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Altas y bajas en la Seguridad Social

1 Comentarios
 
Altas y bajas en la seguridad social
03/03/2016 13:46
Trabajo con contratos eventuales para la administración, en ocasiones por diferentes motivos nos dan de alta tarde en la Seguridad Social (o se les olvida hacerlo) y en la vida laboral nos aparece como 0 días cotizados a pesar de haber estado trabajando una semana entera, ¿esto es legal? ¿Afecta a la hora de la pensión? ¿Es mi obligación reclamarlo en la Tesorería o ha de ser la empresa quien lo haga?
En mi último contrato del 25 de febrero al 31 de marzo (a pesar de que al estar cubriendo una jubilación en principio se trataría de un contrato indefinido según me han dicho verbalmente) me han dado de alta el 25 de febrero y de baja el 29 de febrero, nuevamente de alta el 1 marzo; ¿pueden hacerlo así?
Cuando trabajamos en dos centros diferentes en dos turnos diferentes, solo firmamos el contrato de un turno pese a recibir dos nóminas diferentes (por el segundo turno se cobra menos a pesar de ser el mismo numero de horas, pues lo consideran "doblaje", ¿esto está permitido?
¿Sería aconsejable solicitar una inspección de trabajo para que comprueben si se está dando de alta correctamente a los trabajadores (en las nóminas si descuentan la cotización pese a que no te den de alta)?
Muchas gracias
03/03/2016 18:55
En primer lugar decirle que se rige por el EBEP con lo que habrá que ver lo que dice al respecto pero esta claro que eso que nos dice no puede ser.
Consulte a sus representantes legales.
En cuanto a las altas, bajas y modificaciones, Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes. variaciones o modif. 3 días naturales.
-Como ve debe ser anterior al inicio d la relación laboral.
-Por supuesto que no puede ser eso de que trabajane una semana y les descuenten paras ka SS y si embargo pongan días cotizados 0 y por supuesto que afecta a las cotizaciones para la jubilación, desempleo y demás directamente les están estafando, en cuanto a lo de que trabajan en dos turnos distintos o bien se trataría de horas extra en uno de los turnos, (al no haber otro cto), o bien tendría que tener otro cto y seria pluriempleo, que seria el caso de poder tener dos nominas y por supuesto eso de que un trabajo tenga una remuneración y otro otra me suena a estafa.
Consulte con sus representantes legales y pida una vida laboral para ver los días cotizados.
Al tratarse de la administración deberá interponer recurso ante la propia admón antes de acudir a la vía judicial.