino que reglamentan, lo cual, unido al tema de lo que el llama jerarquía de fuentes en la "teoría general del derecho (sic)" hace que la metedura sea de órdago
En cuanto a "Anda, concentrate y haz examen de conciencia fenómeno, que buena falta te hace." me parece que el no leer te hace decir esas barbaridades, por varias razones, la primera es que es lo que han dicho las asociaciones de animales, por lo tanto, qué narices tiene que ver conmigo? si ellas lo dicen es su opinión no la mía, puedo pensar que tienen razón o no, pero repito para que lo entiendas y leelo despacio, es la recomendación de las asociaciones de animales como la AMPA, por poner un ejemplo.
En cuanto a lo de los inmigrantes, sin comentarios, es el típico ejemplo en estos casos y siempre de personas con escasos conocimientos que no son capaces de diferenciar entre los derechos humanos y los "derechos" de los animales, que según la "teoría general del derecho" que predica tu alterego, no son titulares de ellos, a ver si aprendemos la diferenciación antes de poner ejemplos absurdos
Y qué tú me digas a mí que cuando el tema ya estaba olvidado voy y lo enciendo? j...er, pero si no has hecho otra cosa en estos foros.
22/10/2005 00:36
Plus...

Te imaginas, a las asociaciones de de los derechos humanos, proclamando que no se les de comida a los inmigrantes que cruzan la frontera!!!, no vaya a ser que que formen superpoblación y nos invadan, que no!!, generarían problemas que no???

Anda, concentrate y haz examen de conciencia fenómeno, que buena falta te hace.

Un Saludo
22/10/2005 00:14
Pero vamos a ver plus, quien co......, dice que las entidades locales no legislan??, eh??

Quien ha dicho que no tienen potestad??

"Veo que desconoces totalmente la ley" . . ., claro seguramente tu si que la conoces campeón!!

El error de jugarvila!!, bonito sin duda. Tan solo te ha faltado decir que me gusta armarla, para ir con la predicación de los intolerantes.

Hablas de las asociaciones de animales, que hay que jod......, en fin sin palabras.

Que el tema ya estaba casi olvidado y vas tú y lo enciendes de nuevo . . . ., sin dudas propio de amantes de animales...o ......

Un Saludo.
20/10/2005 22:30
Pues no sé quién te enseñó a ti "teoría general de Derecho"(???????????) porque la metedura de pata de decir que las entidades locales no legislan, no es ni de alumno de primero. Aprende qué engobla el concepto legislación, porque no sólo son las leyes estrictas.
Que no tienen potestad para ello? veo que desconoces totalmente la Ley de bases de régimen local que les conceda dicha potestad.
De hecho pareces estar cometiendo el mismo error que Jugarvila en este sentido y no deja de ser mucha casualidad.
Veo que también desconoces los llamamientos de las asociaciones protectoras de animales que piden que no se les alimente, pues la superpoblación genería más problemas para los animales mismos, una población controlada puede alimentarse sola, una superpoblación genera problemas en toda ella.
En lo único que estoy de acuerdo es en lo último, como el matiz de que lo haces tu solito.
20/10/2005 19:27
Estoy totalmente de acuerdo con el primer mensaje de Jugarvila... Hay que ser muy hijo de puta para ver como se muere un animal... Si la ley protege a los hijos de puta, que le den al legislador... Sólo que no es un legislador quien prohíbe sino un mero reglamentador (el alcalde y el grupo de amigos de la cueva de Alí Babá, que algunos llaman Ayuntamiento), que no tiene potestad para ello...
A veces no sé quien nos enseñó Teoría General del Derecho ni de qué nos ha de sonar el principio de "jerarquía normativa"... Cada día somos y nos hacen más borregos...
17/10/2005 20:49
Da gusto como tergirversa la gente sus propias palabras porque entre "lo cierto es que no viene recogido como infracción alguna en ninguna legislación, el hecho de alimentar (por compasión) a ciertos animales en estado de abandono o más bien vagabundos" y lo que afirmas en tu último post hay una gran diferencia.

Eso sólo lo pueden hacer quienes son incapaces de reconocer su errores.

Yo siempre he tratado a la gente en este foro como se merece y es curioso que tú te quejes de ello, porque te he tratado a ti tal y como has contesado tú, es decir, tú fuiste el primero en perder la educación y yo simplemente me he puesto a tu nivel, has sembrado y por tanto has recogido lo que te mereces.

Menos mal que no ibas entrar al trapo, porque lo has hecho de lleno, no me ibas a castigas con tu indiferencia?.

"LA IGNORANCIA MATA"
17/10/2005 19:31
Veras Mari_Tere, ya es que creo que no me he debido de explicar bien, porque lo que expones es lo que yo tambien mantengo.

Es absolutamente cierto, que las Entidades Locales tienen la obligación de hacerse cargo de los animales abandonados y/o vagabundos, como comentas y como tambien yo expongo en mi primer post.

De hecho le hago mención a la Ley Autonómica que recoge expresamente este hecho en Madrid, que es de donde pregunta anonimo (Ley 1/1990, artículos 17 al 21).

Sin embargo, NO existe Ordenanza Municipal reguladora del asunto en su demarcación municipal, y esto no me lo invento yo, es que lo dice expresamente nuestro contertulio anonimo: "...pero es que en las ordenanzas de mi ayuntamiento no pone nada al respecto...".

Por tanto no veo la discusión por ningún sitio; si la ordenanza municipal de su Ayuntamiento no lo recoge expresamente es que no es ilícito; y es por eso que hay que acudir entonces a la normativa autonómica de protección de animales, que si bien no prohibe echar de comer a los animales, si que recoge que los Ayuntamientos tienen que hacerse cargo de los abandonados.

Si por contrario ha sido denunciado por este motivo, saldriamos de dudas con tan solo ponernos la normativa infringida y el concepto de la misma. Y en este caso desde luego que estaría legislado, pero de momento si nos remitimos a la exposición de anónimo (en cuanto a que esta conducta no aparece incursa en la Ordenanza Municipal), parece más bien una reprimenda.

Las denuncias de los Agentes de Autoridad adquieren valor probatorio, pero están obligados por ley (Competencia Sancionadora) a cumplimentar inexcusablemente determinados apartados, entre los que se encuentran informarmos de forma clara de la normativa y preceptos infringidos; de lo contrario nos causarían indefensión legal, por cuanto nos eliminan la posibilidad de presentar alegaciones a un hecho del que no nos han informado.

De todas formas me congratulo con tu exposición; se pueden adoptar diferentes criterios en cualquier tema que se trate, pero siempre con el respeto a los demás, como muy bien has hecho tú, a diferencia de alguno que cree que desde el descrédito, los malos modos y pérdida absoluta de educación con el uso de insultos (energumeno, ratificación de energúmeno, ignorante etc.) lo tienen todo ganado y dominado.

Pero bueno en mi baremo 0 de cultura me atrevo a pensar que "Toda persona es dueña de su silencio y esclava de sus palabras".

Un Saludo.
17/10/2005 17:23
Con todos mis respetos Jugarvila pero estás equivocado.
En la normativa de mi comunidad autónoma también viene regulado este punto y dice lo siguiente:

"Art. 19.- Las entidades locales, dentro de sus competencias, deberán practicar todas aquellas actuaciones dirigidas al control de la población animal desamparada.
Deberán disponer de centros de control y regular su funcionamiento, disponiendo cuándo, cómo y en qué condiciones se podrá practicar su exterminio.
Por el interés público, se deberá mantener un ferreo control de la población animal desamparada que se encuentre en la vía pública, disponiendo de medios para su recogida y evitando su alimentación fuera de los centros de control y reprodución.
Para ello las entidades locales deberán regular la forma de recogida, las sanciones por incumplimiento del deber de no alimentar a los animales desamparados y la posible esterilización en caso de no poder ser recogido en los centros anteriormente citados."

Con esta normativa quedan claras varias cosas, la primera es que es competencia clara de los ayuntamientos, esta normativa impone un imperativo de regular esto, pero no marca qué pasa cuando se incumple por parte del ayuntamiento. En todo caso, mi ayuntamiento sí ha regulado este tema, tanto en los centros de control como en las sanciones, supongo que también en la recogida aunque este punto no lo he visto regulado, al menos yo.
También queda claro que tanto las ordenanzas como algunas legislaciones regulan este aspecto, por lo que no era cierta tu frase de que la legislación no regulaba la infracción, en el caso de mi comunidad es quien exige su regulación y es el ayuntamiento quien debe dictar las sanciones con todos sus requisitos.
Por otra parte, resulta que esta persona ha sido sancionada, sería bueno saber el precepto y qué pone, pero al menos es un indicativo de que el ayuntamiento en cuestión sí regula este aspecto, él dice que las ordenanzas no pone nada al respecto, pero le han sancionado y supongo que algún artículo habrán alegado, sería bueno saberlo.