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alta suministros

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Alta suministros
22/10/2008 20:24
Hola a todos,

Hace un mes , junto con mi novia, realizamos la paga y señal para la reserva de un piso de alquiler. Es el primer piso que alquilamos y la verdad es que vamos un poco perdidos.
Ayer nos llamaron de la casa de fincas (intermediario) comentando que el piso ya estaba disponible e iremos a fimar el próximo martes.

Y hoy hablando con unos amigos, me he acordado que el dia que hicimos la paga y señal, el hombre de las fincas nos comentó que tendriamos que dar de alta la luz y el gas, pero nada que era supersencillo, y nosotros no le dimos importancia, pensando que sólo sería dar el número de cuenta para que nos cargaran los recibos, pero mis amigos me han comentado que quizás tengamos que pagar nosotros como si fuera un alta, y que los técnicos de las compañías deberán revisar la instalación.

Es cierto eso? si fuera así , cuánto puede costar? nos podemos negar a firmar si no estamos de acuerdo?

A ver si alguien nos puede ayudar con algún consejo (si es que se debe preguntar todo...)

Gracias

24/10/2008 10:18
Si todo va bien la broma te puede salir por uno 400€, aprox. cuando digo si todo va bien quiero decir que la instalación no requiera modificación alguna.
Siempre te puedes negar firmar, nadie te obliga pero lo más seguro que pierdas el dinero entregado, cuando tengas alguna noticia al respecto comenta algo, suerte
24/10/2008 10:23
Bueno jorvime, se me olvidaba sabes que existen en internet portales inmobiliarios muy buenos como para que le regales a intermediarios una mensualidad de tu alquiler, que los tiempos no están como para regalar, lo que ellos hacen lo puedes hacer tú que es buscar en internet, o que te crees.Los contratos los compras en los estancos o te lo bajas de internet, y poco más.
24/10/2008 11:02
Gracias tomirra.

El martes tenemos la firma y ya os contaré a ver que me dice el de la agencia...

La verdad es que tengo la sensación que me precipité...cuando vuelva a buscar piso, seguro que iré con más cuidado..

Un saludo
24/10/2008 12:27
Hola Jorvime,

Necesitas saber que, según la Ley, el arrendador tiene la obligación de entregar la vivienda en condiciones idóneas para el uso al que está destinado; dicho en otras palabras, que si lo vas a destinar a vivienda habitual (obviamente), y para para poder destinar una vivienda para su uso es esencial disponer de agua, luz, etc, EL ARRENDADOR DEBERA ENTREGARTE LA VIVIENDA CON LOS SUMINISTROS DADOS DE ALTA. Es más, le puedes exigir que te expida la correspondiente cédula de habitabilidad.

Espero serte de ayuda, suerte y un abrazo.
24/10/2008 13:51
Gracias Pitxu,

Me he despertado un poco tarde en este tema, porque he mirado a ver que encontraba en otros foros, y por lo que dicen, el propietario no está obligado a contratar esos servicios...

"Articulo 20 de la ley de Arrendamientos Urbanos:

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario."

Igualmente, hablaré con las fincas que lo alquilan a ver que me dicen.

Un saludo
24/10/2008 16:22
Mírate el Art. 2 de la LAU; "Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario." Entre otras cosas, los suministros de alta hacen que una vivienda sea habitable.

Por otro lado, echa un vistazo a la nueva Ley del Derecho a la Vivienda de Cataluña (no sé de dónde eres, aunque hay otras comunidades que tienen disposiciones parecidas, sería cuestión de estudiarlo); "1. La cédula de habitabilidad y, en el caso de las viviendas de protección oficial, la calificación definitiva son los documentos específicos que acreditan que una vivienda cumple las condiciones de calidad establecidas por el artículo 22 y que, en consecuencia, es apto para ser destinado a residencia. Para ocupar una vivienda, es preciso haber obtenido previamente dicha acreditación.

2. En cualquier transmisión, por venta, alquiler o cesión de uso, incluidas las derivadas de segundas y sucesivas transmisiones, es preciso acreditar que la vivienda cumple las condiciones de calidad, mediante la entrega o disposición de la cédula de habitabilidad vigente, de cuya presentación puede exonerarse en los supuestos y con las condiciones que establece el artículo 132.a.

3. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios deben exigir la cédula de habitabilidad a los usuarios finales para que estos puedan contratar los servicios."

Lo mejor es que hables con la otra parte para aclarar este punto antes de la firma, aunque te recomiendo que no te bajes del burro. Podrías plantear la posibilidad de dar tú de alta los suministros, pero descontando el importe de la siguiente renta con la presentación de las facturas. Eso sí, exige la cédula de habitabilidad antes, no vaya a ser que te la pidan, no la tengas y no te den de alta. Si no, pues nada, que lo tramite a su costa el arrendador.

Suerte!!
24/10/2008 16:25
Se me olvidaba comentarte que, respecto del artículo 20 de la LAU que has transcrito, esos gastos se refieren al CONSUMO de los suministros, las facturas mensuales, no los gastos de alta y contratación.
24/10/2008 17:58
Gracias de nuevo,

A ver como va el martes, la pena es que dimos 600 euros de paga y señal, y si no llegamos a un acuerdo lo perderemos, y encima el piso nos gusta...

Ya os contaré

Un saludo
26/10/2008 23:10
Hola de nuevo,

Como os conté el martes firmaremos el contrato de alquiler tras una paga y señal que hicimos hace casi un mes.

La agencia nos ha avanzado el modelo de contrato y estoy alucinando con lo que pone sobre los suministros, y que os "copio" más abajo: no sólo hemos de dar el alta de los suministros, sino que al acabar el contrato, se quedarán de alta...

Ahora no sabemos que hacer, porque el piso nos gusta, pero parece abusivo... A ver si alguien me puede dar algún consejo.

Un saludo y gracias

“5. La conservación y reparación de los contadores de suministros y el importe del consumo, son a cuenta y cargo exclusivo del arrendatario.

El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras, algún o todos los suministros con los que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del administrador si existiera.

Se hace constar a la parte propietaria que el coste de alta de los suministros de luz y gas van a cargo suyo.

Se informa a la parta arrendataria que a la renuncia del contrato de arrendamiento los suministros de luz y gas quedarán en beneficio de la parte arrendadora, la cual hará el cambio de nombre respectivo y domiciliación bancaria con las respectivas compañías.”

27/10/2008 05:38
Colega se están columpiando contigo, espero que te den un consejo legal más autorizado que el mio, pues no soy Letrado ni intento de darte opinión legal al respecto, solo decirte que si eres titular de los contratos como tal le puedes dar de baja cuando quieras, salvo que lo que firmes te condicione, aparte si llegado el momento un juez considerara ajustado a derecho el contrato.
Mucho os tiene que gustar el piso, yo en tu lugar me iba con el contrato a consultar a un abogado que te de opinión sobre éste, y el documento que tienes firmado con el dinero entregado, es mi oponión como arrendador que soy.
27/10/2008 09:59
Jorvime, no se han columpiado, yo lo veo correcto;
Los dos primeros párrafos son típicos, no son abusivos (se refieren a la conservación y reparación para el caso de que precisen arreglos por mal uso).
Lo interesante es el tercer párrafo; "Se hace constar a la parte propietaria que el coste de alta de los suministros de luz y gas van a cargo suyo."; esto significa, si te fijas, que el propietario HA DE PAGAR EL COSTE DE ALTA.
Ya está se acabó el problema, te lo hacen constar en el contrato expresa y correctamente, no?
Por otro lado, el último párrafo indica que a tu marcha has de dejar los suministros de alta, cambiando el titular de los contratos.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
27/10/2008 11:54
Todo es hablarlo con los que han redactado el contrato,ya que has dado señal y no quieres perderla,primero pide celula de habitabilidad o licencia primera ocupacion,indispensable para solicitar el alta de los suministros,si por el pago de las altas te descuentan algo en las proximas mensualidades seria lo mas aceptable,es un gasto que en teoria no deberias pagar por la ley de arrendamientos, segundo si se te ponen chulos y dicen que pierdes lo entregado a mi entender lo veo poco probable a no ser que al entregar el adelanto en el papel que te dieron de recibo ponga algo al respecto, porque en teoria se tienen que acoger a los contratos de arrendamientos estandar, por lo tanto no pagarias el alta de los suministros ni la contribucion,acude a un abogado y no firmes sino estas totalmente convencido.suerte.
27/10/2008 14:16
Gracias a todos por vuestra ayuda.

Es nuestro primer piso en alquiler y estamos un poco nerviosos.

Mañana os cuento a ver como va.

Un saludo
27/10/2008 19:05
Hola de nuevo,

Perdonad por una cosa: El marido de una amiga mía que es abogado se ha estado mirando el contrato, y me he dado cuenta que a la hora de "copiar" el tercer párrafo, al traducirlo (está en catalán) , me he equivocado .

Dónde puse "Se hace constar a la parte propietaria que el coste de alta de los suministros de luz y gas van a cargo suyo" era "Se hace constar a la parte arrendataría que el coste de alta de los suministros de luz y agua van a cargo suyo", por eso me imagino que a Pitxu, le sorprendió...

Bueno, mañana voy y os cuento.

Un saludo
29/10/2008 19:31
Hola a todos,

Os hago un resumen:

Al final ayer si firmamos el contrato de alquiler. El día anterior hable con un técnico de una oficina de vivienda (habitatge) de la Generalitat de Catalunya y me comentó que esas claúsulas si bien no eran muy morales eran legales: que yo cuando firmo estoy de acuerdo con esas condiciones, aunque me comentó que hubiera estado bien que me informara el de las fincas un poco mejor.

Y cuando fuímos a la firma y comenté al hombre de las fincas si podían hacerse cargo ellos del alta, me dijo que el propietario no estaría de acuerdo...y al final por no discutir (y el piso nos gustaba ) firmamos...

Lo bueno es cuando mi novia y yo llegamos al piso, casi era de noche y llevábamos una linterna. Sin querer chocamos con un interruptor y vemos que se enciende la luz de la cocina , cuando en principio hemos de tramitar nosotros al alta ...

Luego llamé al de las fincas para comentarle un par de temas del piso, y le indiqué lo de la luz...y va y me dice que "ai..es un puente" que puso el lampista y que se le olvidó quitar, ya lo quitarán los de la compañía de luz cuando les habiséis para dar el alta...

Pues eso, que ahora tenemos luz gratis (de momento) . Me dice un amigo que hasta que no vayamos a vivir que no me dé de alta y aproveche, pero no sé si puede pasar algo...

Nada más, gracias a todos por vuestros consejos: seguro que la próxima vez que alquile un piso iré con más cuidado.

Un saludo
30/10/2008 08:13
!Tú mismo jorvime!.
30/10/2008 10:08
Jajaja, pues nada, a disfrutar del piso y de la luz gratuita!!!
Un abrazo.
30/10/2008 12:16
ATENCION luz de obra o de puente que tienes en la actualidad,teniendo celula de habitabilidad o licencia primera ocupacion te la puede cobrar,pagarias la parte proporcional de tu cuota de piso,normalmente las promotoras no la reclaman pero puede pasar porque seais mucho los conectados,asi que para evitar meterte en otro marron da de alta lo tuyo,es un consejo a lo mejor tienes suerte y estas al menos un par de meses con luz y no te lo reclaman.tu mismo.un saludos
30/10/2008 13:20
Asegurate que al estar puenteada la instalación sea en la entrada del edificio, ( o sea en contadores) y que la entrada al piso tiene instaladas todas las protecciones necesarias ( cuadro de los magnetotermicos etc..) de lo contrario te la estas jugando, puedes tener problemas de cortocircuito o cualquier otro accidente, pues la entrada de luz no se va a cortar, no va a saltar ningun interruptor automatico. La próxima vez empieza por preguntar aquí !hombre!
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22/10/2008 20:24
Hola a todos,

Hace un mes , junto con mi novia, realizamos la paga y señal para la reserva de un piso de alquiler. Es el primer piso que alquilamos y la verdad es que vamos un poco perdidos.
Ayer nos llamaron de la casa de fincas (intermediario) comentando que el piso ya estaba disponible e iremos a fimar el próximo martes.

Y hoy hablando con unos amigos, me he acordado que el dia que hicimos la paga y señal, el hombre de las fincas nos comentó que tendriamos que dar de alta la luz y el gas, pero nada que era supersencillo, y nosotros no le dimos importancia, pensando que sólo sería dar el número de cuenta para que nos cargaran los recibos, pero mis amigos me han comentado que quizás tengamos que pagar nosotros como si fuera un alta, y que los técnicos de las compañías deberán revisar la instalación.

Es cierto eso? si fuera así , cuánto puede costar? nos podemos negar a firmar si no estamos de acuerdo?

A ver si alguien nos puede ayudar con algún consejo (si es que se debe preguntar todo...)

Gracias

24/10/2008 10:18
Si todo va bien la broma te puede salir por uno 400€, aprox. cuando digo si todo va bien quiero decir que la instalación no requiera modificación alguna.
Siempre te puedes negar firmar, nadie te obliga pero lo más seguro que pierdas el dinero entregado, cuando tengas alguna noticia al respecto comenta algo, suerte
24/10/2008 10:23
Bueno jorvime, se me olvidaba sabes que existen en internet portales inmobiliarios muy buenos como para que le regales a intermediarios una mensualidad de tu alquiler, que los tiempos no están como para regalar, lo que ellos hacen lo puedes hacer tú que es buscar en internet, o que te crees.Los contratos los compras en los estancos o te lo bajas de internet, y poco más.
24/10/2008 11:02
Gracias tomirra.

El martes tenemos la firma y ya os contaré a ver que me dice el de la agencia...

La verdad es que tengo la sensación que me precipité...cuando vuelva a buscar piso, seguro que iré con más cuidado..

Un saludo
24/10/2008 12:27
Hola Jorvime,

Necesitas saber que, según la Ley, el arrendador tiene la obligación de entregar la vivienda en condiciones idóneas para el uso al que está destinado; dicho en otras palabras, que si lo vas a destinar a vivienda habitual (obviamente), y para para poder destinar una vivienda para su uso es esencial disponer de agua, luz, etc, EL ARRENDADOR DEBERA ENTREGARTE LA VIVIENDA CON LOS SUMINISTROS DADOS DE ALTA. Es más, le puedes exigir que te expida la correspondiente cédula de habitabilidad.

Espero serte de ayuda, suerte y un abrazo.
24/10/2008 13:51
Gracias Pitxu,

Me he despertado un poco tarde en este tema, porque he mirado a ver que encontraba en otros foros, y por lo que dicen, el propietario no está obligado a contratar esos servicios...

"Articulo 20 de la ley de Arrendamientos Urbanos:

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario."

Igualmente, hablaré con las fincas que lo alquilan a ver que me dicen.

Un saludo
24/10/2008 16:22
Mírate el Art. 2 de la LAU; "Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario." Entre otras cosas, los suministros de alta hacen que una vivienda sea habitable.

Por otro lado, echa un vistazo a la nueva Ley del Derecho a la Vivienda de Cataluña (no sé de dónde eres, aunque hay otras comunidades que tienen disposiciones parecidas, sería cuestión de estudiarlo); "1. La cédula de habitabilidad y, en el caso de las viviendas de protección oficial, la calificación definitiva son los documentos específicos que acreditan que una vivienda cumple las condiciones de calidad establecidas por el artículo 22 y que, en consecuencia, es apto para ser destinado a residencia. Para ocupar una vivienda, es preciso haber obtenido previamente dicha acreditación.

2. En cualquier transmisión, por venta, alquiler o cesión de uso, incluidas las derivadas de segundas y sucesivas transmisiones, es preciso acreditar que la vivienda cumple las condiciones de calidad, mediante la entrega o disposición de la cédula de habitabilidad vigente, de cuya presentación puede exonerarse en los supuestos y con las condiciones que establece el artículo 132.a.

3. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios deben exigir la cédula de habitabilidad a los usuarios finales para que estos puedan contratar los servicios."

Lo mejor es que hables con la otra parte para aclarar este punto antes de la firma, aunque te recomiendo que no te bajes del burro. Podrías plantear la posibilidad de dar tú de alta los suministros, pero descontando el importe de la siguiente renta con la presentación de las facturas. Eso sí, exige la cédula de habitabilidad antes, no vaya a ser que te la pidan, no la tengas y no te den de alta. Si no, pues nada, que lo tramite a su costa el arrendador.

Suerte!!
24/10/2008 16:25
Se me olvidaba comentarte que, respecto del artículo 20 de la LAU que has transcrito, esos gastos se refieren al CONSUMO de los suministros, las facturas mensuales, no los gastos de alta y contratación.
24/10/2008 17:58
Gracias de nuevo,

A ver como va el martes, la pena es que dimos 600 euros de paga y señal, y si no llegamos a un acuerdo lo perderemos, y encima el piso nos gusta...

Ya os contaré

Un saludo
26/10/2008 23:10
Hola de nuevo,

Como os conté el martes firmaremos el contrato de alquiler tras una paga y señal que hicimos hace casi un mes.

La agencia nos ha avanzado el modelo de contrato y estoy alucinando con lo que pone sobre los suministros, y que os "copio" más abajo: no sólo hemos de dar el alta de los suministros, sino que al acabar el contrato, se quedarán de alta...

Ahora no sabemos que hacer, porque el piso nos gusta, pero parece abusivo... A ver si alguien me puede dar algún consejo.

Un saludo y gracias

“5. La conservación y reparación de los contadores de suministros y el importe del consumo, son a cuenta y cargo exclusivo del arrendatario.

El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras, algún o todos los suministros con los que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del administrador si existiera.

Se hace constar a la parte propietaria que el coste de alta de los suministros de luz y gas van a cargo suyo.

Se informa a la parta arrendataria que a la renuncia del contrato de arrendamiento los suministros de luz y gas quedarán en beneficio de la parte arrendadora, la cual hará el cambio de nombre respectivo y domiciliación bancaria con las respectivas compañías.”

27/10/2008 05:38
Colega se están columpiando contigo, espero que te den un consejo legal más autorizado que el mio, pues no soy Letrado ni intento de darte opinión legal al respecto, solo decirte que si eres titular de los contratos como tal le puedes dar de baja cuando quieras, salvo que lo que firmes te condicione, aparte si llegado el momento un juez considerara ajustado a derecho el contrato.
Mucho os tiene que gustar el piso, yo en tu lugar me iba con el contrato a consultar a un abogado que te de opinión sobre éste, y el documento que tienes firmado con el dinero entregado, es mi oponión como arrendador que soy.
27/10/2008 09:59
Jorvime, no se han columpiado, yo lo veo correcto;
Los dos primeros párrafos son típicos, no son abusivos (se refieren a la conservación y reparación para el caso de que precisen arreglos por mal uso).
Lo interesante es el tercer párrafo; "Se hace constar a la parte propietaria que el coste de alta de los suministros de luz y gas van a cargo suyo."; esto significa, si te fijas, que el propietario HA DE PAGAR EL COSTE DE ALTA.
Ya está se acabó el problema, te lo hacen constar en el contrato expresa y correctamente, no?
Por otro lado, el último párrafo indica que a tu marcha has de dejar los suministros de alta, cambiando el titular de los contratos.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
27/10/2008 11:54
Todo es hablarlo con los que han redactado el contrato,ya que has dado señal y no quieres perderla,primero pide celula de habitabilidad o licencia primera ocupacion,indispensable para solicitar el alta de los suministros,si por el pago de las altas te descuentan algo en las proximas mensualidades seria lo mas aceptable,es un gasto que en teoria no deberias pagar por la ley de arrendamientos, segundo si se te ponen chulos y dicen que pierdes lo entregado a mi entender lo veo poco probable a no ser que al entregar el adelanto en el papel que te dieron de recibo ponga algo al respecto, porque en teoria se tienen que acoger a los contratos de arrendamientos estandar, por lo tanto no pagarias el alta de los suministros ni la contribucion,acude a un abogado y no firmes sino estas totalmente convencido.suerte.
27/10/2008 14:16
Gracias a todos por vuestra ayuda.

Es nuestro primer piso en alquiler y estamos un poco nerviosos.

Mañana os cuento a ver como va.

Un saludo
27/10/2008 19:05
Hola de nuevo,

Perdonad por una cosa: El marido de una amiga mía que es abogado se ha estado mirando el contrato, y me he dado cuenta que a la hora de "copiar" el tercer párrafo, al traducirlo (está en catalán) , me he equivocado .

Dónde puse "Se hace constar a la parte propietaria que el coste de alta de los suministros de luz y gas van a cargo suyo" era "Se hace constar a la parte arrendataría que el coste de alta de los suministros de luz y agua van a cargo suyo", por eso me imagino que a Pitxu, le sorprendió...

Bueno, mañana voy y os cuento.

Un saludo
29/10/2008 19:31
Hola a todos,

Os hago un resumen:

Al final ayer si firmamos el contrato de alquiler. El día anterior hable con un técnico de una oficina de vivienda (habitatge) de la Generalitat de Catalunya y me comentó que esas claúsulas si bien no eran muy morales eran legales: que yo cuando firmo estoy de acuerdo con esas condiciones, aunque me comentó que hubiera estado bien que me informara el de las fincas un poco mejor.

Y cuando fuímos a la firma y comenté al hombre de las fincas si podían hacerse cargo ellos del alta, me dijo que el propietario no estaría de acuerdo...y al final por no discutir (y el piso nos gustaba ) firmamos...

Lo bueno es cuando mi novia y yo llegamos al piso, casi era de noche y llevábamos una linterna. Sin querer chocamos con un interruptor y vemos que se enciende la luz de la cocina , cuando en principio hemos de tramitar nosotros al alta ...

Luego llamé al de las fincas para comentarle un par de temas del piso, y le indiqué lo de la luz...y va y me dice que "ai..es un puente" que puso el lampista y que se le olvidó quitar, ya lo quitarán los de la compañía de luz cuando les habiséis para dar el alta...

Pues eso, que ahora tenemos luz gratis (de momento) . Me dice un amigo que hasta que no vayamos a vivir que no me dé de alta y aproveche, pero no sé si puede pasar algo...

Nada más, gracias a todos por vuestros consejos: seguro que la próxima vez que alquile un piso iré con más cuidado.

Un saludo
30/10/2008 08:13
!Tú mismo jorvime!.
30/10/2008 10:08
Jajaja, pues nada, a disfrutar del piso y de la luz gratuita!!!
Un abrazo.
30/10/2008 12:16
ATENCION luz de obra o de puente que tienes en la actualidad,teniendo celula de habitabilidad o licencia primera ocupacion te la puede cobrar,pagarias la parte proporcional de tu cuota de piso,normalmente las promotoras no la reclaman pero puede pasar porque seais mucho los conectados,asi que para evitar meterte en otro marron da de alta lo tuyo,es un consejo a lo mejor tienes suerte y estas al menos un par de meses con luz y no te lo reclaman.tu mismo.un saludos
30/10/2008 13:20
Asegurate que al estar puenteada la instalación sea en la entrada del edificio, ( o sea en contadores) y que la entrada al piso tiene instaladas todas las protecciones necesarias ( cuadro de los magnetotermicos etc..) de lo contrario te la estas jugando, puedes tener problemas de cortocircuito o cualquier otro accidente, pues la entrada de luz no se va a cortar, no va a saltar ningun interruptor automatico. La próxima vez empieza por preguntar aquí !hombre!