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allanamiento de morada

2 Comentarios
 
Allanamiento de morada
16/12/2004 00:35
Hola a todos y gracias de antemano. Explico mi caso. Soy agente de la Policia Nacional y en el desempeño de mis funciones tuve que ir a un domicilio a identificar a una persona, cuando llamé al timbre de la vivienda me abrieron la puerta dos menores, les pregunté si vivía allí tal persona y me dijeron que no, luego les pregunté si había en la vivienda algun mayor y entonces me dijeron que si y empezaron a llamar a gritos a una tercera persona, esta persona no salía, entones uno de los menores me dijo"pasa pasa" y yo pensando que podia pasar algo pasé al interior de la vivienda, encontrandome a un joven que parecía mayor de edad dormido en uno de los dormitorios, entonces me marché cuando comprobé que los menores estaban acompañados. Esto fué lo que pasó, pero cual fué mi sorpresa que horas despues, el padre de las criaturas me denunció por allanamiento de morada, comprobando tambien que la tercera persona que estaba dormida tambien era menor. Estoy muy preocupado por esta denuncia y me gustaria que me dieran información sobre las consecuencias que me puede acarrear esta denuncia. Gracias
16/12/2004 05:54
Desde el momento en que su presencia en ese domicilio concreto respondía a una intervención propia de sus funciones legalmente encomendadas, en principio no veo demasiados motivos de preocupación.
No creo que puedan hallarse motivos que impidan el archivo o en el peor de los casos, la absolución por falta de prueba de la acusación.
Como bien sabe, estamos en un país en el que rige el principio acusatorio, y por tanto una cosa es denunciar (demasiado fácil en este país) y otra probar los hechos de que se acusa.
Su presencia en el lugar estaba perfectamente justificada por el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
De todos modos, contacte con los servicios jurídicos de defensa del ministerio o bien de los sindicatos policiales, pero en todo caso no se preocupe demasiado, que el ministerio fiscal velará por el estricto cumplimiento de la ley, y no acusará si se desprende de los hechos (o no pueda racionalmente pensarse lo contrario) que todo ocurrió dentro de los límites legítimos de la función pública policial.
Animo y saludos-
18/12/2004 10:58
Tal y como nos lo has contado a nosotros, se lo cuentas a S.Sª, el día de la vista oral: autorización verbal para entrar, y motivos para creer que a esa tercera persona le podía estar pasando algo.
No pasará nada: "presunción de veracidad del agente de autoridad".