Hola,
si se alquila la habitación, pero no se prestan otros servicios propios de los hoteles, no tiene que cobrar IVA.
En su IRPF tendrá que declarar los ingresos del alquiler, aunque si el inquilino va a vivir allí (no es su despacho, ni por vacaciones, etc.), seguramente se le aplique una reducción de esos ingresos, de un 50% de la renta neta, o de un 100% si el inquilino es menor de 35 años.
También se podría hablar de obligación de cobrar una fianza de un mes de renta y depositarla en el órgano autonómico competente. Aunque no sé cuántas de las personas que alquilan habitaciones cumplen algunas de estas obligaciones ...
La jurisprudencia dice que el alquiler de habitación es un alquiler urbano que debe considerarse como distinto del de vivienda (ver por ejemplo, SAP Madrid de 13/12/2006).
Está sujeto a la LAU dentro de este régimen de alquileres distintos del de vivienda.
Eso quiere decir que no se le aplica la prórroga de 5 años y el resto de normas aplicables a las viviendas, pero no quiere decir que el contrato no esté sometido al resto de la LAU.
Los órganos autonómicos encargados del depósito de la fianza reclaman igualmente la fianza por la habitación, que si está amueblada será de dos meses. Otra cosa es que la gente suela depositarlo.
Las implicaciones fiscales son las comentadas, al margen de la calificación que la LAU dé a estos arrendamientos.
Siempre salvo mejor opinión