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Alzamiento de Bienes

78 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 78 comentarios
26/08/2009 14:33
Hola Anafer, yo me he visto inmerso en ello, por eso lo se. Cuando preparas una suspensión de pagos (Concursal) tienes que poner a buen recaudo tus bienes con antelación, para que no los puedan embargar y expropiar y ese es el tiempo mínimo que los asesores te dicen que lo tienes que realizar.
Saludos
26/08/2009 14:34
Ah....
26/08/2009 15:13
A ver, el piso es de esta señora y lo puede vender (independientemente de la participación del banco a la hora de traditio). El banco es acreedor, por un préstamo, existiendo un inmueble como garantía. En cualquier caso, si tengo 60, pues son míos. Que te debo 30, pues genial, ya te los iré pagando cuando deba, pero los 60 son míos. Insito todo esto dejando a un lado que se necesitará la comparecencia del banco para el otorgamiento de la escritura... En cuanto a los 4 o 5 años, supongo que es lo que te asesoraron para que el concurso no fuera culpable, que si bien responde a conductas muy parecidas al tipo penal, no vincula a los jueces penales, y por supuesto no tiene per se consecuencias. En cualquier caso no se hasta que punto si la deuda no es exigible puede incardinarse en el tipo penal o en el concurso culpable.

Anafer, a priori estoy de acuerdo, pero piensa que el tipo habla de acreedor, y para eso no hace falta que exista requerimiento, simplemente que sea una deuda vencida, líquida y exigible
26/08/2009 18:55
Hola Morinelli, intenta vender cualquier activo hipotecado y sin informar al banco, haber si lo consigues vender o encuentras comprador......

Ah...el "TIPO" era un acreedor, el banco también es un acreedor. Estamos en una sociedad mercantilista la cual presta o da algo a cambio de algo, no se si es la mejor o la peor sociedad que el ser humano pudo crear, pero, es la que hemos hecho (TODOS).

O es que tu realizas la profesión que tienes gratuitamente.....? supongo que la realizas al cambio de algo....pregunto. Y si por algún motivo alguien te deja de pagar algún servicio contratado de tu persona, estoy seguro que tomarías las medidas pertinentes......!!

El post de la Sra. Katerinenine es: como puede hacer una ESTAFA a una entidad o persona, o a las dos a la vez, con tal de vender y, que le puede ocurrir si la realiza de una forma u otra.
Osea: coge el dinero y corre....., me marcho a otro
país y haber si me libro, demencial.

Saludos del "TIPO"
26/08/2009 19:00
Chavos....cuando Morinelli habla de "tipo" se refiere a "tipo penal", no a ti.........jajaja
26/08/2009 19:13
Ah...el piso pasa a ser propiedad. cuando se paga el residual, mientras es uso y disfrute mientras pagues.

Anafer......,pero piensa que el tipo habla de acreedor........ como lo definirías tu.....?
Saludos
26/08/2009 19:15
El tipo penal, es decir: el precepto, la norma...

anda, no seas susceptible ;)
26/08/2009 20:57
Hola anafer, no es que sea susceptible, pero ahora sé que los textos hablan, es la primera noticia que tengo.
No te acostarás, sin saber una cosa más....
Gracias y saludos.
26/08/2009 21:00
¿me tomas el pelo? jajaja
26/08/2009 22:12
HOLA; perdón, pero resumiendo un poco todo lo que he leído, la cuestión pasa por que esta señora sepa a lo que se puede enfrentar en caso de llevar adelante lo que planea, y sería entonces:
1.La venta del piso con una hipoteca, sin autorización del banco no se puede (perdón, NO SE DEBE) hacer, porque justamente a la hora de entregar la escritura necesitará la intermediación bancaria, es por eso que si lo hace, está estafando al comprador porque no le aclara cuál es la situación real del inmueble, (y si lo hace y luego se comprueba de que hubo mala fe, entran en el tema, el comprador, el vendedor y la estafa en la complicidad). El banco podrá ir contra ella por la deuda que deja sin pagar, pero además por hacer desaparecer sin consentimiento, al titular del bien que avala la deuda, lo que no quita que pueda subastar la propiedad y entonces el comprador será el que se encontrará también en la situación que antes expliqué.
2.Como dice CHAVOS, alzamiento de bienes, porque vende un activo para no pagar al acreedor. Cosa distinta sería si vende, paga al banco, se lleva sólo los 30.000 restantes, y los demás pagos a los que no podrá hacer frente los deja a la espera del reclamo por lo restantes acreedores.
3.Creo que toda la aclaración que hace CHAVOS es la que debería tener en cuenta esta señora.
Por otra parte, CHAVOS a lo que se refiere con los 4 ó 5 años es al período de sospecha, creo, ¿pero no es 1 año solamente?, porque me parece que es mucho tiempo para prever lo que le puede devenir económicamente a una persona. ¿Si fuese tanto tiempo, en estos momentos de crisis, quien haya vendido hace 3 años solamente, (por ej.) se podría tomar como que hizo alzamiento de bienes porque hoy estamos como estamos?...

También sepamos que en la viña del Señor se cuece de todo.
Saludos.
26/08/2009 22:44
anafer, jamas se me ocurriría tomarte el pelo y menos a una Srta. tan encantadora como tu.

Hola Usuario 1, veo que alguien entiende lo que escribo y usa los mismos términos a la hora de definir lo legal de lo ilegal.

Los 4 ó 5 años es por el vaciado de activos en un negocio o empresa, no revirtiendo el valor de la venta de los mismos en el negocio, si no, fuera del mismo.

Saludos
26/08/2009 23:04
ah..usuario 1 estoy hablando de sociedades S.L. o anónimas, no de unipersonales por que uno mismo no se denunciará, como tu bien comprenderás.
Saludos
26/08/2009 23:30
Bueno, Chavos, me quedo más tranquila entonces :)
27/08/2009 00:08
Puff, como se ha liado el tema... permitidme dos aportaciones:

Chavos; hablas de tema concursal. En esta materia, en principio, el plazo para que se puedan plantear acciones de reintegración es de dos años antes de la declaración de concurso. Y hablamos de bienes del concursado (persona física o jurídica). Si lo que te refieres es a prevenir una posible calificación del concurso como culpable, entonces debemos ir al plazo de prescripción del delito, que en este caso es de cinco años. Ni un día menos.

Por otro lado, dices en un mensaje que el piso pasa a ser propiedad cuando pagas el residual?? Eso es así en un arrendamiento financiero, no en una hipoteca. La hipoteca es una garantía real que grava la finca, pero la propiedad es tuya desde que la compras.

Usuario1: Sí que se puede vender un piso hipotecado, e incluso embargado... otra cosa es que alguien te lo compre. Lo normal es que intervenga el banco que tiene la hipoteca, y que en el momento del pago se retenga la parte que se debe de hipoteca, o bien que el comprador se subrogue en esa hipoteca. Pero nada me impide a mi comprar tu piso, sabiendo que está hipotecado, si el precio me parece razonable, asumiendo el riesgo de que tenga yo que pagar esa hipoteca. En este caso, ni siquiera sería necesaria la intervención del banco, ya que su crédito sigue siendo protegido por la finca.

No sé si me explico, o si la lio más...

Ah, ahora que lo veo... Chavos, da igual que la sociedad sea unipersonal o no, por que los que te van a denunciar van a ser los acreedores, no necesariamente los socios (que también podrían, por supuesto).
27/08/2009 09:41
Chavos, me has matao!!! Qué decir despues de leer esto? Un saludo amigos...
27/08/2009 13:46
Hola morinelli, me remito a mis post, lo escrito escrito esta, puede haber pequeñas variaciones en las formas, pero al final las hipotecas, leasing u otros préstamos, son lo mismo, gravan para lo que te prestan, si no pagas el activo hasta al residual, la entidad que te presto el dinero se te lo lleva (Como un alquiler: pagas disfruta del bien, no pagas te echan a la calle, la única variante que tenemos en el alquiler es que el activo nunca puede ser de propiedad.) La hipoteca es lo mismo, pero al final cuando pagas el lo acordado, queda en propiedad el bien.
El cambio de nombre del usuario de una hipoteca, lo tiene que aceptar el banco no el Sr. al que se la concedieron

Dexter, tu puedes comprar lo que se te antoje, pero sin documentos acreditativos de lo que se compras, ya sabes que te puede ocurrir.

Te doy la razón Dexter en lo de empresa unipersonal, puede ocurrir que los acreedores te demanden, es cierto...!!
Saludos.

27/08/2009 13:52
Hola morinelli, yo no quiero matar a nadie, lo que quiero es que seas muy feliz, en tu larga vida.
Saludos
27/08/2009 13:55
Cavos, macho, o no eres de aquí y me entienes poco, o te tomas las cosas muuuuyy en serio. Me remito a lo dicho por mí, y Dexter.
27/08/2009 14:06
Morinelli, ya se que es broma....., no te lo tomes a mal. Lo que sí es cierto es que soy muy serio y, ni soy de aquí ni soy de halla.

Lo que seas muy feliz..... si es en SERIO y dicho con el corazón.

Saludos
27/08/2009 15:44
Mira, se me ha ocurrido una fórmula para que veas la diferencia, por ejemplo entre un leasing y una hipoteca. El primero es exáctamente como tú dices. El segundo, pues utilicemos su nombre completo. Se trata de un préstamo con garantía hipotecaria. Bien, sabemos que hay un préstamo, y una garantía. La garantía es evidentemente el inmueble. Bueno, pues piensa en qué garantía resulta si el prestamista es el propietario de la garantía... Es decir que si el prestatario no paga, el prestamista debería de ejecutar un bien que es de su propiedad...Y ademas podría extinguirse la deuda... No tiene sentido, a que no? Así el banco te presta un dinero, para que tú te compres una casa. Pero la casa es tuya desde el primer momento.

Espero que te haya quedado claro así!