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alzamiento de bienes

6 Comentarios
 
Alzamiento de bienes
26/11/2012 11:40
Tengo una hipoteca de vivienda que estoy pagando con normalidad, la misma fue compra mediante subrogacion de la inmobiliaria, ademas tengo otra libre de cargas.

La que esta libre de cargas puedo venderla ó lo que quiera hacer con ella, sin incurrir en alzamiento???
26/11/2012 13:42
Si. Para que exista alzamiento de bienes debe existir una traba sobre los mismos.
26/11/2012 16:15
A medias. Estoy de acuerdo que con las datos que hay puedes hacer lo que quieras con el inmueble, pero no con que tenga que haber traba para que exista alzamiento. Que la deuda esté vencida aunque no haya traba basta para que quepa el alzamiento. Incluso hay sentencias que condenan por existir una perpectiva cierta de deuda....

DE LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES.

Artículo 257.

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1.
El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.
Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.


2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

3. En el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, la pena a imponer será de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los ordinales 1.º, 4.º y 5.º del apartado primero del artículo 250.

5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.

Artículo 258.

El responsable de cualquier hecho delictivo que, con posterioridad a su comisión, y con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles dimanantes del mismo, realizare actos de disposición o contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
rinconygarcia.abogados@gmail.com
el alzacimiento tiene que proponerse por alguien (un acreedor) si tu estás pagando a los tuyos, nadie dirá nada de las disposiciones que realices con tu patrimonio. Solo si dispones para hacer fraude a esos acreedores...como por ejemplo vender la cassa que está libre, sabiendo que vas a dejar de pagar la otra y así no te la quitan...está claro.
Salvo mejor criterio fundado en derecho, al cual me sometería
29/11/2012 08:47
Si la vendo sigo pagando como hasta ahora, pero debido a la situacion economica de aqui a un tiempo, digamos un par de años por poner un ejemplo, dejara de pagar la hipoteca, el banco me puede acusar de alzamiento..
29/11/2012 08:58
Todo esto lo baso en el hecho de que el banco da una hipoteca por 75 ó 80 % del valor de la vivienda, maxime cuando es por subrogación que tu ya le has pagado una parte importante a la inmobiliaria. Mi consulta la baso en que el banco en caso de impago se adjudica la finca por el 50% del valor de tasación.... esto me obliga a tener un exceso de patrimonio para cubrir esta ventaja....