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alquiler antiguo, venta de la vivienda por el propietario

5 Comentarios
 
Alquiler antiguo, venta de la vivienda por el propietario
26/03/2004 10:18
Mis padres viven en un piso de alquiler desde 1978 más o menos, con contrato indefinido.Ahora el propietario quiere venderlo y les ha hecho una oferta que no pueden costear. el propietario ha insinuado alguna vez que lo quiere para un hijo suyo, pero no ha aclarado todavía sus intenciones (venderlo a otro o darlo a su hijo).a mis padres les han informado que el propietario tiene que enviarles por carta certificada la propuesta de venta del piso, con la tasación, y a partir del momento en que la reciban tienen un año para marcharse, estando el propietario en obligación de indemnizarles con dos años de alquiler si marchan antes de los seis meses y un año si marchan en la segunda mitad del año. no sé si me explico... quisiera saber si esto es verdad o no, y que consejo nos podeis dar. gracias
29/03/2004 14:36
sus padres tiene el derecho de tanteo o retracto, es decir, que pueden comprar con prioridad a cualquier tercero.Tambien tiene la accion de impugnacion, es decir si no compran y el propietario vende a un precio superior a la capitalizacion renta (renta anual multiplicado por 100 y dividido por 4,5)deben impugnar la compraventa, y asi evitarian que el nuevo propietario puede echarles alegando necesidad.Si es directamente el propietario actual quien le deniega la prorroga par un hijo, debe requerirle fehacientemente(notario, Burofax, acto conciliación)con un año de antelación y con las indemnizaciones que le ha dicho, como minimo.No deberá tenr masa pisos en propiedad el arrendatario ni el hijo que lo necesita
29/03/2004 15:20
muchas gracias por la información.
30/03/2004 13:46
Orbe, estoy interesado en saber donde está regulado el valor de vivienda por CAPITALIZACION DE RENTAS tal como lo expones (renta anual x 100 / 4,5). Si está condicionado a la fecha de firma de contrato y si en otros casos hay otras fórmulas de aplicación. Un saludo y muchas gracias.
01/04/2004 15:07
Redd. Ley de Arrendameitnos Urbanos de 1.964 art 53.1.2ª Saludos
01/04/2004 15:44
Mi abuela vive en un piso de renta antigua por el que paga 6500 pesetas/mes. Despues de varios intentos de deshaucio con juicios incluidos y de intentar elevar el alquiler y habiendolos desestimado siempre el juez, ahora el propietario vuelve a la carga diciendo que necesita el piso para un hijo. Ha mandado un certificado del registro de la propiedad donde aparece como propietario de varias viviendas pero ninguna en pleno dominio sino que tiene partes proindivisas, la unica en pleno dominio es la que mi abuela es arrendataria. ¿puede echar a mi abuela de la vivienda?
Gracias.-
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Alquiler antiguo, venta de la vivienda por el propietario
26/03/2004 10:18
Mis padres viven en un piso de alquiler desde 1978 más o menos, con contrato indefinido.Ahora el propietario quiere venderlo y les ha hecho una oferta que no pueden costear. el propietario ha insinuado alguna vez que lo quiere para un hijo suyo, pero no ha aclarado todavía sus intenciones (venderlo a otro o darlo a su hijo).a mis padres les han informado que el propietario tiene que enviarles por carta certificada la propuesta de venta del piso, con la tasación, y a partir del momento en que la reciban tienen un año para marcharse, estando el propietario en obligación de indemnizarles con dos años de alquiler si marchan antes de los seis meses y un año si marchan en la segunda mitad del año. no sé si me explico... quisiera saber si esto es verdad o no, y que consejo nos podeis dar. gracias
29/03/2004 14:36
sus padres tiene el derecho de tanteo o retracto, es decir, que pueden comprar con prioridad a cualquier tercero.Tambien tiene la accion de impugnacion, es decir si no compran y el propietario vende a un precio superior a la capitalizacion renta (renta anual multiplicado por 100 y dividido por 4,5)deben impugnar la compraventa, y asi evitarian que el nuevo propietario puede echarles alegando necesidad.Si es directamente el propietario actual quien le deniega la prorroga par un hijo, debe requerirle fehacientemente(notario, Burofax, acto conciliación)con un año de antelación y con las indemnizaciones que le ha dicho, como minimo.No deberá tenr masa pisos en propiedad el arrendatario ni el hijo que lo necesita
29/03/2004 15:20
muchas gracias por la información.
30/03/2004 13:46
Orbe, estoy interesado en saber donde está regulado el valor de vivienda por CAPITALIZACION DE RENTAS tal como lo expones (renta anual x 100 / 4,5). Si está condicionado a la fecha de firma de contrato y si en otros casos hay otras fórmulas de aplicación. Un saludo y muchas gracias.
01/04/2004 15:07
Redd. Ley de Arrendameitnos Urbanos de 1.964 art 53.1.2ª Saludos
01/04/2004 15:44
Mi abuela vive en un piso de renta antigua por el que paga 6500 pesetas/mes. Despues de varios intentos de deshaucio con juicios incluidos y de intentar elevar el alquiler y habiendolos desestimado siempre el juez, ahora el propietario vuelve a la carga diciendo que necesita el piso para un hijo. Ha mandado un certificado del registro de la propiedad donde aparece como propietario de varias viviendas pero ninguna en pleno dominio sino que tiene partes proindivisas, la unica en pleno dominio es la que mi abuela es arrendataria. ¿puede echar a mi abuela de la vivienda?
Gracias.-