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Alquileres antiguos

2 Comentarios
 
Alquileres antiguos
14/10/2003 20:32
Mis padres viven hace mas de 30 años en una casa alquilada con un contrato indefinido de los que se hacian en aquella epoca. El propietario murió hace unos diez años y desde entonces los herederos han cobrado el alquiler solo los dos siguientes a la muerte del padre, asi que hace ya ocho años que no pasan a cobrar ni ha hacerse cargo de ningun mantenimiento en la finca como arreglos de goteras en tejados etc, por lo que los inquilinos son los que pagan estos gastos. Me gustaria saber de que manera se les podia presionar para que se hicieran cargo de estos arreglos. Tambien que derechos tienen los inquilinos en el caso de vendieran la finca. GraCIAS
14/10/2003 20:42
Lo primero que tienes que hace es pagar la renta. Si desconoces el domicilio de los nuevos propietarios o aún conociendolo, debes ofrecer el pago del alquiler. Si estos se niegan a recibirle podrás iniciar un expediente de consignación judicial; Todo ello con el fin de evitar un desahucio por falta de pago, aunque se puede demostrar, en este caso que no es una falta de pago sino una falta de cobro.
En cuanto a las obras, la LAU de 1.964, que es de aplicación en tu caso, con las reformas de la LAU de 1.994, es obligación de los arrendadores la conservación y mantenimiento de los edificos tal como establace el art. 108 y SS de la LAU de 1.964 y la DT 3ª de la LAU de 1994, eso sí, se prevee una compensación al arrendador del 12% o 10% más intereses en este último caso, de las cantidades invertidas por el arrendador, siempre se deberá descontar las subvenciones percibidas.
a groso modo, por no extenderme más.
Espero que te sirva.
Saludos.
17/10/2003 11:33
Como bien dice Erodri, lo primero y fundamental es pagar la renta, es absolutamente necesario que puedas probar que has ofrecido el pago a los arrendadores, debes pagar todas las rentas adeudadas, y si no lo consigues inicia el expediente de consignación judicial (en los juzgados de primera instancia de tu ciudad) y consigna TODAS las rentas adeudadas, si no lo haces te pueden presentar un desahucio por falta de pago y no podras probar que tu intención ha sido siempre la de pagar.
Una vez hecho esto ocupate de reclamarle las reparaciones, pero no antes.

Virginia
varce76@hotmail.com
Alquileres antiguos | PorticoLegal
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14/10/2003 20:32
Mis padres viven hace mas de 30 años en una casa alquilada con un contrato indefinido de los que se hacian en aquella epoca. El propietario murió hace unos diez años y desde entonces los herederos han cobrado el alquiler solo los dos siguientes a la muerte del padre, asi que hace ya ocho años que no pasan a cobrar ni ha hacerse cargo de ningun mantenimiento en la finca como arreglos de goteras en tejados etc, por lo que los inquilinos son los que pagan estos gastos. Me gustaria saber de que manera se les podia presionar para que se hicieran cargo de estos arreglos. Tambien que derechos tienen los inquilinos en el caso de vendieran la finca. GraCIAS
14/10/2003 20:42
Lo primero que tienes que hace es pagar la renta. Si desconoces el domicilio de los nuevos propietarios o aún conociendolo, debes ofrecer el pago del alquiler. Si estos se niegan a recibirle podrás iniciar un expediente de consignación judicial; Todo ello con el fin de evitar un desahucio por falta de pago, aunque se puede demostrar, en este caso que no es una falta de pago sino una falta de cobro.
En cuanto a las obras, la LAU de 1.964, que es de aplicación en tu caso, con las reformas de la LAU de 1.994, es obligación de los arrendadores la conservación y mantenimiento de los edificos tal como establace el art. 108 y SS de la LAU de 1.964 y la DT 3ª de la LAU de 1994, eso sí, se prevee una compensación al arrendador del 12% o 10% más intereses en este último caso, de las cantidades invertidas por el arrendador, siempre se deberá descontar las subvenciones percibidas.
a groso modo, por no extenderme más.
Espero que te sirva.
Saludos.
17/10/2003 11:33
Como bien dice Erodri, lo primero y fundamental es pagar la renta, es absolutamente necesario que puedas probar que has ofrecido el pago a los arrendadores, debes pagar todas las rentas adeudadas, y si no lo consigues inicia el expediente de consignación judicial (en los juzgados de primera instancia de tu ciudad) y consigna TODAS las rentas adeudadas, si no lo haces te pueden presentar un desahucio por falta de pago y no podras probar que tu intención ha sido siempre la de pagar.
Una vez hecho esto ocupate de reclamarle las reparaciones, pero no antes.

Virginia
varce76@hotmail.com