Hola, me podrían aclarar la duda que tengo, tengo sentencia firme de incapacidad y todavía el inss no ha enviado resolución, ahora estoy de baja médica y creo me dan el alta el viernes… He leído en el ET que I l contrato de extingue o se suspende de inmediato y a pesar de enviar la sentencia firme a la empresa no han querido extinguirlo aún sabiendo por la mutua que es incompatible con la IPT que me han dado. ¿tengo que incorporarme a trabajar cuando me den el alta?
Hola. Si tienes reconocida una IP total por sentencia y en ese momento estás dada de alta de cotización, además de baja por enfermedad, la empresa debe darte de baja de cotización, pues al ser el mismo trabajo y la misma empresa son incompatibles ambas prestaciones. Además el INSS no te iniciará el pago de la pensión hasta que la empresa te de baja de cotización. Saludos
Hola Experto laboral, muchas gracias por tu respuesta.
Está ha sido la última contestación que me ha dado la empresa a la solicitud: En relación con el asunto de referencia tal y como se refirió previamente, resulta necesario contar con la resolución administrativa respecto al reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total (“IPT”) de la trabajadora con objeto de evaluar la posibilidad de extinguir su relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (“ET”).
Siendo que el documento facilitado, no es otro que la Diligencia de Ordenación que declara la firmeza de la Sentencia recaída en el procedimiento, presupuesto previo y necesario a la resolución administrativa que reconocerá la posible mejoría o no de la IPT reconocida judicialmente y en su caso el carácter, extintivo o suspensivo de la relación laboral, de la misma.
En consecuencia, sigue siendo necesaria la resolución administrativa con carácter previo a poder desvincular o suspender la relación de la trabajadora.
Hola buenos días!!! Les cuento que ha pasado, inspección de trabajo le ha comunicado a la empresa el 14/09 que debe darme de baja con pase a pensionista y la empresa lo ha hecho con fecha 18/07 que es cuando salió la sentencia firme aunque he estado con la baja médica hasta el 14/09. Esto es lo que aparece en la vida laboral: Alta 18/05- baja 18/07- vacaciones retribuidas y no disfrutadas 19/07 a 22/07 4 días. Lo que me han abonado estando de baja desde el 22/07 y hasta el 14/09 presupongo lo toman como finiquito. ¿Esto es normal y legal? Salu2
Hola. Como la empresa te ha dado de baja de cotización con efectos desde el día 18/07/22, el INSS procederá a pagarte la pensión de la IP total con efectos desde el día 19/07/22. La empresa hará cálculos: Por una parte , te debe como mínimo las vacaciones no disfrutadas durante la I.T. Después calculará la cantidad abonada después del día 19/07/22. Si saliese positivo a tu favor ( tengo mis dudas) te abonaría la diferencia. Si sale a su favor podría reclamarte la diferencia. Por otra parte, intenta contactar con el INSS a fin de acelerar el pago de la pensión. Saludos