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Alimentos.

7 Comentarios
 
Alimentos.
10/10/2014 06:58
Como bien se sabe, con respecto a los Alimentos, esta es una relación jurídica de interés publico que existe entre una persona llamada deudor alimentario y un acreedor alimentario.
Mi duda es, ¿Cuales son las formas de cumplir la obligación Alimentaria? osea, ¿como se cumple con esta obligación?
10/10/2014 09:53
Buenos días.
Existen dos opciones: Que el alimentante abone una pensión a favor de quien debe o puede percibir alimentos; o bien que el alimentante acoja en su casa al alimentista.
Un saludo.
www.civil45abogados.com
11/10/2014 18:12
Buenos días.

Muchas gracias por tu respuesta, estas en lo correcto. Un saludo cordial.

Y también es importante resaltar que la obligación de Alimentos tiene distintas fuentes, tales son: el Parentesco por consanguinidad, la Adopción, el Matrimonio, el Divorcio, la Separación y el Concubinato.

Cualquier comentario mas acerca de este tema de Alimentos, se agradecerá, para profundizar en el tema. Gracias.
14/10/2014 23:36
Buenas tardes .
Mi duda es la siguiente :
¿Al cumplir la mayoría de edad una persona puede solicitar pensión alimentaria a su padre o madre sí este no se la proporcionó durante su infancia? Y sí es así ¿De que manera puede solicitarse?
15/10/2014 03:24
a que edad se deja de pasar la pensión alimenticia
15/10/2014 08:19
Buenos días.
La pensión de alimentos deja de ser abonada cuando quien la recibe es independiente económicamente. Aunque sea mayor de edad.
Si se es mayor de edad y se precisan alimentos se puede solicitar vía judicial, pero se debe acreditar la necesidad.
Un saludo.
www.civil45abogados.com
16/10/2014 07:02
Buenas noches.
El acreedor alimentario (el hijo) puede recibir la pensión alimentaria aun sea mayor de edad, mientras tenga la necesidad de Alimentos. Es importante señalar que si el acreedor alimentario tiene la mayoría de edad y cuenta con estudios técnicos y pueda así solventar una manera digna de vivir, el deudor alimentario puede apelar para cancelar la pensión alimentaria. Sin embargo, también aun contando con estudios técnicos, las dos partes pueden acordar continuar la pensión mientras el acreedor termina sus estudios superiores. Y esta termina cuando el acreedor pueda solventar sus necesidades y tener un modo digno de vivir.
Saludos.
17/10/2014 02:51
Muchisimas gracias por la informacion , entonces mientras el acreedor alimentario continue con sus estudios y compruebe que requiere de esta pension para continuar estudiando puede solicitarla.