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Altura excesiva en edificación

6 Comentarios
 
Altura excesiva en edificación
14/08/2007 09:10
En una pequeña localidad las normas subsidiarias de urbanismo dicen que no se puede sobrepasar los 6.5 metros de altura de cornisa, y hay una edificación de nueva planta que llega a 7. 66 metros (medido con laser). ¿Tenía que haber actuado de oficio el Arquitecto municipal? ¿A quién compete paralizar la obra o denunciarla? ¿A la policia instado por el técnico municipal? ¿Se puede decir que el arquitecto municipal ha sido negligente en sus competencias al permitir (por omisión) que se acabara la obra, y por tanto exigirle responsabilidades legales?
Muchas gracias
14/08/2007 17:13
¿Ya le han concedido licencia de primera ocupación?.
En caso afirmativo, si estaría involucrado el técnico municipal que haya informado favorablemente la licencia de primera ocupación.
En cualquiera de los dos supuestos, cualquier ciudadano, puede denunciar en el Ayuntamiento la infracción urbanística y si no es atendido, llegar hasta iniciar un juicio contencioso administrativo.
Llegado a este punto, convendría que aportara un informe pericial de un técnico (Arquitecto o Aparejador), sobre el estado de la edificación y del cumplimiento o no de la normativa urbanística vigente.
15/08/2007 13:20
Solicite la revisión de la licencia en el Ayuntamiento, "si no cumple con la normativa", y al inspector de obras "denuncielo" en disciplina urbanística...
16/08/2007 19:01
Hola, que tal?.
Al leer tu consulta me ha surgido una pregunta, ¿Que perjuicio te causa que esa edificación que citas se pase en altura 1,66m?
En un municipio pequeño es posible que el Ayuntamiento haga la vista gorda y evite meterse en conflictos. No obstante, el Alcalde está obligado a ejercer sus competencias en el ambito de la disciplina urbanística.
Sigo dandole vueltas a la misma pregunta........
16/08/2007 20:24
hola urbanista, el perjuicio no me lo causa la edificación que supera la altura permitida, sino el técnico municipal. Me explico, es el técnico (aparejador) de unas cuantas poblaciones (todas con pocos habitantes) y tiene montado una especie de "derecho de pernada", o "moja" o tienes problemas. Y el problema que se me plantea es el siguiente:
El ayuntamiento me permite rehabilitar la vivienda de pb 1 cubierta ventilada (lo que se conoce en los pueblos por "la cámara") y considerar que es obra menor si se respetan los muros existentes, y por tanto no necesito planos. Es lo que voy a hacer, obviamente, algo hay que levantar por que las alturas de antaño no son las de ahora, es decir, me apoyo sobre los antiguos muros (de 1 metro de espesor). Pero el aparejador me para la obra y me exije planos(que "amablemente" y por un "módico" precio él me hace, también los puedo traer hechos por otro arquitecto, pero el VB se me hará algo más costoso según me dicen los lugareños que ya lo conocen).
De ahí mi pregunta: ¿Es imputable el aparejador municipal por no actuar de oficio, o permitir la ocupación de una vivienda que excede la altura permitida?, por que como tú has dicho, en los pequeños municipios se hace la vista gorda, pero este "grosor de visión" que sea para todos, y si no, pues buscaré yo la forma de defenderme. También me apuntas que el Alcalde tiene responsabilidad... interesante... Aunque espero llegar a un acuerdo amistoso, estos "ases en la manga" vienen bién para mostrarlos en el momento oportuno.
Muchas gracias a todos por vuestra participación
17/08/2007 11:35
Si lo que denuncias en tu escrito es así, puedes poner una queja por escrito contra el técnico municipal en el Ayuntamiento y en el Colegio de Aparejadores.
En cuanto a las obras que pretendes realizar, en mi opinión, como afectan a la estructura de la edificación y además al volumen de la vivienda, sería necesario un proyecto técnico.
Un saludo.
17/08/2007 12:47
De nuevo gracias por tu respuesta. Todas estas acusaciones que yo hago tienen dificil demostración, ya que aunque son "vox populi", lo hace todo de forma sutil y lo que yo he hecho es resumir una situación que se repite en todos los casos que se pretende construir en alguna localidad de su competencia (regalos tipo, "dame un cordero al año", o "dos cochinillos"), pero yo no quiero ni denunciar a nadie ni quejarme de nadie, yo solo quiero hacer lo que se conoce como "echar aguas", o sea, sustituir la cubierta, tal y como han hecho el secretario del ayuntamiento o la propia alcaldesa (sin documentación técnica), por eso quiero saber si el aparejador o el alcalde han cometido delitos al permitir las irregularidades antes mencionadas, para "que entre en razón" el aparejador.
Muchas gracias