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salir de España hacia el sudeste Asiático si mi pasaporte Italiano esta caducado

2 Comentarios
 
Salir de españa hacia el sudeste asiático si mi pasaporte italiano esta caducado
09/09/2019 09:43
Hola Buenos dias ! Queria saber como era posible salir de España hacia el sudeste Asiatico si mi pasaporte Italiano esta caducado. ( tengo doble ciudadania Argentina / Italiana)
Cuento con pasaporte Argentino en vigencia y Nie Verde.
En la embajada me dicen que el pasaporte tardara mas de 5 meses y estoy en la espera , asi como estoy en la espera de la carta de Identidad italiana.
Es posible salir de España con el Argentino o con el italiano vencido?
Como deberia hacer para poder irme de vacaciones si el pasaporte Italiano tarda mas en llegar de lo que estiman.
Muchas Gracias.
09/09/2019 14:17
Carlapalmucci
Hola:

1.- De acuerdo con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, los ciudadanos de la Unión y asimilados ( nacionales de otros Estados parte del Espacio Económico Europeo y Suiza y nacionales de terceros Estados que sean familiares de ciudadanos de la Unión o asimilados), gozan del derecho a la libre circulación por toda la Unión Europea y espacio de Schengen. Sin embargo, es necesario que lleven consigo, AL MENOS, uno de los siguientes documentos válidos y en vigor :

- Documento de identidad del país de su nacionalidad.

- Pasaporte en vigor del país de su nacionalidad.

- Los nacionales de terceros Estados familiares de ciudadanos de la Unión o de nacionales de otros Estados parte del Espacio Económico Europeo o Suiza, pasaporte en vigor con visado válido si son nacionales de un Estado al que se le requiera visado o bien la tarjeta de residencia en otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Si es para salir desde España hasta otro Estado parte de la Unión Europea o del espacio de Schengen, puede hacerlo libremente.

El Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), considera a los nacionales de Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza y a sus familiares nacionales de cualquier otro Estado como BENEFICIARIOS DEL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN. De modo que pueden entrar y salir libremente del espacio de Schengen.



2.- Con todo. la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece, con carácter general que a efectos de SALIR de España, cualquier extranjero puede hacerlo con documentación defectuosa ( por ejemplo, caducada o deteriorada) e incluso sin ella, siempre y cuando pueda quedar acreditado por otros medios la identidad y nacionalidad de la persona y que no existe en su contra una prohibición de salida de España.

Lo anterior es para cualquier extranjero no sujeto a régimen comunitario. Sin embargo, la propia Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que son normativa supletoria y subsidiaria del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establecen que sus disposiciones sólo serán de aplicación para las personas sujetas a régimen comunitario cuando les resulten más beneficiosas. De modo que si es más beneficioso para un ciudadano de la Unión que necesita cruzar las fronteras exteriores del espacio de Schengen para salir de él hacerlo con documentación defectuosa, podría hacerlo, además de que al ser beneficiario del derecho a la libre circulación, si no hubiera una prohibición de salida del país acordada judicialmente o por razones de seguridad nacional o salud pública, nada obsta que pueda salir libremente del espacio de Schengen y de la Unión Europea
09/09/2019 14:17
Carlapalmucci
3.- Sin embargo, para regresar a España desde fuera del espacio de Schengen, si no tiene en su poder el pasaporte en vigor o el documento de identidad en vigor, le resulta de aplicación lo previsto en el art. 4.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero : se le deben dar todas las facilidades para probar su calidad de ciudadano de la Unión o nacional de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza o bien comprobarse por otros medios que se halla bajo el ámbito de aplicación del citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Básicamente, debe tener consigo, al menos, el documento de identidad o pasaporte del país del que es nacional, aunque esté caducado y el certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios), donde conste que usted es ciudadano de la Unión residente en España, así como un certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento en el que viva, en el que conste su nacionalidad de un Estado parte de la Unión Europea y el NIE. Y en la medida de lo posible, sería conveniente que tenga con usted un certificado de nacimiento de Italia, sea literal o plurilingüe, para que lo muestre al momento de ingresar.

Cuando una persona ostenta más de una nacionalidad y al menos una de ellas es la de un Estado parte de la Unión Europea, los demás Estados parte de la Unión Europea sólo pueden reconocer exclusivamente la nacionalidad del Estado parte del que la persona es nacional, porque ese hecho vuelve a la persona ciudadana de la Unión y por tanto beneficiaria del derecho a la libre circulación y demás libertades inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión. Así lo estableció la sentencia Michelleti, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en respuesta a una cuestión prejudicial.

Un cordial saludo.
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salir de España hacia el sudeste Asiático si mi pasaporte Italiano esta caducado

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Salir de españa hacia el sudeste asiático si mi pasaporte italiano esta caducado
09/09/2019 09:43
Hola Buenos dias ! Queria saber como era posible salir de España hacia el sudeste Asiatico si mi pasaporte Italiano esta caducado. ( tengo doble ciudadania Argentina / Italiana)
Cuento con pasaporte Argentino en vigencia y Nie Verde.
En la embajada me dicen que el pasaporte tardara mas de 5 meses y estoy en la espera , asi como estoy en la espera de la carta de Identidad italiana.
Es posible salir de España con el Argentino o con el italiano vencido?
Como deberia hacer para poder irme de vacaciones si el pasaporte Italiano tarda mas en llegar de lo que estiman.
Muchas Gracias.
09/09/2019 14:17
Carlapalmucci
Hola:

1.- De acuerdo con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, los ciudadanos de la Unión y asimilados ( nacionales de otros Estados parte del Espacio Económico Europeo y Suiza y nacionales de terceros Estados que sean familiares de ciudadanos de la Unión o asimilados), gozan del derecho a la libre circulación por toda la Unión Europea y espacio de Schengen. Sin embargo, es necesario que lleven consigo, AL MENOS, uno de los siguientes documentos válidos y en vigor :

- Documento de identidad del país de su nacionalidad.

- Pasaporte en vigor del país de su nacionalidad.

- Los nacionales de terceros Estados familiares de ciudadanos de la Unión o de nacionales de otros Estados parte del Espacio Económico Europeo o Suiza, pasaporte en vigor con visado válido si son nacionales de un Estado al que se le requiera visado o bien la tarjeta de residencia en otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Si es para salir desde España hasta otro Estado parte de la Unión Europea o del espacio de Schengen, puede hacerlo libremente.

El Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), considera a los nacionales de Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza y a sus familiares nacionales de cualquier otro Estado como BENEFICIARIOS DEL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN. De modo que pueden entrar y salir libremente del espacio de Schengen.



2.- Con todo. la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece, con carácter general que a efectos de SALIR de España, cualquier extranjero puede hacerlo con documentación defectuosa ( por ejemplo, caducada o deteriorada) e incluso sin ella, siempre y cuando pueda quedar acreditado por otros medios la identidad y nacionalidad de la persona y que no existe en su contra una prohibición de salida de España.

Lo anterior es para cualquier extranjero no sujeto a régimen comunitario. Sin embargo, la propia Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que son normativa supletoria y subsidiaria del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establecen que sus disposiciones sólo serán de aplicación para las personas sujetas a régimen comunitario cuando les resulten más beneficiosas. De modo que si es más beneficioso para un ciudadano de la Unión que necesita cruzar las fronteras exteriores del espacio de Schengen para salir de él hacerlo con documentación defectuosa, podría hacerlo, además de que al ser beneficiario del derecho a la libre circulación, si no hubiera una prohibición de salida del país acordada judicialmente o por razones de seguridad nacional o salud pública, nada obsta que pueda salir libremente del espacio de Schengen y de la Unión Europea
09/09/2019 14:17
Carlapalmucci
3.- Sin embargo, para regresar a España desde fuera del espacio de Schengen, si no tiene en su poder el pasaporte en vigor o el documento de identidad en vigor, le resulta de aplicación lo previsto en el art. 4.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero : se le deben dar todas las facilidades para probar su calidad de ciudadano de la Unión o nacional de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza o bien comprobarse por otros medios que se halla bajo el ámbito de aplicación del citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Básicamente, debe tener consigo, al menos, el documento de identidad o pasaporte del país del que es nacional, aunque esté caducado y el certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios), donde conste que usted es ciudadano de la Unión residente en España, así como un certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento en el que viva, en el que conste su nacionalidad de un Estado parte de la Unión Europea y el NIE. Y en la medida de lo posible, sería conveniente que tenga con usted un certificado de nacimiento de Italia, sea literal o plurilingüe, para que lo muestre al momento de ingresar.

Cuando una persona ostenta más de una nacionalidad y al menos una de ellas es la de un Estado parte de la Unión Europea, los demás Estados parte de la Unión Europea sólo pueden reconocer exclusivamente la nacionalidad del Estado parte del que la persona es nacional, porque ese hecho vuelve a la persona ciudadana de la Unión y por tanto beneficiaria del derecho a la libre circulación y demás libertades inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión. Así lo estableció la sentencia Michelleti, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en respuesta a una cuestión prejudicial.

Un cordial saludo.