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Altura de edificios

6 Comentarios
 
Altura de edificios
27/12/2004 13:31
Vamos a ver, no entiendo casi nada de urbanismo asi que si no utilizo los terminos adecuados, me perdonais

tenemos una casa dentro de un sector que estan urbanizando, ya estan empezando a construir. Mi casa y la de varios vecinos las calificaron como consolidadas, a ninguno nos han tocado la casa. Detras de nostros van a construir apartamentos de cuatro plantas y el auyntamiento nos ha dicho que nosotros no podemos construir ninguna. Mi pregunta es porque??' por si fuera poco nos han dicho que si todos los vecinos quisieramos vender, la compradora podria construir cuatro plantas ¿ porque?. Esto es legalmente así.
Muchas gracias
27/12/2004 13:53
Es posible que cada parcela individual no permita construir las cuatro plantas por no cumplir con la superficie minima de solar, pero si seria posible con el conjunto de ellas. En cualquier caso tienes derecho a que te den una explicacion mas detallada en la Seccion de Urbanismo del Ayuntamiento, ya que tambien es posible que sea una forma de presionarles para vender. De todas maneras si las casas estan "consolidadas" no teneis ningun problema a no ser que uds. pretendan levantar mas plantas.
27/12/2004 14:56
Gracias lexis, y quien establece la superficie minima de solar para poder hacer 4 alturas, el ayuntamiento en el pgou????

muchas gracias
27/12/2004 19:55
Dices que te encuentras dentro de un SECTOR.
El Plan General debe definir los aprovechamientos medios de dicho sector para ver o definir la equidistribución del aprovechamiento total, incluyendo los elementos que, aunque ya existan, sean adscritos al sector para el cálculo del cómputo total de la edificabilidad de dicho Sector.
De hecho, puede ser que, aunque tú, al estar "consolidado", no se te permita elevar alturas, dentro del Sector te corresponda más edificabilidad, y en caso de ser utilizada por otra parte del Sector, ES TUYA.
27/12/2004 20:10
Han intoducido dentro del sector urbanizable zonas urbanas consolidadas?. no es eso una contradicción en sí misma?.
Si participaran del exceso de aprovechamiento en otra zona del sector no deberían hacerse cargo también de forma proporcional de los gastos de urbanización de ese sector?.
Si están dentro de un sector de urbanizable, no deberían aportar sus fincas y edificaciones a la Junta de Compensación o al ayuntamiento en caso de ejecución mediante Cooperación, para su posterior reparcelación/proyecto de compensación?
Peerdonad tantas preguntas pero no me atrevo a contestar sin tener esto claro.
Gracias por tu pregunta NMM aunque no te haya ayudado en nada me has mostrado las lagunas que tengo al respecto.

Un saludo a todos
27/12/2004 21:27
Puede darse el caso (y de hecho se dá con frecuencia), que al redactarse un nuevo Plan, se incluyan como "edificaciones consolidadas" las que aún existiendo hace años no constaran como en "urbano" y constaran como "rústico" -incluso en el Catastro- en el planeamiento anterior.
De acuerdo con Chema en que en caso de "sumarse" a un nuevo desarrollo urbanístico, participarán en "beneficios y cargas" dentro de la Junta, ya sea por Aportación o Cooperación.
De ahí que digo que en este caso debe mirarse si les corresponde MAS EDIFICABILIDAD, dado que en este caso, poseen más beneficios que cargas, dado que al estar ya consolidados, sus cargas de urbanización ya están realizadas "y también es una aportación".
28/12/2004 10:04
Gracias a todos por vuestra orientación. Os explico un poco el caso mas ampliamente. A nosotros nos dijeron que por estar consolidados estabamos excluidos de la urbanización. Nos han remitido ya el acuerdo de aprobación definitiva de imposición de contribuciones especiales de la Unidad de Ejecución X, sector X, que es donde nosotros estamos. En esta nos dice que " se trata de las contribuciones especiales de las parcelas que se verán beneficiadas por la urbanización de la Unidad de Ejecución x, SectorX". No se si con esto os aclaro algo. Creo que no nos sumamos al nuevo desarrollo urbanístico y por lo tanto no participamos de beneficios ni cargas pero si pagamos las conexiones a la urbanización. Es asi??? En este caso, Canosarq, podrias explicarme mas ampliamente lo comentado anteriormente en tu mensaje????" Al estar consolidado, no se te permite elevar alturas, dentro del Sector te corresponde mas edificabilidad, y en caso de ser utilizada por otra parte del sector, es tuya" ???

No se si os lio un poco mas o por el contrario lo veis mas claro. Si me podeis ayudar, os agradeceria que utilizarais un lenguaje que pueda entender una persona que no sabe de la materia, ya que me cuesta un poco interpretar lo que decís. De todas formas os agradezco mucho vuestra ayuda. Muchisimas gracias canosarq, lexis y Chema.
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Vamos a ver, no entiendo casi nada de urbanismo asi que si no utilizo los terminos adecuados, me perdonais

tenemos una casa dentro de un sector que estan urbanizando, ya estan empezando a construir. Mi casa y la de varios vecinos las calificaron como consolidadas, a ninguno nos han tocado la casa. Detras de nostros van a construir apartamentos de cuatro plantas y el auyntamiento nos ha dicho que nosotros no podemos construir ninguna. Mi pregunta es porque??' por si fuera poco nos han dicho que si todos los vecinos quisieramos vender, la compradora podria construir cuatro plantas ¿ porque?. Esto es legalmente así.
Muchas gracias
27/12/2004 13:53
Es posible que cada parcela individual no permita construir las cuatro plantas por no cumplir con la superficie minima de solar, pero si seria posible con el conjunto de ellas. En cualquier caso tienes derecho a que te den una explicacion mas detallada en la Seccion de Urbanismo del Ayuntamiento, ya que tambien es posible que sea una forma de presionarles para vender. De todas maneras si las casas estan "consolidadas" no teneis ningun problema a no ser que uds. pretendan levantar mas plantas.
27/12/2004 14:56
Gracias lexis, y quien establece la superficie minima de solar para poder hacer 4 alturas, el ayuntamiento en el pgou????

muchas gracias
27/12/2004 19:55
Dices que te encuentras dentro de un SECTOR.
El Plan General debe definir los aprovechamientos medios de dicho sector para ver o definir la equidistribución del aprovechamiento total, incluyendo los elementos que, aunque ya existan, sean adscritos al sector para el cálculo del cómputo total de la edificabilidad de dicho Sector.
De hecho, puede ser que, aunque tú, al estar "consolidado", no se te permita elevar alturas, dentro del Sector te corresponda más edificabilidad, y en caso de ser utilizada por otra parte del Sector, ES TUYA.
27/12/2004 20:10
Han intoducido dentro del sector urbanizable zonas urbanas consolidadas?. no es eso una contradicción en sí misma?.
Si participaran del exceso de aprovechamiento en otra zona del sector no deberían hacerse cargo también de forma proporcional de los gastos de urbanización de ese sector?.
Si están dentro de un sector de urbanizable, no deberían aportar sus fincas y edificaciones a la Junta de Compensación o al ayuntamiento en caso de ejecución mediante Cooperación, para su posterior reparcelación/proyecto de compensación?
Peerdonad tantas preguntas pero no me atrevo a contestar sin tener esto claro.
Gracias por tu pregunta NMM aunque no te haya ayudado en nada me has mostrado las lagunas que tengo al respecto.

Un saludo a todos
27/12/2004 21:27
Puede darse el caso (y de hecho se dá con frecuencia), que al redactarse un nuevo Plan, se incluyan como "edificaciones consolidadas" las que aún existiendo hace años no constaran como en "urbano" y constaran como "rústico" -incluso en el Catastro- en el planeamiento anterior.
De acuerdo con Chema en que en caso de "sumarse" a un nuevo desarrollo urbanístico, participarán en "beneficios y cargas" dentro de la Junta, ya sea por Aportación o Cooperación.
De ahí que digo que en este caso debe mirarse si les corresponde MAS EDIFICABILIDAD, dado que en este caso, poseen más beneficios que cargas, dado que al estar ya consolidados, sus cargas de urbanización ya están realizadas "y también es una aportación".
28/12/2004 10:04
Gracias a todos por vuestra orientación. Os explico un poco el caso mas ampliamente. A nosotros nos dijeron que por estar consolidados estabamos excluidos de la urbanización. Nos han remitido ya el acuerdo de aprobación definitiva de imposición de contribuciones especiales de la Unidad de Ejecución X, sector X, que es donde nosotros estamos. En esta nos dice que " se trata de las contribuciones especiales de las parcelas que se verán beneficiadas por la urbanización de la Unidad de Ejecución x, SectorX". No se si con esto os aclaro algo. Creo que no nos sumamos al nuevo desarrollo urbanístico y por lo tanto no participamos de beneficios ni cargas pero si pagamos las conexiones a la urbanización. Es asi??? En este caso, Canosarq, podrias explicarme mas ampliamente lo comentado anteriormente en tu mensaje????" Al estar consolidado, no se te permite elevar alturas, dentro del Sector te corresponde mas edificabilidad, y en caso de ser utilizada por otra parte del sector, es tuya" ???

No se si os lio un poco mas o por el contrario lo veis mas claro. Si me podeis ayudar, os agradeceria que utilizarais un lenguaje que pueda entender una persona que no sabe de la materia, ya que me cuesta un poco interpretar lo que decís. De todas formas os agradezco mucho vuestra ayuda. Muchisimas gracias canosarq, lexis y Chema.