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Alta autonomos de oficio

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Alta autonomos de oficio
05/08/2010 16:34
Hola tengo una duda sobre los efectos de un alta el el RETA por parte de la Inspección de Trabajo.
Un subagente de seguros que cobra unas comisiones que según la normativa actual, o mejor de conformidad con la jurisprudencia del T.S. se entiende que tienen obligación de darse de alta si superan el umbral del SMI. Pues bien el Inspector propone alta desde 05-2006 a 12-2006 y desde 01-2009 hasta 12-2009, pero la TGSS dice que tiene efectos desde el 05-2006 hasta el 05-2010 (fecha de actuación). ¿Es correcto? no debería ser de conformidad con el art. 35 del Reglamento de Afiliación RD 84/1996, solo el periodo que dice el Inspector que supero el SM.
Ayuda porfa.
Gracias por adelantado.