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Alquiler vivienda

1 Comentarios
 
Alquiler vivienda
29/05/2006 17:42
Por favor, necesitaría sus comentarios acerca del camino mas adecuado a seguir para la recuperación de una vivienda que tengo en alquiler, con un contrato estándar. La inquilina no me paga desde hace dos meses y el contrato vence el primer año en septiembre.
La he pedido que me pague pero me dice que no puede que está sin trabajo.... A mí me está saliendo muy caro porque tengo que pagar la luz y el agua (si el piso estuviera vacío, al menos sólo pagaría el mínimo).
Muchas gracias por orientarme.
Un saludo.
29/05/2006 17:54
Hola Aldina. Los pasos a seguir son los siguientes:

1) Envíe a su Arrendataria un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido indicándole la cantidad que adeuda, concediéndola un plazo de x días para pague y advirtiéndola que si transcurrido dicho plazo no ha pagado usted ejercerá las acciones legales correspondientes.

2) Si transcurrido el plazo concedido no ha satisfecho la deuda usted deberá interponer una demanda de deshaucio por impago de rentas la que acumulará la reclamación de rentas vencidas y no satisfechas.

Para hacer lo expresado en el punto 2 usted deberá acudir a un/a profesional de la abogacía.

Salvo mejor criterio. Un saluo.
Alquiler vivienda | PorticoLegal
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29/05/2006 17:42
Por favor, necesitaría sus comentarios acerca del camino mas adecuado a seguir para la recuperación de una vivienda que tengo en alquiler, con un contrato estándar. La inquilina no me paga desde hace dos meses y el contrato vence el primer año en septiembre.
La he pedido que me pague pero me dice que no puede que está sin trabajo.... A mí me está saliendo muy caro porque tengo que pagar la luz y el agua (si el piso estuviera vacío, al menos sólo pagaría el mínimo).
Muchas gracias por orientarme.
Un saludo.
29/05/2006 17:54
Hola Aldina. Los pasos a seguir son los siguientes:

1) Envíe a su Arrendataria un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido indicándole la cantidad que adeuda, concediéndola un plazo de x días para pague y advirtiéndola que si transcurrido dicho plazo no ha pagado usted ejercerá las acciones legales correspondientes.

2) Si transcurrido el plazo concedido no ha satisfecho la deuda usted deberá interponer una demanda de deshaucio por impago de rentas la que acumulará la reclamación de rentas vencidas y no satisfechas.

Para hacer lo expresado en el punto 2 usted deberá acudir a un/a profesional de la abogacía.

Salvo mejor criterio. Un saluo.