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Alquiler de vivienda en finca rustica

1 Comentarios
 
Alquiler de vivienda en finca rustica
08/10/2006 21:39
Estimados compañeros:

Mi cliente arrendo parte de su finca rustica a una persona fisica que habita en una vivienda alli contsruida,
Le hizo el contrato por dos años y en el mismo aparecia como titulo "LAU 1994". La cuestion es que mi cliente, extranjero y con poco conocimiento de idioma español, firmo creyendo que a los dos años s eiba el inquilino pero este se niega y dice que puede estar cinco años como dice la LAU
Pienso que al ser finca rustica queda fuera del ambito de la LAU pero os ruegoq ue me aconsejeis sobre como entendeis vosotros esto, puetso que quizas me argumenten de ocntrario sometimiento voluntario a la LAU por las partes (aunque en el contrato no dice en ninguna clausula que se estara a lo dispuesto en la lau para la interpretacion del documento )

Otra cuestion es que este señor no paga electricidad puesto que el contador es utilizado por el propietario y por el, no habiendose estipulado en el contrato la cantidad que tenia que pagar, solo que pagaria los consumos susceptibles de ocntadores individualizados, os ruego asimismo opinion.
No nos quiero cansar pero, con el agua tb existe problema puesto que el arrendatario dice que es altamente ferrosa y que no es potable, y lleva razon pues se saca de un pozo, entonces tenia pensado mandarle un burofax diciendole que tenemos que rescindir el contrato `puesto que no nos es posible garantizarle las condiciones minimas para que habite la vivienda. (aunque creo que se puede ver mala fe por nuestra parte, no se)

Si os sirve de algo os aporto otro dato que considero interesante por si se aplica la LAU y aplicamos el concepto de vivienda para temporada: esta casado y su domicilio esta a 500 kms de esta casa alquilada, en dicho domicilio vive la mujer ( quizas se presupone por estar casado una convivencia, lo que de laguna forma podria incidir en la calificacion del arrendamiento como de temporada )

Muchas gracias y vaya lio que os dejo, perdon
perfil Jan
09/10/2006 12:01
Hola Proculo. En primer lugar yo examinaría si el caso se puede encuadrar dentro del art 5.c) LAU 1994.

En cuanto al consumo de luz. Si se trata de un contrato de vivienda habría que individualizar el gasto a través de un contador individual. Si ello no es posible sólo queda calcular el posible gasto que cada uno haga.

En lo relativo al agua. Evidentemente si el agua no es potable y dicha circunstancia era conocida por el Arrendador antes de la celebración del contrato, sí podría considerarse mala fe.(Incumplimiento de habitabilidad)tanto si el contrato es de vivienda como si es de temporada. En cualquier caso, los costes para potabilizar el agua serán a cargo del arrendador.

Finalmente, en cuanto a si es aplicable la LAU e intentar demostrar que el contrato es de temporada. Para ello habría que examinar todo el clausulado del contrato, y las circunstancias personales del Arrendatario para ver cual fue la voluntad de las partes.

Lamento no poder servirte de más ayuda.

Un saludo.