quisiera preguntar adonde se debe entregar la fianza cuando se alquila un piso ??? esther., y si puede ser retenida por mi o es obligatorio depositarlo. esther.
Hola esther. La Disps Adicional Tercera LAU 1994 establece la obligatoriedad para el Arrendador de depositar la Fianza:
"Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración Autonómica o el ente público competente no procediera a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente. "
El no depósito de las mismas, en función la regulación de cada Comunidad Autónoma, podrá ser constitutiva de sanción administrativa de carácter económico.
Hoal esther. Si, es obligatorio. La LAU no prevé excepción por parentesco, aunque al ser una materia( depósito de fianzas) que desarrollan las CCAA es posible que en la regulación de alguna de ellas se contemple tal excepción.