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Alquiler desde 2016, qué condiciones se le aplican?

3 Comentarios
 
Alquiler desde 2016, qué condiciones se le aplican?
20/08/2023 21:21
Hola a todos!

En diciembre 2016 se alquila piso, el siguiente diciembre se renueva el contrato con las mismas condiciones.

En enero 2022 se sube la renta de palabra, sin firmar nuevo contrato ni anexo. De 425€ a 440€, por todos los años que no se ha actualizado la renta.
En el contrato figura la renta mensual, no anual.

Qué condiciones se aplican: cuando puede el arrendador rescindir el contrato, con cuánto tiempo de antelación, tiene derecho el arrendatario a quedar por cierto tiempo, etcétera.?
21/08/2023 09:57
No acabo de entender bien su pregunta, sobre todo el "etcetera".

En principio un alquiler de 2016 se pactó casi con toda seguridad por un año, y tenía derecho a prórorgas legales hasta alcanzar la duración de tres, y luego un año adicional: arts. 9 y 10 de la LAU vigentes en esa fecha.

Por lo tanto desde diciembre del 2020 está en "tácita reconducción" (art. 1566 CC):
"Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."

La corriente mayoritaria -que yo no comparto- opina que esa reconducción es mensual cuando la renta se fijó de forma mensual, incluso si el plazo pactado en el contrato fue de un año. Por lo tanto, su contrato vence cada mensualidad, y basta para terminarlo que en el plazo de quince días desde el vencimiento se comunique al inquilino, preferiblemente de forma escrita y a poder ser fehaciente.

El arrendatario NO tiene derecho a quedarse por un tiempo, deje dejar el inmueble de forma inmediata.
21/08/2023 14:32
Hoplon
Gracias por la respuesta, cuando decía "etcétera" me refería a otras condiciones que fueran de interés.
Y el hecho de que haya subido el alquiler de manera significativa no se considera nuevo contrato?
22/08/2023 10:36
La actualización de renta es una novación modificativa y subsiste la relación primitiva, aunque cambia su contenido. Art. 1203, ss y concordantes del CC. No es una novación extintiva del art. 1156 CC.

"Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles.

Artículo 1204 del Código Civil"