¿Se admite como prueba una grabación de audio en la que el jefe amenaza a la empleada con "PUTEARLA" (palabras textuales) a su vuelta de la baja por maternidad por no haber aceptado un despido acordado unilateralmente por la empresa?
¿La empleada podría conseguir la indemnización por despido improcedente si fuese a juicio o debería enfocarse de otro modo la indemnización?
Acabo de vivir la experiencia y es deplorable que las personas tengamos el lujo de tratarnos así.
Gracias.
se admite como prueba siempre y cuando en esa grabacion, tú(la persona interesada), formes parte de la grabación.
Es decir, la grabación no valdría como prueba en el caso de que ninguna de las personas que intervienen en la conversación fuera el propio damnificado.
Yo no he leido en ningun momento que se haya procedido al despido, solo se le ha propuesto, por lo que es dificil que se declare nulo o improcedente.
En todo caso lo que debe plantear es una extincion via art. 50 solicitada por el trabajador con el abono de la indemnizacion correspondiente a los 45 dias, mas la de daños y perjuicion, (si estima que los hay).
los juzgados de lo social normalmente no cobran, el resto de gastos de un abogado, entre consulta y presentar la demanda no suele superar los 300 euros y si ganas un porcentage para el abogado.
Esas cosas es mejor aclararlas antes para evitar la sorpresa de que tu abogado cobre más de lo que esperas.
En principio las partes "podran acudir al acto de juicio provistos de todos los medios de prueba" incluidas grabaciones. Luego el magistrado las declarará pertinentes o no y la otra parte las impugnara o no. pero en principio no veo razon para no presetnar cualquier medio de prueba que se considere puede ayudar a esclarecer los hechos.