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¿Alta en autonomo o Hacienda solo?

6 Comentarios
 
¿alta en autonomo o hacienda solo?
01/06/2015 19:35
Buenas tardes, voy a comenzar a llevar alguna que otra comunidad de propietarios, no tengo volumen suficiente como para poder pagar al autonomo y la cuota de colegiación. Seria una segunda actvidad ya que trabajo por cuenta ajena y me han comentado la posibilidad de darme solo de alta en Hacienda y no hacerlo como autonomo ya que cotizo a la seguridad social por el Regimen General, ¿es esto factible? Gracias.
01/06/2015 19:46
Sin meterme en el tema de que si hay que estar colegiado o no para ser Administrador de Fincas, empezaremos por Hacienda, que es lo más evidente. Para poder facturar desde el primer euro, hay que estar dado de alta previamente y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes tanto en materia de IVA como de IRPF. Siempre.
Por otra parte está el tema de la Seguridad Social, que puede ser más interpretable.
La Ley considera que los trabajadores autónomos son aquellas "personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".
No se habla en ningún momento de mínimos de facturación ni de exclusividad de cotización, por lo que si la Administración considera que es actividad habitual, hay que pasar por caja. Y, evidentemente, si vas a facturar todos los meses, aunque sea poco, es actividad habitual.
02/06/2015 08:53
Antes que nada gracias por contestar mi problema está en que para empezar darme de alta en el autónomo y en el colegio de administradores que debo hacerlo para llamarme administrador de fincas se me va casi a 400 € de gastos, vamos que pierdo más que gano
02/06/2015 09:55
Hola: No estoy de acuerdo con la obligatoriedad de afiliación en autónomos. La clave de todo está en considerar como se ha mencionado anteriormente si la actividad es HABITUAL, pero como la normativa no dice nada al respecto (como bien se ha mencionado antes), hay que ir directamente a la doctrina. Con carácter general la doctrina entiende la habitualidad al nivel de ingresos que se obtienen de la práctica profesional, y esos ingresos se miden teniendo como referencia el salario mínimo interp. en cómputo anual, de modo que si esos ingresos son superiores la actividad debe ser encuadrable en el RETA al ser considerada HABITUAL. Sentencias del Supremo Sala de lo Social 29-10-1997, 14-05-2011, 02-06-2011, 28-06-2001, 04-07-2001, 09-12-2003, 29-06-2004 y 20-03-2007. Ahora bien, mi experiencia es que puede tener problemas para intentar entenderse con la Adm. o mejor dicho que la Adm entienda la situación concreta de usted, hay Tesorería de Seg. Social que están al corriente de todo esto, pero otras no. Las consecuencias pues son las que se imagina, que le den de alta de oficio en el RETA, y si hay intervención de la Inspección de Trabajo muy posiblemente sanción de alrededor de 3.000 euros por falta de alta en RETA. Mi consejo es que lo comente antes en la Tesorería, que la situación quede muy clara, pues en la actualidad hay colectivos que están utilizando este recurso como los vendedores ambulantes, agentes de seguros, artistas, etc.
Salvo mejor criterio
Un saludo
02/06/2015 10:40
Ajta, muchisimas gracias, evidentemente que no se puede considerar como actividad habitual ya que a dia de hoy voy a empezar con este tema y aun no se tan siquiera si podre vivir de ello (ojalá pudiera). Es mas tengo un trabajo por cuenta ajena que pretendo compaginar mientras no me de solo para vivir de la administración. Ahi es donde esta el problema como he comentado ya que las cuotas de bonificacion del autonomo no contemplan el regimen de pluriactividad (si es verdad que hay una deducción pero aun con ella los gastos de 400 € son inadmisibles para el inicio).

Mi idea es darme de alta en el Colegio de administradores, darme de alta en Hacienda y esperar a tener varias comunidades para darme de alta como autonomo.

Según lo que me habeis comentado me planteo el tema de hacer un escrito a la Seguridad Social o comentarlo y ver que opcione me dan para poder publicitarme y actuar con mas tranquilidad.
02/06/2015 11:10
Hola: Eso es, comunícalo por escrito y que quede bien claro desde el principio, tu situación no es rara, hay un colectivo muy importante en esa situación, gente que empieza una actividad y no tiene una cartera de clientes importante o no tiene apenas trabajo. Yo a mis clientes siempre se lo comento la posibilidad de realizar esa operación pero para serte sincero nunca lo aconsejo, porque conozco lo que pasa con Inspección y Tesorería. Como te comento, que quede muy clara la situación
Un saludo
02/06/2015 11:25
Yo lo hare asi espero que haya coherencia y no tenga que darme de alta como autonomo desde el inicio de la actividad porque si no el negocio es poco.

Se que hay gente que presupone que con el alta en el Regimen General cumple con la Seguridad Social mientras la ganacia mensual no supere el SMI pero el riesgo existe.
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01/06/2015 19:35
Buenas tardes, voy a comenzar a llevar alguna que otra comunidad de propietarios, no tengo volumen suficiente como para poder pagar al autonomo y la cuota de colegiación. Seria una segunda actvidad ya que trabajo por cuenta ajena y me han comentado la posibilidad de darme solo de alta en Hacienda y no hacerlo como autonomo ya que cotizo a la seguridad social por el Regimen General, ¿es esto factible? Gracias.
01/06/2015 19:46
Sin meterme en el tema de que si hay que estar colegiado o no para ser Administrador de Fincas, empezaremos por Hacienda, que es lo más evidente. Para poder facturar desde el primer euro, hay que estar dado de alta previamente y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes tanto en materia de IVA como de IRPF. Siempre.
Por otra parte está el tema de la Seguridad Social, que puede ser más interpretable.
La Ley considera que los trabajadores autónomos son aquellas "personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".
No se habla en ningún momento de mínimos de facturación ni de exclusividad de cotización, por lo que si la Administración considera que es actividad habitual, hay que pasar por caja. Y, evidentemente, si vas a facturar todos los meses, aunque sea poco, es actividad habitual.
02/06/2015 08:53
Antes que nada gracias por contestar mi problema está en que para empezar darme de alta en el autónomo y en el colegio de administradores que debo hacerlo para llamarme administrador de fincas se me va casi a 400 € de gastos, vamos que pierdo más que gano
02/06/2015 09:55
Hola: No estoy de acuerdo con la obligatoriedad de afiliación en autónomos. La clave de todo está en considerar como se ha mencionado anteriormente si la actividad es HABITUAL, pero como la normativa no dice nada al respecto (como bien se ha mencionado antes), hay que ir directamente a la doctrina. Con carácter general la doctrina entiende la habitualidad al nivel de ingresos que se obtienen de la práctica profesional, y esos ingresos se miden teniendo como referencia el salario mínimo interp. en cómputo anual, de modo que si esos ingresos son superiores la actividad debe ser encuadrable en el RETA al ser considerada HABITUAL. Sentencias del Supremo Sala de lo Social 29-10-1997, 14-05-2011, 02-06-2011, 28-06-2001, 04-07-2001, 09-12-2003, 29-06-2004 y 20-03-2007. Ahora bien, mi experiencia es que puede tener problemas para intentar entenderse con la Adm. o mejor dicho que la Adm entienda la situación concreta de usted, hay Tesorería de Seg. Social que están al corriente de todo esto, pero otras no. Las consecuencias pues son las que se imagina, que le den de alta de oficio en el RETA, y si hay intervención de la Inspección de Trabajo muy posiblemente sanción de alrededor de 3.000 euros por falta de alta en RETA. Mi consejo es que lo comente antes en la Tesorería, que la situación quede muy clara, pues en la actualidad hay colectivos que están utilizando este recurso como los vendedores ambulantes, agentes de seguros, artistas, etc.
Salvo mejor criterio
Un saludo
02/06/2015 10:40
Ajta, muchisimas gracias, evidentemente que no se puede considerar como actividad habitual ya que a dia de hoy voy a empezar con este tema y aun no se tan siquiera si podre vivir de ello (ojalá pudiera). Es mas tengo un trabajo por cuenta ajena que pretendo compaginar mientras no me de solo para vivir de la administración. Ahi es donde esta el problema como he comentado ya que las cuotas de bonificacion del autonomo no contemplan el regimen de pluriactividad (si es verdad que hay una deducción pero aun con ella los gastos de 400 € son inadmisibles para el inicio).

Mi idea es darme de alta en el Colegio de administradores, darme de alta en Hacienda y esperar a tener varias comunidades para darme de alta como autonomo.

Según lo que me habeis comentado me planteo el tema de hacer un escrito a la Seguridad Social o comentarlo y ver que opcione me dan para poder publicitarme y actuar con mas tranquilidad.
02/06/2015 11:10
Hola: Eso es, comunícalo por escrito y que quede bien claro desde el principio, tu situación no es rara, hay un colectivo muy importante en esa situación, gente que empieza una actividad y no tiene una cartera de clientes importante o no tiene apenas trabajo. Yo a mis clientes siempre se lo comento la posibilidad de realizar esa operación pero para serte sincero nunca lo aconsejo, porque conozco lo que pasa con Inspección y Tesorería. Como te comento, que quede muy clara la situación
Un saludo
02/06/2015 11:25
Yo lo hare asi espero que haya coherencia y no tenga que darme de alta como autonomo desde el inicio de la actividad porque si no el negocio es poco.

Se que hay gente que presupone que con el alta en el Regimen General cumple con la Seguridad Social mientras la ganacia mensual no supere el SMI pero el riesgo existe.