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Alquiler local

7 Comentarios
 
Alquiler local
07/04/2006 11:55
Un local, esta arrendado a una persona fisica.
Los recibos de la retencion mensual, se hacen a su nombre.
En un momento determinado, dicho arrendatario comenta verbalmente al arrendador, que a mitad de un año ha creado una empresa y que a partir de ese momento, las retenciones efectuadas las ingresa en Hacienda a nombre de esa empresa.
Pero el arrendador no tiene constancia escrita de eso, y sigue haciendo los recibos mensuales de retenciones a nombre de la persona fisica.
¿Podria en algun momento, ocasionarse algun problema con Hacienda?.
07/04/2006 14:58
Para poder hacer lo que comentas, la empresa ha de subrogarse en el contrato en la posición de arrendataria que ahora ocupa la persona física.

Si lo hacen así, ninguno de los dos tendrá probelmas, pues los datos de la retención están cruizados por Hacienda y, además, la persona física no puede retener por ningun concepto el IRPF de una relación jurídica de la que no es parte.
07/04/2006 15:22
El arrendador ha actuado correctamente ya que ésta es la persona que figura en el contrato de arrendamiento.

En cuanto al arrendatario:

a) Si el arrendatario ejerce la actividad empresarial como persona física no hay ningún problema.

b)Si la empresa creada por el arrendatario tiene personalidad jurídica distinta, no podrá deducir en sus correspondientes declaraciones ( IVA, Sociedades) ni el iva soportado ni las retenciones de unos recibos de alquiler que van a nombre de otra persona y con otro NIF.
Un saludo
07/04/2006 16:27
De acuerdo con Optio, pero antes el arrendador debe ser notificado de forma fehaciente y no solo verbal. Sólo a partir de esta fecha el arrendador tiene cobertura legal para empezar a emitir los recibos a nombre de la nueva entidad y mientras el arrendatario ( que es el primer interesado, en este caso) no lo haga el arrendador está actuando correctamente.

Además ¿ Tendría el arrendador en este caso derecho a incrementar la renta un 20% ?

Un saludo.
07/04/2006 17:11
Por supuesto, cuando hablo de subrogación, me refiero con conocimiento del arrendador. Además, las prohibiciónes o permisos en este sentido son cláusulas tipo en las que siempre se pacta, como mínimo, la comunicación fehaciente a la propiedad.
07/04/2006 17:16
Se me olvidaba: Entiendo que, si no se pactó expresamente en el contrato originario, no se podrá dar dicho incremento.

Y en cuanto a lo de la comunicacion a la propiedad, cuidadíun con el 32 LAU, si es que no se pactó nada en contra a lo en él dispuesto ( que tambien suele ser habitual: establecer la necesidad de consentimiento y el incremento de la renta)
07/04/2006 18:24
Está claro que el arrendador no se puede oponer a la cesión ( con pacto o sin pacto), pero en cuanto al incremento, el art. 32 no menciona nada de la necesidad de que conste en contrato para que se pueda dar, luego interpreto (en una interpretación restrictiva de este art.) que si no se ha pactado nada distinto se aplica literalmente el 32.2 y 4 que obliga al arrendatario a notificar fehacientemente en el plazo de un mes, y al arrendador le da el derecho a aumentar la renta en un 20%. De aquí la obligación lógica de la notificación ya que si el arrendador no se entera de la cesión no tiene oportunidad de aumentar la renta.( y como vemos en el caso expuesto a veces las personas físicas no tienen porque ser distintas) Pero desconozco en este momento si hay sentencias que le hayan dado un sentido distinto.
Un saludo.
07/04/2006 19:04
El arrendador se puede oponer a la cesión, mirentxu, siempre que se hubiese estipulado en el contrato.

En cuanto al aumento de la renta no estando estipulado, sería objeto de interpretación, por aquello que ya sabes de que en los contratos de uso distinto lo que vale son los pactos entre las partes. Y digo que cabría interpretación porque siempre se podría alegar:

1.- O bien que nada se estipuló porque se dejó lo no establecido en el contrato a lo dispuesto supletoriamente en la LAU94 y por lo tanto es de aplicación la LAU, art. 32

2.- O, sensu contrario, que, como nada se pactó, la remisión supletoria a la LAU94 para poder aplicar el Art. 32 no procede por cuanto no se trata de una interpretación de una cláusula dudosa del contrato, sino, simplemente, de una omisión directa al aumento porque las partes no pactarón la posibilidad de dicho aumento al no tener intención de ello ( lo cual no es habitual, porque el arrendador perdería dinero si no tuviera previsión en el contrato con lo del aumento caso de cesión).

Hemos de recordar que, en los arrendamientos de uso distinto, prima la voluntad de las partes y la LAU94 sólo tiene un valor supletorio. POr eso las partes, en este tipo de contratos, pueden renunciar a cuantos artículos deseen de la LAU94 siempre que lo que estipulen no sea contrario a derecho.

En el caso expuesto, se está hablando de un supuesto fiscal. Y, como desconocemos lo que pactaron los contratantes, en principio cabe pensar que las partes acudieron a lo que es práctica habitual: No permitir la cesión, permitirla previa notificacion al arrendador o bien notificar la pretensión al arrendador y esperar su consentimiento o denegación expresa.

Pero como no sabemos lo que pone el contrato, lo que podamos comentar aqui sobre el caso particular son meras especulaciones.

Y en cuanto a lo de la creación de una empresa, creo que está claro: Si el contrato está a favor de FUlanito Mengano y era un local de negocio, se supone que Fulanito Mengano ejercia una actividad empresarial como persona física y alquilo como Fulanito Mengano-empresa y persona física para ejercer su actividad.

Si ahora Fulanito Mengano crea una Mercantil, ésta será persona jurídica y por tanto, si pretende que sea dicha mercantil la que conste como arrendataria, deberá cederse el contrato a dicha mercantil, que se posiciona en el lugar que ocupaba Fulanito Mengano. Y es cuando se le aplica lo que venimos comentando.

Saludos