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Alteración de saldos, previso al fallecimiento.

2 Comentarios
 
Alteración de saldos, previso al fallecimiento.
09/06/2019 19:07
Buenas tardes: mi padre estaba divorciado y casado en segundas nupcias con mujer sin hijos propios.
Tras fallecimiento de mi padre he recibido del abogado de su esposa certificados bancarios (no tenia a su nombre bienes inmuebles) en cuantía muy inferior a la que yo conocia de fechas anteriores a su muerte. Asi mismo vendio recientemente una casa de campo y el dinero no aparece en ninguena cuenta. Estoy convencido que la mujer se paso sin su consetimiento gran parte del dinero de sus cuentas comunes a una propia. ¿Como debo proceder?, el banco no me facilita ni los certificados ni ultimos movimientos de las cuentas a nombre de mi padre. Gracias
09/06/2019 22:36
Tannios
Acreditando la condición de heredero, el banco debe facilitar extracto hasta un año antes del fallecimiento.
10/06/2019 17:57
Tannios
El Banco tiene OBLIGACION de facilitarte:
- Los saldos a fecha fallecimiento, ya que sin los mismos no puedes liquidar el impuesto de Sucesiones, por lo tanto, no pueden oponerse.
- Según normativa de Banco de España, los movimientos anteriores a su fallecimiento durante un tiempo razonabel (se estima en un año, aunque algunos Bancos facilitan 2 años que los obtienen en el acto, ya que los tiene online en sus ordenadores).
- Todos y cada uno de los movimientos que se produzcan con posterioridad a su fallecimiento, ya que a partir de dicha fecha los propietarios de las cuentas sois los herederos.
Te sugeriria que en vez de cuentas, solicites POSICIONES, ya que esto engloba todo, cuentas y depositos.
Si no atienden tu petición, dirige escrito al departamento de atención al cliente, haciendoles constar que dicho escrito es "un paso previo a la correspondiente denuncia ante el Banco de España".
Tienes que tener muy claro que los Bancos son meros intermediarios financieros, y que bajo ningún concepto tienen capacidad de decisión sobre los importes que los particulares depositamos en los mismos, ya que esos depositos son nuestros.

En cuanto a los posibles movimientos que haya efectuado la mujer de tu padre, si estaban en regimen de gananciales, te tiene que facilitar tambien las cuentas en las que ella conste como titular ùnica, ya que, salvo prueba en contrario sobre la proveniencia de los ingresos (saldos anteriores a fecha de la boda, o haberlo recibido via donacion-herencia) se suponen gananciales y la participación de tu padre sería del 50%.

Sobre la venta de esa casa, si su mujer no te facilita información sobre los fondos, investiga a través del Registro de la Propiedad, ya que en el mismo consta en que precio se vendió. O si te es posible, contacta con el comprador, que te diga cuanto pagó y en que cuenta hizo la transferencia de los fondos, ya que podría ser que tu padre tuviera cuentas en otros Bancos.
Alteración de saldos, previso al fallecimiento. | PorticoLegal
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Alteración de saldos, previso al fallecimiento.
09/06/2019 19:07
Buenas tardes: mi padre estaba divorciado y casado en segundas nupcias con mujer sin hijos propios.
Tras fallecimiento de mi padre he recibido del abogado de su esposa certificados bancarios (no tenia a su nombre bienes inmuebles) en cuantía muy inferior a la que yo conocia de fechas anteriores a su muerte. Asi mismo vendio recientemente una casa de campo y el dinero no aparece en ninguena cuenta. Estoy convencido que la mujer se paso sin su consetimiento gran parte del dinero de sus cuentas comunes a una propia. ¿Como debo proceder?, el banco no me facilita ni los certificados ni ultimos movimientos de las cuentas a nombre de mi padre. Gracias
09/06/2019 22:36
Tannios
Acreditando la condición de heredero, el banco debe facilitar extracto hasta un año antes del fallecimiento.
10/06/2019 17:57
Tannios
El Banco tiene OBLIGACION de facilitarte:
- Los saldos a fecha fallecimiento, ya que sin los mismos no puedes liquidar el impuesto de Sucesiones, por lo tanto, no pueden oponerse.
- Según normativa de Banco de España, los movimientos anteriores a su fallecimiento durante un tiempo razonabel (se estima en un año, aunque algunos Bancos facilitan 2 años que los obtienen en el acto, ya que los tiene online en sus ordenadores).
- Todos y cada uno de los movimientos que se produzcan con posterioridad a su fallecimiento, ya que a partir de dicha fecha los propietarios de las cuentas sois los herederos.
Te sugeriria que en vez de cuentas, solicites POSICIONES, ya que esto engloba todo, cuentas y depositos.
Si no atienden tu petición, dirige escrito al departamento de atención al cliente, haciendoles constar que dicho escrito es "un paso previo a la correspondiente denuncia ante el Banco de España".
Tienes que tener muy claro que los Bancos son meros intermediarios financieros, y que bajo ningún concepto tienen capacidad de decisión sobre los importes que los particulares depositamos en los mismos, ya que esos depositos son nuestros.

En cuanto a los posibles movimientos que haya efectuado la mujer de tu padre, si estaban en regimen de gananciales, te tiene que facilitar tambien las cuentas en las que ella conste como titular ùnica, ya que, salvo prueba en contrario sobre la proveniencia de los ingresos (saldos anteriores a fecha de la boda, o haberlo recibido via donacion-herencia) se suponen gananciales y la participación de tu padre sería del 50%.

Sobre la venta de esa casa, si su mujer no te facilita información sobre los fondos, investiga a través del Registro de la Propiedad, ya que en el mismo consta en que precio se vendió. O si te es posible, contacta con el comprador, que te diga cuanto pagó y en que cuenta hizo la transferencia de los fondos, ya que podría ser que tu padre tuviera cuentas en otros Bancos.