Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alquiler de pub

4 Comentarios
 
Alquiler de pub
17/04/2006 19:29
Buenas, me llamo Juan, y tengo una duda. Poseo un pub, y quieren alquilarmelo para una fiesta privada, el cumpleaños de una chica que cumple 18. Mi pregunta es en caso de que en la fiesta haya algún menor de edad, que este presente o que consuma alcohol, siempre que el alquiler este hecho de forma legal con una persona mayor de edad, en este caso el padre de la chica, yo soy responsable de lo que pase? No se si me e explicado con claridad. Pongamos un supuesto: yo lo alquilo a una persona mayor de edad mediante un contrato, en el tiempo que dura el alquiler yo no soy responsable de nada de lo que pasé en el interior o si lo soy???

Bueno, esa es mi duda, espero me la puedan contestar y se lo agradezco. Muchas gracias.




jadp83@hotmail.com
17/04/2006 20:24
Esto es el foro de familia, creo que no es el lugar mas adecuado para dicha consulta. No soy abogado pero el sentido comun (aunque muchas veces sentido comun y justicia no van de la mano) me dice que la responsabilidad no sería tuya. Tu alquilas del local a un mayor de edad, a partir de ahí tu no sabes si van a entrar menores, jirafas, se trafica con drogas o se hace un ritual satánico, no? Eso pienso yo, pero ya te digo que no soy abogada.
Yo de ti especificaría bien clarito en el contrato, en alguna clausula, que la persona a la que se lo alquilas se hace totalmente responsable de cuanto acontece en dicho local, que tiene que respettar la ley, los horarios, ruido, no llevar animales domesticos, etc. Como se hace cuando se alquila un domicilio. Espero haberte ayudado, un saludo
18/04/2006 20:35
Tu consulta está en el foro adecuado. En primer lugar tendríamos que distinguir un contrato de arrendamiento de negocio, en el que el arrendatario asume la explotación del mismo y el contrato para la celebración de eventos. Entiendo que en este caso estaríamos ante un contrato del segundo tipo, en el cual es el propietario del local el que lleva a cabo la explotación del mismo y recibe un precio acordado por la celebración de una fiesta privada. Entiendo que sí eres el responsable de lo que suceda dentro: civilmente, si ocurre cualquier percance en su interior y administrativamente pues supongo que eres el titular de la licencia de apertura, y cualquier sanción por transcender música al exterior, exceso de aforo, entrada de menores será impuesta al titular de dicha licencia ( se presume explotador del negocio). Estimo que en estos casos, para evitar problemas, lo esencial es : tener en vigor seguro de responsabilidad civil ( obligatorio) para cubrir cualquier percance, realizar un control en puerta para que no se supere el aforo ni accedan menores y realizar un contrato en el que delimiten perfectamente las obligaciones de cada contratante Caso diferente sería si se alquilara un local en el que no se llevara a cabo negocio alguno para realizar una reunión de amigos o fiesta privada. Salvo mejor opinión.
19/04/2006 15:06
El responsable es el que tenga concedida la Licencia de Actividad por el Ayuntamiento.
Ante la duda, el problema se solucionaria, firmando un contrato en el que se especifique que el arrendatario (con nombre, DNI, domicilio y telefono), sera el responsable del cumplimiento de la normativa de prohibir la estancia y consumo a menores. Incluso podria establecerse una fianza para responder en caso de problemas.
La cuestion es determinar, si lo que van a pagar por un dia, compensa de los riesgos.
19/04/2006 15:43
Por mucho contrato que se firme, la sanción, de haberla, sería para el titular de la Licencia de Actividad. Otra cosa es que luego éste repercutiera contra el arrendatario por incumplimiento de contrato, que se acreditaría con la sanción impuesta tras la inspección del organismo administrativo correspondiente. Pero, de momento, ya tendría un expediente sancionador tocándolela gaita y un pleito posterior con el arrendatario por el contratillo ese de exclusión de responsabilidad.

Lo mejor, siend sólo para un día, es alquilar pero estándo presente el arrendador o un mandatario suyo para asegurarse que los arrendatarios cumplen con la normativa. Toca la pera, pero el que algo quiere algo le cuesta.
Alquiler de pub | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alquiler de pub

4 Comentarios
 
Alquiler de pub
17/04/2006 19:29
Buenas, me llamo Juan, y tengo una duda. Poseo un pub, y quieren alquilarmelo para una fiesta privada, el cumpleaños de una chica que cumple 18. Mi pregunta es en caso de que en la fiesta haya algún menor de edad, que este presente o que consuma alcohol, siempre que el alquiler este hecho de forma legal con una persona mayor de edad, en este caso el padre de la chica, yo soy responsable de lo que pase? No se si me e explicado con claridad. Pongamos un supuesto: yo lo alquilo a una persona mayor de edad mediante un contrato, en el tiempo que dura el alquiler yo no soy responsable de nada de lo que pasé en el interior o si lo soy???

Bueno, esa es mi duda, espero me la puedan contestar y se lo agradezco. Muchas gracias.




jadp83@hotmail.com
17/04/2006 20:24
Esto es el foro de familia, creo que no es el lugar mas adecuado para dicha consulta. No soy abogado pero el sentido comun (aunque muchas veces sentido comun y justicia no van de la mano) me dice que la responsabilidad no sería tuya. Tu alquilas del local a un mayor de edad, a partir de ahí tu no sabes si van a entrar menores, jirafas, se trafica con drogas o se hace un ritual satánico, no? Eso pienso yo, pero ya te digo que no soy abogada.
Yo de ti especificaría bien clarito en el contrato, en alguna clausula, que la persona a la que se lo alquilas se hace totalmente responsable de cuanto acontece en dicho local, que tiene que respettar la ley, los horarios, ruido, no llevar animales domesticos, etc. Como se hace cuando se alquila un domicilio. Espero haberte ayudado, un saludo
18/04/2006 20:35
Tu consulta está en el foro adecuado. En primer lugar tendríamos que distinguir un contrato de arrendamiento de negocio, en el que el arrendatario asume la explotación del mismo y el contrato para la celebración de eventos. Entiendo que en este caso estaríamos ante un contrato del segundo tipo, en el cual es el propietario del local el que lleva a cabo la explotación del mismo y recibe un precio acordado por la celebración de una fiesta privada. Entiendo que sí eres el responsable de lo que suceda dentro: civilmente, si ocurre cualquier percance en su interior y administrativamente pues supongo que eres el titular de la licencia de apertura, y cualquier sanción por transcender música al exterior, exceso de aforo, entrada de menores será impuesta al titular de dicha licencia ( se presume explotador del negocio). Estimo que en estos casos, para evitar problemas, lo esencial es : tener en vigor seguro de responsabilidad civil ( obligatorio) para cubrir cualquier percance, realizar un control en puerta para que no se supere el aforo ni accedan menores y realizar un contrato en el que delimiten perfectamente las obligaciones de cada contratante Caso diferente sería si se alquilara un local en el que no se llevara a cabo negocio alguno para realizar una reunión de amigos o fiesta privada. Salvo mejor opinión.
19/04/2006 15:06
El responsable es el que tenga concedida la Licencia de Actividad por el Ayuntamiento.
Ante la duda, el problema se solucionaria, firmando un contrato en el que se especifique que el arrendatario (con nombre, DNI, domicilio y telefono), sera el responsable del cumplimiento de la normativa de prohibir la estancia y consumo a menores. Incluso podria establecerse una fianza para responder en caso de problemas.
La cuestion es determinar, si lo que van a pagar por un dia, compensa de los riesgos.
19/04/2006 15:43
Por mucho contrato que se firme, la sanción, de haberla, sería para el titular de la Licencia de Actividad. Otra cosa es que luego éste repercutiera contra el arrendatario por incumplimiento de contrato, que se acreditaría con la sanción impuesta tras la inspección del organismo administrativo correspondiente. Pero, de momento, ya tendría un expediente sancionador tocándolela gaita y un pleito posterior con el arrendatario por el contratillo ese de exclusión de responsabilidad.

Lo mejor, siend sólo para un día, es alquilar pero estándo presente el arrendador o un mandatario suyo para asegurarse que los arrendatarios cumplen con la normativa. Toca la pera, pero el que algo quiere algo le cuesta.