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alquiler opcion compra

5 Comentarios
 
Alquiler opcion compra
perfil XP
16/06/2008 16:02
buenas
En breve voy a firmar un contrato de alquiler con opción a compra con un promotor, mi duda es si es mejor elevarlo a publico e inscribirlo en el registro de la propiedad (por si el promotor hace fallida, embargos etc..) y si escojo esta opción si tendre que pagar los impuestos ahora o cuando ejerza la opción a compra (dentro de dos años)
muchas gracias
XP
16/06/2008 17:50
Elevar a público e inscribir en el registro de la propiedad su contrato de alquiler siempre es bueno pues le otorga la protección jurídica adicional propia de las inscripciones en dicho registro. Si decide hacerlo, tendrá que pagar la escritura notarial y la inscripción registral, pero los impuestos propios de la venta del inmueble sólo tendrán que abonarse cuando ejerza la opción de compra. abogadoesp@gmail.com
perfil Jan
17/06/2008 10:54
Hola XP. Coincido plenamente con la respuesta de mi compañero goldensky.

Reciba un cordial saludo.
perfil XP
17/06/2008 15:38
muchisimas gracias a los dos.
Una duda más, es lo mismo, a todos los efectos, inscribir en el registro de la propiedad un contrato de alquiler que un contrato de alguiler con opción a compra?.
de nuevo muchas gracias
XP
18/06/2008 10:58
No es lo mismo puesto que son dos contratos diferentes. La inscripción registral del contrato de alquiler con opción de compra alerta a los terceros que pudieran interesarse en la compra del inmueble de que el mismo está alquilado, pero también de que el inquilino tiene prioridad para comprarlo, lo que impide eventuales maniobras fraudulentas del propietario como la doble venta.
16/12/2008 11:29
Hola.

Estoy barajando la posibilidad meterme en una casa en alquiler con opción a compra y me surgen dudas con respecto al tema de elevar a publico el contrato.

El propietario me dice que no se puede elevar a publico hasta que decida yo realizar la opcion a compra, puesto que la vivienda seguirá siendo suya durante el tiempo que dure el alquiler. Exactamente no se en qué consiste el hecho de elevar a publico, pero sería posible realmente hacerlo antes de ejecutar la opcion a compra??

Sabéis que costes son los que origina dicha elevacion a publico? Es un porcentaje sobre el alquiler o sobre el precio cerrado de la venta (si se ejecuta la opcion a compra)?

Para el arrendador/vendedor es perjudicial el elevar a publico un contrato de este tipo?

Bueno tengo muchas preguntas pero de momento me aclararía bastante con lo que he expuesto jeje. Muchas gracias de antemano.