Hola fanda. Si no he entendido mal el supuesto es el siguiente: La Sr A es abuela de la Sr B. En el año 1980 la Sr A alquila una vivienda a la Sr B.
El hecho de que la Sr A (arrendadora) y la Sr B ( arrendataria) sean parientes NO concede ningún derecho adicional a la Sr B. Por tanto, como regla general, la Sr B dispone de los derechos que la legislación vigente en materia arrendaticia( Disposición Transitoria Segunda LAU 1994 y parte del articulado de la LAU 1964) concede a los arrendatarios con un contrato celebrado con anterioridad al 9-9-1985).
¿Qué derechos tiene una persona que además de tener contrato de alquiler desde 1980, es nieta de la propietaria?.La vivienda está a nombre del marido de la abuela, y el contrato se firmó una vez fallecido este.
Gracias