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Alquiler de un piso sin contrato.

7 Comentarios
 
Alquiler de un piso sin contrato.
12/05/2008 11:55
Pues asi mismo, es la situación en la que se encuentra mi hermano. Hasta hace unos meses tenia un alquiler de un piso donde vivia yo, mi madre y mi hermano, hasta el pasado mes de diciembre, donde finalizaba el contrato de arrendamiento de 5 años. Unos dias antes de finalizar el contrato, la agencia que gestionaba el arrendamiento, me llamo por si me interesaba prorrogar el contrato por 5 años mas, lo cual si que me interesaba con la condición, que esta vez el titular del arrendamiento pasaria a ser mi hermano, ya que habia adquirido una vivienda propia. Me dicen que ningún problema, y que ya pasarán para que se firme el contrato de arrendamiento mi hermano, y con una nueva cuota de 400€ ( yo paraga unos 350€). Los meses siguientes llegaban los recibos del banco, especificando, el alquiler de piso, la agencia a quien se dirigía el pago, el titular de arrendamiento a nombre de mi hermano, y la nueva cuota de 400€. Cual fue mi sorpresa, cuando pasado 2 meses, de pagar las nuevas condiciones, se presenta, una persona de la agencia, con el contrato de arrendamiento, donde se especifica que la duración del arrendamiento es de 1 año, con lo cual no se firmó nada. ( Nos enteramos que el propietario, que tiene muchas propiedades, le interesaba alquilar los pisos, para que subieran de valor, pero ahora con la crisis, y que ya no subian de valor, le interesaba vender rápido.) Total, que despues de todo esto, como mucho nos deja el arrendamiento por 2 años, con lo cual no estamos deacuerdo, ya que las condiciones iniciales no fueron así, y en los recibos del banco el alquiler es todo correcto y legal. Si esto llega al juzgado, el propietario tiene algun forma legal, para lo que en un principio fueron 5 años, pase a ser 2 o 1 año, ya que todavia no se ha firmado el contrato de arrendamiento, pero por el contrario si que hay el alquiler legal y correcto?. Gracias.
13/05/2008 21:27
Hola capsule:

En principio, el contrato de arrendamiento existe, aunque no lo tengan por escrito, si pueden demostrar que han pagado las rentas y el arrendador las ha aceptado.

Aunque en el contrato ponga un año, o dos, es de cinco años, a elección del arrendatario, es decir aunque tengan el contrato firmado por un año, será legalmente de cinco años.

El no puede acudir a los tribunales para resolver un contrato de arrendamiento, menos aún si inicialmente se pactaron 5 años, no puede cambiar las condiciones ni término del contrato de forma unilateral, pero que aunque no se hubieran pactado, tampoco.

Salvo mejor criterio.

Reciba un saludo
perfil Jan
14/05/2008 16:54
Hola capsule. Por lo datos aportados deduzco que el pirmer contrato tenía una duración inicialmente pactada de 5 años. Antes de la finalización del citado plazo la parte arrendadora - a través de una agencia - le propuso VERBALMENTE la realización de un NUEVO contrato de arrendamiento con una duración inicial de 5 años que usted aceptó. 2 meses después el contrato que le presentan a firmar incluye todo lo pactado EXCEPTO la duración, que es de 1 año.

Si el relato de hechos es como el que he manifestado puede usted estar tranquilo porque, al NUEVO CONTRATO le es de aplicación el art 9 LAU 1994. Con el siguiente ejemplo creo que podrá entenderlo:

1)Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-3-2008. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-3-2012(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-3-2013 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-3-2013 a 1-3-2016).

Finalmente, aún cuando el arrendor VENDIESE la vivienda a un tercero, usted como arrendatario SEGUIRÍA TENIENDO DERECHO a permanecer en la vivienda hasta el plazo MÍNIMO de 5 años a contar desde la fecha de celebración del contrato.

Reciba un cordial saludo.
perfil Jan
14/05/2008 16:59
Hola capsule. Por lo datos aportados deduzco que el pirmer contrato tenía una duración inicialmente pactada de 5 años. Antes de la finalización del citado plazo la parte arrendadora - a través de una agencia - le propuso VERBALMENTE la realización de un NUEVO contrato de arrendamiento con una duración inicial de 5 años que usted aceptó. 2 meses después el contrato que le presentan a firmar incluye todo lo pactado EXCEPTO la duración, que es de 1 año.

Si el relato de hechos es como el que he manifestado puede usted estar tranquilo porque, al NUEVO CONTRATO le es de aplicación el art 9 LAU 1994. Con el siguiente ejemplo creo que podrá entenderlo:

1)Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-3-2008. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-3-2012(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-3-2013 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-3-2013 a 1-3-2016).

Finalmente, aún cuando el arrendor VENDIESE la vivienda a un tercero, usted como arrendatario SEGUIRÍA TENIENDO DERECHO a permanecer en la vivienda hasta el plazo MÍNIMO de 5 años a contar desde la fecha de celebración del contrato.

Reciba un cordial saludo.
17/05/2008 11:26
Muchas gracias por vuestras respuestas, ahora ya me quedo más tranquilo. Solo una duda más. Jan a lo que deducías, es tal como está pasando. Por tanto si legalmente puedo estar mínimo 5 años, si el arrendador me hace contratos cortos de 2 años o 1 año, entre contrato y contrato, me puede subir el precio del piso, de tal manera que no sea posible pagarlo, con lo cual "me obliga a marcharme de una manera legal?". Muchas gracias.
17/05/2008 14:27
Capsule, como muy acertadamente le ha comentado mi compañer@ Jan, no tiene Ud. nada de lo que preocuparse porque su arrendamiento, salvo que Ud. manifieste lo contrario, va a durar 5 años mínimo, independientemente de la duración que le presenten. Es más, fírmelo sin ningún problema. En cuanto a la renta, y por lo mismo, no se preocupe, sólo le podrán subir el IPC.

Espero haberle ayudado.
17/05/2008 15:34
Pues, muchas gracias a todos, me ha servido de gran ayuda.
perfil Jan
17/05/2008 21:58
Hola capsule. Coincido con la respuesta de mi compañero jupumeper.

Reciba un cordial saludo.