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Allanamiento

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
17/02/2009 19:56
mira, de toda la vida ha existido un tipo de poder a pleitos, en el que se daba un poder, prácticamente "general" al letrado y procurador en cuanto a asuntos judiciales.

pues bien, en la nueva ley de enjuiciamiento civil se expone que para allanarse, transigir, desistir en un pleito, el abogado o procurador deberán tener un poder especial.

de este modo, desde que entró en vigor la ley nueva, el abogado no podía allanarse (dar la razón al otro para terminar el proceso), transigir (llegar a un acuerdo) ni desistir (pedir que pare el pleito) sin que el cliente tuviera que ir personalmente al juzgado a ratificarlo.

yo por ejemplo, tengo la mayoría de clientes extranjeros, por lo que en mi caso es totalmente inviable hacer venir a un señor de USA o de Inglaterra para firmar una transacción, por lo que cuando firmo un poder a pleitos, veo estrictamente necesario que me den poder para poder llegar a un acuerdo, etc..., ya que si no, se podría crear un problema.

y como supongo que entrará alguien a sacar punta, pues sí, un mal abogado podría utilizar el poder en contra de su cliente, podría llegar a acuerdos sin su autorización, etc..., pero por mi experiencia, y ya son años en esto, no negaré que no exista la piratería en nuestro ramo, pero puedo dar fe de que es mínima, pese a que haya por aquí quien piense que un colectivo responde a las actuaciones de las manzanas podridas que pueda tener el mismo que, insisto, afortunadamente, son poquísimas.
17/02/2009 17:36
Luego entiendo que no se trata de un poder específico para allanarse, sino del poder gral a pleitos que invcluye esa opción, ¿es así?
16/02/2009 22:57
Se supone que en los poderes pleitos firmados desde la entrada en vigor de la nueva LEC tiene que aparecer la posibilidad de allanarse - transigir - desistir
16/02/2009 20:12
Gracias Guarroman
Ese poder es especial para allanarse o es para el pleito en general?
13/02/2009 01:05
No es estrictamente necesario si tienes poder procesal especial del cliente.

No obstante, yo suelo solicitar al cliente que me firme una hoja de encargo o incluso que firme le propio escrito, para evitar que posteriormente se desdiga.
Allanamiento
12/02/2009 19:56
Hola a todos, a ver si me podeis esclarecer una duda
¿Para allanarse, el escrito que presenta el abogado debe ir con la conformidad del cliente representado?
es obligatorio?

Gracias
Allanamiento | PorticoLegal
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Allanamiento

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17/02/2009 19:56
mira, de toda la vida ha existido un tipo de poder a pleitos, en el que se daba un poder, prácticamente "general" al letrado y procurador en cuanto a asuntos judiciales.

pues bien, en la nueva ley de enjuiciamiento civil se expone que para allanarse, transigir, desistir en un pleito, el abogado o procurador deberán tener un poder especial.

de este modo, desde que entró en vigor la ley nueva, el abogado no podía allanarse (dar la razón al otro para terminar el proceso), transigir (llegar a un acuerdo) ni desistir (pedir que pare el pleito) sin que el cliente tuviera que ir personalmente al juzgado a ratificarlo.

yo por ejemplo, tengo la mayoría de clientes extranjeros, por lo que en mi caso es totalmente inviable hacer venir a un señor de USA o de Inglaterra para firmar una transacción, por lo que cuando firmo un poder a pleitos, veo estrictamente necesario que me den poder para poder llegar a un acuerdo, etc..., ya que si no, se podría crear un problema.

y como supongo que entrará alguien a sacar punta, pues sí, un mal abogado podría utilizar el poder en contra de su cliente, podría llegar a acuerdos sin su autorización, etc..., pero por mi experiencia, y ya son años en esto, no negaré que no exista la piratería en nuestro ramo, pero puedo dar fe de que es mínima, pese a que haya por aquí quien piense que un colectivo responde a las actuaciones de las manzanas podridas que pueda tener el mismo que, insisto, afortunadamente, son poquísimas.
17/02/2009 17:36
Luego entiendo que no se trata de un poder específico para allanarse, sino del poder gral a pleitos que invcluye esa opción, ¿es así?
16/02/2009 22:57
Se supone que en los poderes pleitos firmados desde la entrada en vigor de la nueva LEC tiene que aparecer la posibilidad de allanarse - transigir - desistir
16/02/2009 20:12
Gracias Guarroman
Ese poder es especial para allanarse o es para el pleito en general?
13/02/2009 01:05
No es estrictamente necesario si tienes poder procesal especial del cliente.

No obstante, yo suelo solicitar al cliente que me firme una hoja de encargo o incluso que firme le propio escrito, para evitar que posteriormente se desdiga.
Allanamiento
12/02/2009 19:56
Hola a todos, a ver si me podeis esclarecer una duda
¿Para allanarse, el escrito que presenta el abogado debe ir con la conformidad del cliente representado?
es obligatorio?

Gracias