En el registro mercantil ya no figura la empresa como sociedad unipersonal puesto que se hizo lo que mencionas
Es por tanto por lo que yo quiero evitar tener que darme de alta como autónomo puesto que ya la empresa no es unipersonal, tiene dos socios mayoritarios, además mi puesto como administrador no es remunerado, así figura en la escritura. Por otra parte no me interesa que la empresa donde soy asalariado conozca que soy administrador en otra empresa es por ello que no quiero que cambie nada con respecto a la s social pero por otro lado no se sí la empresa donde soy administrador está dejando de cumplir algo con la s. Social
Es que la cuestión está en esto que dices "actualmente soy administrador de una s.l que ya no es unipersonal pues hay dos socios mas aunque no aparecen sus datos en el RM yo solo tengo el 10 pct de las participaciones".
Podías explicar esto un poco más? En el registro mercantil entiendo que sigue apareciendo SLUnipersonal no? Puesto que si los otros 2 socios no están sigues siendo socio único, es así?. Ten en cuenta que si a efectos legales es una sociedad unipersonal, en tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria....y luego ten también en cuenta el régimen de responsabilidad del socio unipersonal. Lo más lógico y para evitar problemas será elevar a escritura pública la transmisión de las participaciones e inscribirlas en el RM, al igual que modificar la escritura social y estututos a efectos de dejar sin efecto la unipersonalidad y todo ello al RM.
Cuando se transmiten participaciones hay que anotarlas en el LIBRO REGISTRO de obligatoria llevanza, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, y esta es una obligación del órgano de administración (ojo con la responsabilidad de no hacer las cosas bien, que puede darse que acabes respondiendo de las deudas sociales con tu patrimonio). No obstante, ten en cuenta que a efectos legales la ITSS/TGSS puede solicitar tu alta en el RETA como autónomo/administrador, pues ellos tiran de la información del RM, hacienda, etc., y en ella si tú antes eras el único socio (100% de participaciones) eso es lo que sigue constando. Serás tú luego quien tengas que demostrar que ya no eres socio mayoritario, y el Libro registro de socios te ayudará (obviamente esa trnsmisión ha de estar avalada, vamos si es una compraventa acreditar el pago del precio, declaración ante hacienda, etc).
Como adquirieron los otros dos socios las participaciones que antes eran tuyas entiendo? Por compraventa? herencia?. Como fuera la trnsmisión se declaró a hacienda?
En cuanto a tú pregunta concreta (aunque me parece mucho más importante para tí solucionar antes lo otro), tiene que existir en toda personal jurídica un administrador, es un órgano NECESARIO, y este tiene que estar de alta en la seguridad social en el régimen que corresponda. En tu caso, si tú figuras como administrador si no ostentas el control directo, y en principio con un 10% de participaciones sociales no se presume, tendrías que estar dado de alta en el RG como asimilado (quedan exclcuidos de cotización los conceptos de FOGASA y DESEMPLEO, no cotizas pero tampoco tienes derechos). No queda otra que estar de alta en la seguridad social, da igual que lo estés en otra empresa. Eso sí, en este caso se daría una situación de PLURIEMPLEO, que debe ser comunicada por ambas empresas a la TGSS para que proceda a repartir las BC entre ambas empresas, con el fin de que no cotices más que la base máxima de cotización establecida legalmente.
en este caso, nuestra idea es que yo no este dado de alta en régimen general asimilado y siga dado de alta en el régimen general como asalariado en la otra empresa
¿entonces la empresa solucionaria este tema ante la s.s teniendo a alguno de los socios mayoritarios como autónomo?
Hola el que estés de alta en otra empresa no exime el que en todas las sociedades si están de alta en hacienda el administrador debe estar de alta en el Régimen que pertoca en este caso en Régimen General Asimilado con exclusión de FOGASA y desempleo, aunque estés de alta en Régimen General en otra empresa, o sino si uno de los socios mayoritarios (mas del 33%) tiene poderes amplios que se de de alta en el Régimen de Autónomos.
Pero desde el dia del alta en hacienda debes tener un alta de Administrador en la Seguridad Social
no obstante, yo soy asalariado pero en otra empresa y cotizo a la s.social en régimen general desde hace ya 20 años, por lo que no entiendo lo que me comentas sobre exclusiones y fogasa
¿entiendo entonces por tu mensaje que al ser yo el administrador y estar ya cotizando en reg general aunque sea a través de otra empresa no necesito darme de alta como autónomo? y mas considerando que tengo menos del 25 pct de participaciones?
Los administradores en el momento que haya actividad empresarial están obligados a estar encuadrados bien en el régimen general o bien como es tu caso, que posees menos del 25% de participaciones, en el Régimen General con exclusiones de desempleo y FOGASA.
he puesto mensaje similar en el foro de sociedades pero imagino encaja mas aquí
actualmente soy administrador de una s.l que ya no es unipersonal pues hay dos socios mas aunque no aparecen sus datos en el RM
yo solo tengo el 10 pct de las participaciones
me gustaría saber si alguien tiene que estar dado de alta como autónomo ante la seguridad social puesto que la empresa no tiene ningún trabajador en nomina. yo ya cotizo en el régimen general como asalariado en otra empresa por lo que no me interesa darme de alta como autónomo
es necesario que alguien este dado de alta como autónomo para estar al corriente con la s.s? es obligatorio que el administrador sea autónomo?