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Alta médica por inspección médica

7 Comentarios
 
Alta médica por inspección médica
23/12/2010 20:36
Saludos foreros, este es mi primer mensaje en porticolegal aunque espero que no sea el último.

Soy estudiante de derecho en la UAB y voy a utilizar este primer mensaje para preguntaros por unas dudas de un tema laboral que afecta a un familiar.

Hace unos 9 meses a este familiar se le dio la baja por un dolor de una intensidad alta en la zona lumbar que le impedía caminar con normalidad y permanecer de pie sin dolor.

Durante estos 9 meses se le han practicado diversas pruebas que le diagnostican una protusión discal, aunque otro médico determinó que posiblemente fuera una hernia aunque sin afectacón nerviosa.

Pues bien, unos dos meses atrás se informó mediante correspondencia que debía hacer visita a un tribunal inspector médico de la Seguridad Social para valorar su capacidad laboral. La inspectora médica en este caso después de practicarle unas pruebas de dudosa profesionalidad decide, temporalmente, dejar continuar con la baja al tras comprobar las inequívocas muestras de dolor del paciente. No obstante, en el día de hoy, la misma inspectora decide darle el alta al considerar que esta afectación no es suficiente para impedirle trabajar.

Como os imaginareis, este familiar sufre un dolor grave, no hace ningun tipo de comedia y jamás antes en su vida laboral había solicitado la baja.

Mi consejo ha sido decirle que denuncie pero realmente no sé con certeza que acciones legales podríamos llevar a cabo ni si tendríamos las de ganar contra los poderosos abogados del INSS.

En función de vuestra respuesta, decidiremos o no acudir a un abogado o iniciar los respectivos procedimientos.

Gracias de antemano por vuestras respuestas y felices fiestas.
23/12/2010 20:41
Contra la resolución médica de la Inspección dispone de 30 días desde que se recibe para formular un recurso previo a la vía judicial. Ese puede ser el primer paso, lo demás depende de la respuesta al recurso. Salvo mejor opinión
23/12/2010 21:13
gracias por la respuesta Chuso.

De lo que disponemos es de un " comunicado medico de alta de incapacidad temporal por contingencias comunes" en el que se da constancia del alta del trabajador y se entrega un ejemplar para la empresa y otro al trabajador.
de todas formas no indica que haya ningun procedimiento posible para agotar la vía administrativa ni ningun otro tipo de recurso.

se agradecerán todo tipo de opiniones
23/12/2010 21:54
Serra debes mirar el art.128 y siguiente de la LGSS.
Art.128 LGSS

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.

En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
23/12/2010 22:04
Mira tambien el articulo 42 de la ley 24/2001 de 27 de diciembre que da una nueva redacción al articulo 71 de la ley de procedimiento laboral
23/12/2010 22:25
Cre que nada tiene que ver el art. 71 de LPL, el cual del órgano que dicto laresolucion, en este caso se trata de un alta medica, por tanto nos remitimos al art.128 de la ley LGSS.
1. Finalización del período máximo de Incapacidad Temporal:
La Incapacidad Temporal tiene una duración máxima de 12 meses. A partir de entonces puede ocurrir:

- Que se dictamine el alta médica.
- Que se prorrogue la incapacidad por otros 6 meses (en el caso de que se prevea la curación durante su transcurso).
- Que se dictamine la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.

A partir de la terminación del período de los 12 meses, será únicamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el encargados de determinar las situaciones enumeradas.

En caso de Disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras:
En el caso de que, agotado el período de incapacidad temporal de los 12 meses, la entidad gestora competente emitiera el alta médica. El interesado podrá manifestar su disconformidad en siguiendo los pasos que se enumeran a continuación:

1. Rellenar el modelo aprobado a tal efecto y disponible en la página web de la entidad gestora.
2. Presentarlo ante la inspección médica del Servicio Público de Salud en el plazo máximo de 4 días naturales siguientes a la notificación de la resolución.
3. Comunicar a la empresa el inicio del procedimiento el mismo día en que lo presente o en el siguiente día hábil.
Saludos
24/12/2010 03:44
En efecto, la LGSS se vio modificada se vio modificada por la ley 40/2007, con lo cual el plazo que tendría para el "procedimiento de manifestación de disconoformidad con el alta médica" es de 4 días naturales.

No obstante parece que la ley hace hnicapié en que hayan pasado los 12 meses, que no es el caso, aunque es preferible que lo hagamos y luego ya veremos si es conveninete agotar la via administrativa con una reclamación previa. Dicho esto también me he encontrado con un modelo de recurso de alzada que no sé bien si también se considera reclamación previa o no sirve para el caso.

ya me direis qué os parece foreros ;)
24/12/2010 11:25
Las resoluciones y actos , cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Ejemplo: recurso de alzada, se interpone, ante el órgano superior jerárquico del que dicto la resolución.

Ejemplo: recurso de reposición, se interpone, ante el mismo órgano que dicto la resolución.
Alta médica por inspección médica | PorticoLegal
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Alta médica por inspección médica
23/12/2010 20:36
Saludos foreros, este es mi primer mensaje en porticolegal aunque espero que no sea el último.

Soy estudiante de derecho en la UAB y voy a utilizar este primer mensaje para preguntaros por unas dudas de un tema laboral que afecta a un familiar.

Hace unos 9 meses a este familiar se le dio la baja por un dolor de una intensidad alta en la zona lumbar que le impedía caminar con normalidad y permanecer de pie sin dolor.

Durante estos 9 meses se le han practicado diversas pruebas que le diagnostican una protusión discal, aunque otro médico determinó que posiblemente fuera una hernia aunque sin afectacón nerviosa.

Pues bien, unos dos meses atrás se informó mediante correspondencia que debía hacer visita a un tribunal inspector médico de la Seguridad Social para valorar su capacidad laboral. La inspectora médica en este caso después de practicarle unas pruebas de dudosa profesionalidad decide, temporalmente, dejar continuar con la baja al tras comprobar las inequívocas muestras de dolor del paciente. No obstante, en el día de hoy, la misma inspectora decide darle el alta al considerar que esta afectación no es suficiente para impedirle trabajar.

Como os imaginareis, este familiar sufre un dolor grave, no hace ningun tipo de comedia y jamás antes en su vida laboral había solicitado la baja.

Mi consejo ha sido decirle que denuncie pero realmente no sé con certeza que acciones legales podríamos llevar a cabo ni si tendríamos las de ganar contra los poderosos abogados del INSS.

En función de vuestra respuesta, decidiremos o no acudir a un abogado o iniciar los respectivos procedimientos.

Gracias de antemano por vuestras respuestas y felices fiestas.
23/12/2010 20:41
Contra la resolución médica de la Inspección dispone de 30 días desde que se recibe para formular un recurso previo a la vía judicial. Ese puede ser el primer paso, lo demás depende de la respuesta al recurso. Salvo mejor opinión
23/12/2010 21:13
gracias por la respuesta Chuso.

De lo que disponemos es de un " comunicado medico de alta de incapacidad temporal por contingencias comunes" en el que se da constancia del alta del trabajador y se entrega un ejemplar para la empresa y otro al trabajador.
de todas formas no indica que haya ningun procedimiento posible para agotar la vía administrativa ni ningun otro tipo de recurso.

se agradecerán todo tipo de opiniones
23/12/2010 21:54
Serra debes mirar el art.128 y siguiente de la LGSS.
Art.128 LGSS

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.

En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
23/12/2010 22:04
Mira tambien el articulo 42 de la ley 24/2001 de 27 de diciembre que da una nueva redacción al articulo 71 de la ley de procedimiento laboral
23/12/2010 22:25
Cre que nada tiene que ver el art. 71 de LPL, el cual del órgano que dicto laresolucion, en este caso se trata de un alta medica, por tanto nos remitimos al art.128 de la ley LGSS.
1. Finalización del período máximo de Incapacidad Temporal:
La Incapacidad Temporal tiene una duración máxima de 12 meses. A partir de entonces puede ocurrir:

- Que se dictamine el alta médica.
- Que se prorrogue la incapacidad por otros 6 meses (en el caso de que se prevea la curación durante su transcurso).
- Que se dictamine la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.

A partir de la terminación del período de los 12 meses, será únicamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el encargados de determinar las situaciones enumeradas.

En caso de Disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras:
En el caso de que, agotado el período de incapacidad temporal de los 12 meses, la entidad gestora competente emitiera el alta médica. El interesado podrá manifestar su disconformidad en siguiendo los pasos que se enumeran a continuación:

1. Rellenar el modelo aprobado a tal efecto y disponible en la página web de la entidad gestora.
2. Presentarlo ante la inspección médica del Servicio Público de Salud en el plazo máximo de 4 días naturales siguientes a la notificación de la resolución.
3. Comunicar a la empresa el inicio del procedimiento el mismo día en que lo presente o en el siguiente día hábil.
Saludos
24/12/2010 03:44
En efecto, la LGSS se vio modificada se vio modificada por la ley 40/2007, con lo cual el plazo que tendría para el "procedimiento de manifestación de disconoformidad con el alta médica" es de 4 días naturales.

No obstante parece que la ley hace hnicapié en que hayan pasado los 12 meses, que no es el caso, aunque es preferible que lo hagamos y luego ya veremos si es conveninete agotar la via administrativa con una reclamación previa. Dicho esto también me he encontrado con un modelo de recurso de alzada que no sé bien si también se considera reclamación previa o no sirve para el caso.

ya me direis qué os parece foreros ;)
24/12/2010 11:25
Las resoluciones y actos , cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Ejemplo: recurso de alzada, se interpone, ante el órgano superior jerárquico del que dicto la resolución.

Ejemplo: recurso de reposición, se interpone, ante el mismo órgano que dicto la resolución.