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Alquiler

3 Comentarios
 
Alquiler
02/07/2009 18:17
buenas tardes mi consulta seria la siguiente a nivel legal un contrato de alquiler a nombre de dos personas,pero que solo paga una con tranferencia bancaria (la cuenta es de una sola persona) esta persona que vive en el piso (por consentimiento mutuo) sin ningun papel y que no paga nada solo por el hecho de fgurar en el contrato tiene algun derecho sobre el alquiler?la puse en el contrato por un tema personal y ahora querria sacarla es posible el contrato no tiene ni un mes se puede revocar y hacerlo de nuevo a solo mi nombre

gracias por su atencion un saludo a todos los profesionales que estan aqui haciendo una labor

muy buena de nuevo gracias
perfil Jan
02/07/2009 19:14
Hola lukas98@. Al constar esa persona como ARRENDATARIO en el contrato tiene los mismos derechos y obligaciones que usted, que también figura como arrendataria.

Para llevar a cambio una novación subjetiva(cambio de titulares) en el cambio NECESITARÁ el consentimiento tanto del otro Arrendatario como de SU ARRENDADOR. Si obtiene el consentimiento de ambos dicha novación subjetiva se realizará por escrito(firmado por las 3 partes intervinientes y con la fecha) y se adjuntará al contrato de arrendamiento como ANEXO.

Reciba un cordial saludo.
02/07/2009 19:21

Si se puede demostrar que esta persona cootitular del contrato no tiene medios
para pagar el alquiler existe algun modo para que abandone la vivienda o me queda abandonarla yo y como no va a poder pagar
lo maximo que va a estar sera el mes de fianza que tiene el propietario. Entonces poner sobre aviso al propietario y hacer un contrato nuevo
gracias por su respuesta tan rapida jan
perfil Jan
03/07/2009 10:44
Hola lukas98@. En primer lugar tanto usted como la otra persona son Arrendatarios SOLIDARIOS,es decir, en caso de impago de la renta el arrendador se la puede exigir judicial o extrajudicialmente a ambos o sólo a uno de ustedes.

Para dejar se ser Arrendatarios SOLIDARIOS uno de los dos debe dejar de ser arrendatario en la forma que le expliqué en mi anterior post.

Que su compañero-arrendatario NO disponga de dinero para hacer frente al pago de la renta NO significa que el contrato se fuera a extinguir AUTOMÁTICAMENTE. El arrendador, ante el impago de la renta, tendría que instar DEMANDA de resolución de contrato por impago de rentas acumulando acción de reclamación de rentas debidas y no satisfechas, y esto cuesta dinero y tiempo.

Reciba un cordial saludo.