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Alta en autonomos

3 Comentarios
 
23/05/2003 21:23
Hola Ipondia: La respuesta del/la compañero(a) es muy correcta. Ahora bien, si una actividad es rentable hay que llevarla a cabo y valorar a las personas que crean riqueza. Si no es así, cada cual hace lo conveniente con su dinero.

Complementando un poco más, si estás dada de alta (en el R.General y en Autónomos) en ambos regímenes (aunque sólamente lo regentes como empresaria) durante un periodo de QUINCE AÑOS, tendrías derecho al jubilarte a dos pensiones: una del R.General dependiendo de los años (35 o más=100%) y otra del R.E.T.A. con un 50% de tu base reguladora.

Saludos.
23/05/2003 12:04
Muchisimas gracias por la respuesta, ha sido de mucha ayuda, estoy un poco verde en esto tipo de temas y si tengo que pagar autonomos no se si me merecerá la pena iniciar la actividad.
20/05/2003 22:49
Hola Ipondia, en cuanto a tu pregunta, te comento que; se puede estar de alta en Regimen General y por Autonomo, que sería tu caso (se llama pluriactividad). Puedes seguir de alta en tu empresa siempre que puedas cumplir con tus funciones, horario....
Si te das de alta como titular de un negocio, debes darte de alta de autonomo y si eliges la base mínima de cotización de autonomo pagarias unos 209 € más o menos....( hay una nueva legislación respecto al alta de autonomos que está pendiente de desarrollo reglamentario).
Espero haberte ayudado algo. Mis compañeros seguro que te podrán especificar un poquito más.
Alta en autonomos
20/05/2003 20:13
Buenas, mi pregunta es la siguiente, estoy dada de alta en el régimen general de la seguridad social, y quisiera iniciar una actividad por cuenta propia complementaria (continuaría contratada en la empresa en la que actualmente trabajo). ¿Debo darme de alta en el régimen de autónomos?, en caso de que sí, ¿cuanto debería pagar mensualmente a la seguridad social, aproximadamente? Muchas gracias de antemano.
Alta en autonomos | PorticoLegal
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23/05/2003 21:23
Hola Ipondia: La respuesta del/la compañero(a) es muy correcta. Ahora bien, si una actividad es rentable hay que llevarla a cabo y valorar a las personas que crean riqueza. Si no es así, cada cual hace lo conveniente con su dinero.

Complementando un poco más, si estás dada de alta (en el R.General y en Autónomos) en ambos regímenes (aunque sólamente lo regentes como empresaria) durante un periodo de QUINCE AÑOS, tendrías derecho al jubilarte a dos pensiones: una del R.General dependiendo de los años (35 o más=100%) y otra del R.E.T.A. con un 50% de tu base reguladora.

Saludos.
23/05/2003 12:04
Muchisimas gracias por la respuesta, ha sido de mucha ayuda, estoy un poco verde en esto tipo de temas y si tengo que pagar autonomos no se si me merecerá la pena iniciar la actividad.
20/05/2003 22:49
Hola Ipondia, en cuanto a tu pregunta, te comento que; se puede estar de alta en Regimen General y por Autonomo, que sería tu caso (se llama pluriactividad). Puedes seguir de alta en tu empresa siempre que puedas cumplir con tus funciones, horario....
Si te das de alta como titular de un negocio, debes darte de alta de autonomo y si eliges la base mínima de cotización de autonomo pagarias unos 209 € más o menos....( hay una nueva legislación respecto al alta de autonomos que está pendiente de desarrollo reglamentario).
Espero haberte ayudado algo. Mis compañeros seguro que te podrán especificar un poquito más.
Alta en autonomos
20/05/2003 20:13
Buenas, mi pregunta es la siguiente, estoy dada de alta en el régimen general de la seguridad social, y quisiera iniciar una actividad por cuenta propia complementaria (continuaría contratada en la empresa en la que actualmente trabajo). ¿Debo darme de alta en el régimen de autónomos?, en caso de que sí, ¿cuanto debería pagar mensualmente a la seguridad social, aproximadamente? Muchas gracias de antemano.