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alimentos

5 Comentarios
 
Alimentos
12/09/2005 13:48
En un divorcio de mutuo acuerdo puede pactarse la capitalizacion de los alimentos de los hijos?me explico: en lugar de establecer una cantidad mensual por este concepto, puede el conyuge no custodio entregar una cantidad x a cuenta de los alimentos a percibir por los hijos hasta alcanzar al mayoria de edad?. Por ejemplo: Un hijo menor, de 10 años de edad, se pactan unos alimentos de 150 Euros al mes, y el padre le entrega por este concepto a la madre 14.400 Euros.
12/09/2005 20:25
Hola Nena:
Creo que sí, salvo mejor opinión, ello no perjudica los derechos del menor, pero si esta cantidad se gasta en otras necesidades, (embargos, otras deudas, etc.) podría existir responsabilidad.
De todas formas se puede plantear la cuestión al Juzgado y que se pronuncie el Mº Fiscal, es posible que indique algún depósito en entidad financiera o judicial.
Suerte.
12/09/2005 20:34
Cuidado nena, la pensión alimenticia debe incrementarse cada año en la cuantía del IPC. ¿Como vas a saber el IPc de dentro de tres, cuatro...años para calcularla e incremtarla. Por otro lado, la pensión alimenticia puede modificarse si cambian sutancialmente las condiciones económicas del obligado al pago.Te imaginas que dentro de dos años tuvieras una nueva sentencia que cambiara la contribución por alimentos. A partir de ese momento deberías pagar lo estipulado y ¿lo que has dado antes....? Santa Rita Rita, lo que se da no se quita.

De todas formas yo no soy abogado. Te propongo solo una reflexión.
12/09/2005 21:13
El pacto referenciado es nulo de pleno derecho y, al mismo, deberá oponerse el Ministerio Fiscal en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo y, en todo caso, el convenio regulador no podrá ser objeto de homologación u aprobación judicial.

Vulneración arts. 1.814, 90, 91, 93 y 142 y siguientes del Código Civil.

Razón jurídica.- No es posible el pacto sobre alimentos futuros.

Dicha capitalización si es posible, sin embargo, en las pensiones compensatorias.

Un saludo.

13/09/2005 11:57
alegato como siempre "cristalino"

Nulo de pleno derecho
13/09/2005 12:59
En lo práctico, coincido con lo expresado.

Si existe un interés real y práctico muy concreto, coméntanoslo "nena", porque hay vías no sencillas de obtener el mismo resultado.

herencia
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5 Comentarios
 
Alimentos
12/09/2005 13:48
En un divorcio de mutuo acuerdo puede pactarse la capitalizacion de los alimentos de los hijos?me explico: en lugar de establecer una cantidad mensual por este concepto, puede el conyuge no custodio entregar una cantidad x a cuenta de los alimentos a percibir por los hijos hasta alcanzar al mayoria de edad?. Por ejemplo: Un hijo menor, de 10 años de edad, se pactan unos alimentos de 150 Euros al mes, y el padre le entrega por este concepto a la madre 14.400 Euros.
12/09/2005 20:25
Hola Nena:
Creo que sí, salvo mejor opinión, ello no perjudica los derechos del menor, pero si esta cantidad se gasta en otras necesidades, (embargos, otras deudas, etc.) podría existir responsabilidad.
De todas formas se puede plantear la cuestión al Juzgado y que se pronuncie el Mº Fiscal, es posible que indique algún depósito en entidad financiera o judicial.
Suerte.
12/09/2005 20:34
Cuidado nena, la pensión alimenticia debe incrementarse cada año en la cuantía del IPC. ¿Como vas a saber el IPc de dentro de tres, cuatro...años para calcularla e incremtarla. Por otro lado, la pensión alimenticia puede modificarse si cambian sutancialmente las condiciones económicas del obligado al pago.Te imaginas que dentro de dos años tuvieras una nueva sentencia que cambiara la contribución por alimentos. A partir de ese momento deberías pagar lo estipulado y ¿lo que has dado antes....? Santa Rita Rita, lo que se da no se quita.

De todas formas yo no soy abogado. Te propongo solo una reflexión.
12/09/2005 21:13
El pacto referenciado es nulo de pleno derecho y, al mismo, deberá oponerse el Ministerio Fiscal en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo y, en todo caso, el convenio regulador no podrá ser objeto de homologación u aprobación judicial.

Vulneración arts. 1.814, 90, 91, 93 y 142 y siguientes del Código Civil.

Razón jurídica.- No es posible el pacto sobre alimentos futuros.

Dicha capitalización si es posible, sin embargo, en las pensiones compensatorias.

Un saludo.

13/09/2005 11:57
alegato como siempre "cristalino"

Nulo de pleno derecho
13/09/2005 12:59
En lo práctico, coincido con lo expresado.

Si existe un interés real y práctico muy concreto, coméntanoslo "nena", porque hay vías no sencillas de obtener el mismo resultado.

herencia