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Alquiler: Cambio titular suministros

5 Comentarios
 
Alquiler: cambio titular suministros
perfil Myc
12/02/2012 15:02
Hola. Soy propietario y he alquilado mi piso. En el momento de la firma del contrato de arrendamiento, hicimos telefonicamente el cambio de nombre de los suministros (luz y agua). La compañia de agua (aigües de Terrassa) me dijo que se haria efectivo cuando el nuevo titular (inquilino) devolviese firmado el contrato que le enviarían en unos dias. Como me preocupaba que el inquilino cumpliese con la firma y devolucion del contrato, llame a la compañia y me informó que si no lo hacia, el agua seguiria a mi nombre y tendria que pagar yo el consumo. Si pasa esto:

1- que se puede hacer?

2- En el contrato puse que la negativa a cambiar los suministros era motivo de cese de contrato, sirve de
algo?

3- Puedo dar de baja el agua (sin que me acusen de coacciones)?

4- Podria heber puesto en el contrato de arrendamiento que el inquilino autoriza al arrendador a dar de baja el suministro en el caso que no se proceda al cambio de titularidad?

5- He oido hablar de que podria haberle hecho firmar una autorización para el cambio de titularidad del suministro antes de alquilarselo, esto hubiese valido para la compañia del agua aunque el inquilino no les firme el modelo que ellos envian?

Gracias por sus respuestas.
12/02/2012 17:46
Espera unos días y comprueba que el cambio se haya hecho realmente. Si no se ha hecho efectivo, le dices al inquilino que si no envía el nuevo contrato a la compañía darás de baja el contrato. Y otra opción sería cambiar la domiciliación bancaria a la cuenta del inquilino y la domiciliación de correspondencia, de esta forma él recibe las facturas y se pagan a través de su cuenta y tu puedes hacer un seguimiento de sus pagos a través de la oficina virtual de la compañia. Primero prueba a hacerlo telefónicamente, si tienes algún problema, tienes la opción de darte de alta en la oficina virtual de la compañia y desde allí haces los cambios.
perfil Myc
12/02/2012 18:37
Gracias por contestar pero no me aclara mucho. Entiendo que si no hace el cambio de nombre es porque tiene intención de no pagar. Si esa es su intención poco importa que domicilie los pagos en su cuenta, ya que al estar a mi nombre el contrato del suministro yo sere el único deudor (los expertos aconsejan cambiar el titular y no solo la domiciliacion) .Por otra parte dice usted que le amenace con dar de baja el suministro, si lo doy de baja incurro en una infraccion penal de coacciones?
13/02/2012 11:56
En primer lugar decirle que no soy abogado sino propietario. Usted se podría acoger al Artículo 27.1 de la LAU .-Incumplimiento de obligaciones, pues iria vinculado al punto 2 de su pregunta y resolver el contrato. Por otro lado si se niega no veo porque no podria dar de baja el contrato del agua, no lo veo incompatible una cosa con otra. "El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato darán derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil. Veámos un experto que le sugiere.
perfil Myc
13/02/2012 12:15
Gracias por contestar. entonces entiendo que al poner esa clausula podria dar por finalizado el contrato, peto claro, todo el tiempo k pasara hasta hacerse efectivo estaria pagando yo el suministro. en cuanto a lo de dar de baja el suministro por no acceder al cambio de nombre no me dice si incurro en coacciones.
14/02/2012 04:34
El cambio de titularidad es un uno mas de los aspectos en que los propietarios estamos vendidos. Yo por ejemplo intenté cambiar la titularidad en numerosas ocasiones de mi inquilino, pero Endesa me la denegó porque decía que constaba en un resgistro de morosos. Ahora resulta que son unos morosos profesionales, han dejado de pagar rentas y suministros, y el titular de la deuda soy yo.
Después de darle vueltas la única alternativa que veo, y que tampoco salvaguarda del todo al propietario, es poner en contrato de arrendamiento que los arrendatarios se obligan al cambio de titularidad de los suministros y a restituir la titularidad al finalizar el arriendo, pero como digo tampoco evita que si dejan deudas para recuperar la titularidad las suministradoras no requieran al propietario el pago de la deudas bajo amenaza de corte del suministro.
Queda mucho camino legal en este país para que pueda compensar a un propietario alquilar.