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Alquiler piso

3 Comentarios
 
Alquiler piso
05/06/2006 19:23
Hola buenas tardes: Les quiero consultar un tema. Mi mujer y yo somo propietarios de un piso, bueno estamos pagando la hipoteca. Vamos alquilar el mismo a mi hija y su novio. Les vamos a poner una renta. El piso consta de garaje y trastero en la misma escritura. Tambien nos van a dar una cantidad en concepto de agua, luz, comunidad. Mi pregunta es?: ¿ hace falta un contrato?, pues yo quiero hacerlo. ¿ que pasa si la pareja rompe?, ¿puede el novio reclamarle algo tanto a su paerja como a nosotros propietarios?, si es así, ¿que cláusula se puede poner en el contrato para que esto no suceda?. ¿que ventajas fiscales podemos tener nosotros como propietarios y los inquilinos si hacemos contrato?. Si hacemos contrato, ¿habría que depositar fianza?, ¿donde y en que consiste?
Les ruego contestación pues es un tema que me urge y estoy perdido en este tema.
05/06/2006 20:01
Ernesto, primero de todo consigue un ejemplar de la LAU (son muy pocos articulos). así estarás menos perdido.

No es necesario contrato escrito, pero si aconsejable.

Pacta el arrendamiento expresamente como solidario, para que en caso de que uno de los arrendatarios renuncie el contrato se resuelva (yo soy de los que opina que no es necesario este pacto de solidaridad para obtener el mismo resultado, pero bueno...).

Si la pareja rompe... y si hay un temblor de tierra, o un tsunami, no te convence el yerno ? ( se dice yerno no?). No quiero meterme donde no me llaman. Por eso te digo que el arrendamiento sea solidario... pero ¿y si se casan? (art 15 LAU), ¿y si no se casan pero se constituyen en pareja de hecho, por inscripción, por paso del tiempo o por tener un hijo? (art 12).

Hay un proyecto para declarar exentas las rentas de que provengan de arrendamiento de inmuebles a menores de 35 años, pero solo es un proyecto, así que tienes que declarar los ingresos. A su vez los inquilinos podrían desgravar (en mi CCAA el tope es 600 euros).

La fianza es obligatoria. 1 mes de renta (art 36). Hay CCAA que tienen regulada la oficina pública de depositos y otras que no, y la fianza se queda en poder del propietario.
05/06/2006 20:33
Muchas gracias por la contestación. Pero ¿que quiere decir arrendamiento como solidario?
Efectivamente. se me olvidado decir que me hija se casa el mes que viene. En este caso, ¿que problemas puede haber si rompen una vez casados en cuanto al arrendamiento?, ¿el chico que nos puede reclamar?, ¿puede reclamar algo del piso?, en caso contrario, ¿ que otra cosa podría reclamar?
Espero contestación.
Muchas gracias y un saludo.
06/06/2006 09:40
Olvidate de lo de la solidaridad y leete arts 12 y 15 de la LAU del 94, y luego hablamos.

Basicamente: podría continuar en el use y disfrute de la vivienda hasta la finalización del contrato, como máximo.

Un saludo.